Tucupita, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000039
ASUNTO : YP01-R-2005-000022

PONENTE: JUEZ SUPERIOR. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. RUSSA PEREZ JOSE RAMON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537, 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada el día 29 de Abril de 2005 en la causa N° YP01-D-2005-000039 seguida en contra del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en los artículos 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 608 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ALEGATOS DEL RECURRENTE

El Apelante señala en su escrito lo siguiente… El artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:
“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininpugnables por este Código.
El artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
d) pongan fin al juicio o impida su continuación;
Además del Código Orgánico Procesal Penal, señala los:
• Artículo 64 Tribunales Unipersonales…
• Artículo 7 Juez Natural…
De la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…
• Artículo 557 Detención en flagrancia…
• Artículo 617 Evasión…
Indica que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se fugo del Centro de Diagnostico y Tratamiento de la Ciudad de Tucupita, lo que hizo imposible la celebración de la audiencia prevista en el artículo 557 de la ley…
El Juez Primero…esta obligado a celebrar la audiencia prevista en el artículo 557…y debe este traer de una forma Constitucional y legal al adolescente al proceso penal, por cuanto la decisión de fecha 29/04/2005, vulnera los derechos a la dignidad del adolescente, en virtud de que lo limita en el ejercicio de sus derechos legales y constitucionales, se violenta el derecho a ser oído previsto en el artículo 452 Ejusdem…

Al folio 13 Cursa Computo expedido por el Tribunal de Control 01 de la Sección Adolescente.

Al folio 14, cursa Copia Certificada del Auto dictado en fecha 29/04/2005 en el Asunto N° YP01-D-2005-000039.

En fecha 08 de Junio de 2005, se dio entrada a la presente causa por ante esta Corte de Apelaciones con competencia múltiple y se designa Ponente al Juez Superior WILMAN FERNANDO JIMENEZ.

En fecha 16 de Junio de 2005, se dicta AUTO mediante el cual se Declara Inadmisible por Extemporánea el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28 de Junio de 2005, se dicta AUTO corrigiendo auto de admisibilidad de fecha 16/06/2005, y en consecuencia se Declara admisible el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de Junio de 2005, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público presenta Recurso de Casación (riela del folio 26 al 34) contra la decisión dictada por este Corte de Apelaciones en fecha 16 de Junio de 2005, registrado con el N° YP01-R-2005-000034, fundamentando el mismo: PRIMER MOTIVO: POR INDEBIDA APLICACIÓN: de los artículos 173, 175, 179, 182, 189.Todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de Julio de 2005, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público presenta Recurso de Casación (riela del folio 36 al 42) contra la decisión dictada por este Corte de Apelaciones en fecha 28 de Junio de 2005, registrado con el N° YP01-R-2005-000039, fundamentando el mismo: UNICO MOTIVO: POR VIOLACION DE LA LEY: de los artículos 26, 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 176 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 17 de Enero de 2006 se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones conformada por los Jueces Superiores Arturo González Barrios, Diosnardo Antonio Frontado Vargas y Domingo Antónimo Duran Moreno, se avocan al conocimiento del presente asunto y se designa Ponente al Juez Superior DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO, quién con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 3 de Marzo de 2006, se dicta auto mediante el cual esta Corte de apelaciones Acuerda la citación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que comparezca y designa un defensor y en su defecto se le designará defensor público.

En fecha 6 de Abril de 2006, se dicta auto mediante el cual esta Corte de apelaciones Acuerda encomendar la ubicación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de su citación para que nombre abogado defensor.

En fecha 2 de Junio de 2008, se dicta auto mediante el cual esta Corte de apelaciones Acuerda Solicitar a los Jueces de Primera Instancia suministren información en cuanto en sus inventarios se encuentra registrada alguna causa seguida al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) .
En fecha 10 de Junio de 2008, se recibe Oficio N° 453-2008 emanado del Tribunal de Control 01 de la Sección Adolescente informando que por ante ese Juzgado Cursa asunto N° YP01-D-2005-000039 seguido en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 3 de Julio de 2008, se dicta auto mediante el cual se ordena solicitar el Asunto N° YP01-D-2005-000039.

En fecha 17 de Julio de 2008, se recibe Oficio N° 544-2008 emanado del Tribunal de Control 01 de la Sección Adolescente informando que el asunto N° YP01-D-2005-000039 seguido en contra del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra remitido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

En fecha 17 del mes de julio de 2.008, se oficia a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con la finalidad que remita con carácter de urgencia a esta Corte de Apelaciones, el asunto número YPO1-D-2005-000039, seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)
En fecha 19 de noviembre de 2008, se ratifica la comunicación N° 568-2008, de fecha 17 del mes de julio de 2008, dirigida a la referida Fiscalía, con la finalidad de que nos envíen el asunto N° YP01-D-2005-000039.

En fecha 07 de enero de 2009, se recibe en esta Corte de Apelaciones, de parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Jurisdicción, asunto N° YP01-D-2005-000039, relacionado con el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En esta misma fecha, se le libró boleta de notificación a la ciudadana Defensora Pública de la Sección Penal Adolescente, a los fines de informarle de la recepción del asunto N° YPO1-D-2005-039.

En fecha 22 de enero de 2009, esta Corte de Apelaciones, se aboca a conocer este asunto principal.






MOTIVACION PARA DECIDIR


Visto que la Abg. VILMA VALERO DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Quinto Provisorio del Ministerio Público, de este Estado, en fecha 10 de febrero de 2009, presenta un documento, donde suscribe lo siguiente : “con fundamento en lo planteado en el artículo 440, primer aparte del Código Organico Procesal Penal, esta representante Fiscal Desiste de los Recursos de Casación de fechas 04-07-05 (folios 26 y 27) planteados por el Abg. RUSSA PEREZ JOSE RAMON, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en contra de las decisiones dictadas por este Honorable Tribunal Colegiado en fechas 16-06-05 y 28-06-05”…Procede analizar el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, de fecha 29 de abril de 2005, donde declara improcedente la orden de captura y declarar en rebeldía al adolescente antes mencionado. En fecha 27 del mes de abril de 2005, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Policía Municipal de este Estado, practicaron presuntamente la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asentando en el acta policial entre otras cosas, lo siguiente : …”seguidamente procedí a darle la voz de alto…incautándole el arma que lo llevaba en la mano izquierda a la vista del público…trasladándolo hasta nuestro despacho donde se le informo al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público”...

También, informó el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, que en fecha 28 de abril de 2005, que el referido “adolescente se fugo del Centro de Diagnostico y Tratamiento”.

Con la fuga de este adolescente, se suspendió la Audiencia de presentación, que era el próximo acto a seguir, luego, que la Policía Municipal, luego de detenerlo y de ponerlo a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con competencia en adolescente, esta lo presentaría ante el Juez de Control, que tiene asignado la causa principal, y en presencia de su defensor, le expondrá como se produjo la detención del adolescente y el Tribunal tomará la decisión correspondiente. Por lo señalado, se hace necesario la presencia de este adolescente ante ese Juez de Control, para que aplicando el derecho de ser oido, aclare o explique ante el Tribunal, lo que tenga que decir sobre las imputaciones realizadas por la Fiscalía, del presunto delito de porte ilícito de arma de fuego, y así ejerza su derecho a la defensa. Así se Decide

Con base en lo anterior, quien suscribe, esta decisión, aprecia que lo más lógico y sensato, como consecuencia de lo señalado, es que sea anulada la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Del Adolescente de este Estado, de fecha 29 del mes de abril de 2005. Tómese en consideración a los efectos de la captura que el referido adolescente, se ha estado citando por esta Corte de Apelaciones desde el 06 de marzo de 2006, hasta la presente fecha y ha hecho caso omiso a las mismas. Se procede a oficiar a los diferentes cuerpos de seguridad de este Estado, con la finalidad de su captura y puesto a la orden del mencionado Tribunal, para su respectiva audiencia de presentación, donde luego que ese despacho, oiga a todas las partes, tomará la decisión correspondiente. CUMPLASE.



DISPOSITIVA

Por las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar , el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado RUSSA PEREZ JOSE RAMON, actuando en este acto, con el carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, del Estado Delta Amacuro, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Del Adolescente de este Estado, de fecha 29 de abril de 2005. Segundo: Anúlese la referida decisión. Tercero : Ofíciese, a todos los Organismos de este Estado, con la finalidad de capturar y poner a la orden del referido Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 14-01-92, estudiante en la Unidad Educativa Generalísimo Francisco de Miranda, ubicada en la isla de Guara, domiciliado en el barrio el Silencio, casa s/n, al lado de un taller, no posee cedula de identidad, para que se haga efecto la Audiencia de Presentación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO (Ponente)
JUEZ SUPERIOR


ABG.DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
JUEZ SUPERIOR

ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
JUEZ SUPERIOR


LA SECRETARIA
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ