Tucupita, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000071
ASUNTO : YP01-R-2009-000007

PONENTE. JUEZ SUPERIOR. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple conocer y resolver sobre la Apelación de Auto de fecha, 24 de Junio de 2008, interpuesta por la Abogada DAISY MILLAN ZABALA, Defensora Pública Cuarta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, actuando como defensa de los ciudadanos ROLANDO RICARDO RIVERO ZAMBRANO Y LINDOMAR CEDEÑO, en contra la Decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha antes mencionada, solicitando de esta Corte sea admitido el Recurso, sea declarado Con Lugar el Recurso interpuesto y consecuencialmente se acuerde la Revocatoria de la decisión recurrida y como consecuencia de la revocatoria se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 ordinal 3ro de presentaciones periódicas del Código Orgánico Procesal Penal a sus defendidos ROLANDO RICARDO RIVERO ZAMBRANO Y LINDOMAR CEDEÑO, acordando el Juzgamiento en libertad.

Consecuentemente el Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez registrado el presente Recurso, acuerda remitirlo a esta Corte de Apelaciones con Competencia múltiple, previo computo de los lapsos para la interposición del Recurso, como consta al folio 33, 34 y 35 de las presentes actuaciones.

Una vez recibido por esta Corte de Apelación las referidas actuaciones, en fecha 06/03/2009, se procede a darle entrada en los libros respectivos, con auto de esa misma fecha, designando como Ponente al Juez Superior DOMINGO DURAN MORENO, tal como consta al folio 37.

Posteriormente, se admite el Recurso de Apelación de Auto en fecha 13 de Marzo de 2009.
DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 02 de febrero de 2009, el Tribunal Primero de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, cursante en los folios 11 al 32, decretó la Privación Preventiva de Libertad de los Ciudadanos ROLANDO RICARDO RIVERO ZAMBRANO Y LINDOMAR CEDEÑO, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 19.321.610 y 13.743.397, respectivamente, por encontrarse acreditada la existencia del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Vigente, declarando en consecuencia Con Lugar el requerimiento fiscal.

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La abogada. DAISY MILLAN ZABALA, actuando con el carácter de Defensor Público Cuarto Penal, de los ciudadanos : ROLANDO RICARDO RIVERO ZAMBRANO y LINDOMAR CEDEÑO, manifiesta lo siguiente : “El Juez Segundo de Control…inmediatamente finalizada la Audiencia respectiva, procedió a decretar la Detención Judicial de mis defendidos sin tomar en consideración que para la procedencia de la Privación Judicial de libertad…es necesario que se cumplan acumulativamente los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir : a) EL FUMUS BONIS IURIS, o apariencia de derecho, que en el proceso penal se traduce en que el hecho investigado tenga carácter de delito y la probabilidad de que el imputado hubiese participado en su comisión. b) EL PERICULUM IN MORA O PELIGRO POR LA MORA, que significa que en el proceso penal el imputado abusando de su libertad, impida el cumplimiento de los fines del proceso y c) LA PROBABILIDAD ENTRE LA POSIBLE PENA APLICABLE Y EL TIEMPO DE PRIVACION DE LIBERTAD QUE PUEDA SUFRIR EL IMPUTADO”…


MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 02 de febrero de 2009, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de este Estado, pone a la orden del Tribunal Segundo de Control en lo Penal, a los ciudadanos : ROLANDO RICARDO RIVERO ZAMBRANO y LINDOMAR CEDEÑO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, por cuanto presuntamente agredieran con un objeto contundente (tubo metal) y con un arma blanca ( machete ) al ciudadano POLICARPIO ANTONIO BETANCOURT, lesionándolo en distintas partes del cuerpo.

Como se aprecia en la exposición aportada por el representante del Ministerio Público, ante el Tribunal de Control. Estos ciudadanos están siendo imputados por varios delitos como es el Homicidio Intencional en grado de Frustración y Robo Agravado. Sobre este calificativo de los delitos, la Fiscalía, se apoya en la declaración aportada por la esposa de la victima POLICARPIO ANTONIO BETANCOURT, ciudadana : ALLI RAMKINSSON, dijo “que cuando estaban llegando a su casa salieron dos sujetos armados con un tubo y un chopo, con el cual agredieron a mi esposo propinándoles fuertes golpes en la cabeza y varias partes del cuerpo”.

El Tribunal Segundo de Control, en el Auto motivado, de fecha 11 de febrero de 2009, al exponer los hechos sobre estos presuntos delitos, suscribe que “la ciudadana ALLI RAMKINSSON, manifestó que al llegar a su vivienda fueron agredidos por estos ciudadanos quienes les manifestaron que es que era un atraco…y el informe suscrito por el médico de Guardia del Hospital Luis Razzetti…el cual señala que el ciudadano Policarpio Antonio Betancourt, presenta múltiples traumas con herida parieto-occipital izquierdo, además de traumatismo en antebrazo izquierdo… y deformidad posterior a recibir múltiples golpes con objeto contuso (tubo), paciente con herida en región parietal occipital izquierda con profundidad hasta la tabla osea, Fx de cubito izquierdo y herida en tercer dedo de mano derecha”…

Por la declaración aportada por la esposa de la victima ALLI RAMKINSSON, ante el Tribunal de Control y el informe del médico de Guardia del Hospital Luís Razetti, se aprecia que en el sitio denominado, barrio Los Cocos, entrada principal, del Municipio Tucupita, de este Estado, en fecha 30-01-09, en horas nocturnas, se cometió presuntamente un hecho punible, en contra del ciudadano Policarpio Antonio Betancourt y quienes presuntamente lo cometieron fueron los ciudadanos ROLANDO RICARDO RIVERO ZAMBRANO y LINDOMAR CEDEÑO. Este delito, de conformidad con los artículos 406 numeral 2, en relación con el 80 del Código Penal, tiene una pena de Veinte ( 20 ) a Veintiséis ( 26 ) años de prisión. Por lo que se presume el peligro de fuga de conformidad con el artículo 251 parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos estos razonamientos de hecho y de derecho, se aprecia que el Tribunal Segundo de Control en lo Penal de este Estado, cumplió con los requisitos exigidos en los tres numerales del artículo 250 ejusdem.


DISPOSITIVA


Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON COMPETENCIA MÚLTIPLE EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin lugar, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. DAISY MILLAN ZABALA, actuando con el carácter de Defensor Público Cuarto Penal, de los ciudadanos : ROLANDO RICARDO RIVERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Los Cocos, casa s/n, cerca de entrada Colombia, Tucupita, de este Estado y portador de la cedula de identidad Nº 19.321.610 y LINDOMAR CEDEÑO, mayor de edad, domiciliado en el barrio Los Cocos, casa s/n, cerca del Mercal, Tucupita y portador de la cedula de identidad Nº 13.743.397.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-


Por la Corte de Apelaciones:

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior Presidente (Ponente)


Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior

Dr. ARTURO GONZALEZ BARRIOS.
Juez Superior


Abg. MARIAMNYS MARQUEZ FIORE
La Secretaria

Exp. A.a.YP01-R-2009-000007