REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: 0353-09
PARTE ACTORA: YORAIMA PEREZ TORRES, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 25.543.871
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL LENDO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.335.266
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JAIRO ENRIQUE GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.419
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES Y SALARIOS RETENIDOS.
En el día de hoy jueves cuatro (04) de junio de 2009, siendo las diez y treinta (10:30) a.m., comparecieron voluntariamente la abogada FRANEIRA RIOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.022, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora y por la parte demandada LUIS RAFAEL LENDO RODRIGUEZ, identificado en auto y al principio de esta acta, debidamente asistido por el abogado JAIRO ENRIQUE MARQUEZ GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.419. Se deja expresa constancia en este acto que las partes de muto acuerdo renuncian al lapso establecido en el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que tenga lugar la audiencia preliminar. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; se le hace entrega en este acto a la abogada FRANEIRA RIOS, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00); en moneda de curso legal, para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la apoderada judicial de la parte actora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo; asimismo expone la abogada FRANEIRA RIOS, en representación de la parte actora: solicito en este acto se deje consignado el dinero en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo ordena el resguardo de la cantidad TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.000,00), por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo y ordena el archivo del expediente una vez que la ciudadana YORAIMA PEREZ TORRES retire la cantidad antes mencionada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. YULIBEL PAREJO
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Parte Demanda
Abogado Asistente de la Parte Demanda
SECRETARIA
EXP. Nº 0353-09.
YEP.
|