REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000279
ASUNTO : YK01-X-2009-000015

PONENTE : JUEZ SUPERIOR. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

Vista el acta de inhibición, de fecha 18 del mes de febrero de 2009, mediante la cual el Abogado JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, .se inhibe para conocer el presente asunto, alegando para ello entre otras cosas en su escrito lo siguiente:

ACTA DE INHIBICION

“Quien suscribe, Abg. JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS MORA... Ahora bien; por medio de la presente acta me inhibo de conocer y resolver el presente asunto signado con el YP01-P-2008-000279, seguido al ciudadano LUIS EDUARDO QUIÑONES LIZARDI, por las siguientes razones: en fecha 18 de junio de 2008, quien suscribe actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia preliminar, mediante la cual admitió la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Se ordenó la apertura del juicio oral y público. En fecha 26 de junio de 2008, el suscrito dicto el auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitida en su oportunidad la presente causa al Juez de Juicio. En dicho asunto se le sigue juicio al ciudadano: LUIS EDUARDO QUIÑONES LIZARDI, venezolano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Sector El Triunfo Cerca de la Licorería Mi País, titular de la cédula de identidad No. 16.097.611... La inhibición se encuentra en los artículos 85 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal”...

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JORGE CÁRDENAS MORA


Luego de analizar tanto el acta de inhibición suscrita por el Abogado JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, actuando como Juez Primero de Juicio del Estado Delta Amacuro, como las demás actas que conforman el cuaderno separado, se aprecia que su dicho, aunado al escrito como soporte de lo antes indicado, se ajusta a lo establecido en el articulo 86 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo indicado, se declara con lugar la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar , el recurso de Inhibición, interpuesto por el Abogado JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, actuando en este acto, con el carácter de Juez Primero de Juicio, del Estado Delta Amacuro, en el asunto Nª YP01-P-2008-000279, proceso seguido al acusado LUIS EDUARDO QUIÑONES LIZARDI, venezolano, 23 años de edad, , de estado civil soltero, residenciado en : sector El Triunfo, cerca de licorería Mi País, casa s/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro y titular de la cédula de identidad No. 16.097.611 donde el Abogado presidiendo el Tribunal Primero en Funciones de Control en lo Penal, emitió un auto de Audiencia Preliminar de fecha 18 de junio de 2008, y dictó auto de pase a juicio, en fecha 26 del mismo mes y año, en el que se establece en forma clara haber opinado en el asunto principal. Por lo que se ajusta a lo establecido en el articulo 86 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal.: . Segundo: Infórmese de esta decisión al Presidente de este Circuito Judicial Penal. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO (Ponente)
JUEZ SUPERIOR


ABG.DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
JUEZ SUPERIOR

ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
JUEZ SUPERIOR


LA SECRETARIA
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ