Tucupita, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002979
ASUNTO : YK01-X-2009-000020

PONENTE : JUEZ SUPERIOR. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

Vista el acta de inhibición, de fecha 17 del mes de marzo de 2009, mediante la cual el Abogado JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, .se inhibe para conocer el presente asunto, alegando para ello entre otras cosas en su escrito lo siguiente:


ACTA DE INHIBICION

“Quien suscribe, Abg. JORGE ALEJANDRO CÁRDENAS MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad No. 11.312.641, en la actualidad Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro… Ahora bien; por medio de la presente acta me inhibo de conocer y resolver el presente asunto signado con el YP01-P-2005-002979, seguido a los ciudadanos CARMEN VICTORIA GASCÓN BENITES; CARLOS MAURICIO BRITO; FREDDY JOSÉ MEDINA MATA y ROBERT JOSÉ GIBORY, por las siguientes razones: en fecha 17 de octubre de 2005, quien suscribe actuando como Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia preliminar, mediante la cual admitió la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Se ordenó la apertura del juicio oral y público. En fecha 17 de octubre de 2005, el suscrito dicto el auto de apertura a juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitida en su oportunidad la presente causa al Juez de Juicio... La inhibición se encuentra en los artículos 85 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se declara”.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. JORGE CÁRDENAS MORA


Luego de analizar tanto el acta de inhibición suscrita por el Abogado JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, actuando como Juez Primero de Juicio del Estado Delta Amacuro, como las demás actas que conforman el cuaderno separado, se aprecia que su dicho, aunado al escrito como soporte de lo antes indicado, se ajusta a lo establecido en el articulo 86 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo indicado, se declara con lugar la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de derecho ya expuestas, ESTA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar , el recurso de Inhibición, interpuesto por el Abogado JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, actuando en este acto, con el carácter de Juez Primero de Juicio, del Estado Delta Amacuro, en el asunto Nª YP01-P-2005-002979, proceso seguido a los acusados CARMEN VICTORIA GASCON BENITES, CARLOS MAURICIO BRITO, FREDDY JOSE MEDINA MATA y ROBERT JOSE GIBORY, donde el Abogado presidiendo el Tribunal Segundo en Funciones de Control en lo Penal, emitió un auto de Audiencia Preliminar de fecha 17 de marzo de 2005, en el que se establece en forma clara haber opinado en el asunto principal. Por lo que se ajusta a lo establecido en el articulo 86 numeral 7ª del Código Orgánico Procesal Penal.: . Segundo: Infórmese de esta decisión al Presidente de este Circuito Judicial Penal. Déjese copia certificada. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. DOMINGO ANTONIO DURÁN MORENO (Ponente)
JUEZ SUPERIOR


ABG.DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
JUEZ SUPERIOR


ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
JUEZ SUPERIOR


LA SECRETARIA
ABG. MARIAMNYS MARQUEZ