REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003374
ASUNTO : YK01-X-2009-000018


Corresponde a esta alzada, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 95 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por el ciudadano Juez Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, JORGE ALEJANDRO CARDENAS MORA, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.

En fecha 13 de Enero del año 2009, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, correspondiéndole la ponencia al Juez Superior DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedí mentales de Ley, procede esta Corte de Apelaciones, a decidir lo pertinente en los términos siguientes:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

El Juez inhibido expresó en las actas, que se inhibe de conocer y decidir el presente asunto signado con el Nº YP01-P-2005-003374, seguido al ciudadano ROBERT FRANCISCO ASTUDILLO, por cuanto ha emitido opinión en el presente asunto, es decir, ha decretado medidas de coerción personal, ha admitido la acusación y las probanzas ofrecidas, y finalmente ordeno la apertura del juicio oral y publico, todo ello en la fase preparatoria e intermedia; estimando en consecuencia, la existencia de una causal de Inhibición, contenida en el Articulo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual en aras de una tutela judicial efectiva, me inhibo de conocer y decidir la presente causa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal planteo el Abogado JORGE CARDENAS MORA, Juez de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la causa No. YP01-2008-00139 , en el juicio que se le sigue al ciudadano ROBERT FRANCISCO ASTUDILLO, por el delito de ABUSO CONTRA DETENIDOS Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 182 y 413 del Código, en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS DURAN MARTINEZ y TOMAS JOSE FIGUERA RONDON. Esta Corte de Apelaciones observa, que el Articulo 86, del Código Procesal Penal establece en relación a las causales de recusación e inhibición que: “Los jueces Profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios, expertos, e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por lasa causales siguientes: Ordinal 7°, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez. Ordinal 8”: Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.

En este sentido, vemos que la inhibición planteada por el mencionado Juez Profesional en el Acta de Inhibición de fecha 25 de Febrero de 2.009, (folios del 2 al 4), adminiculada a los recaudos que la acompañan, le impiden mantener la imparcialidad que debe tener todo administrador de justicia, lo cual le haría difícil mantener la objetividad, transparencia e imparcialidad que debe caracterizar la administración de justicia, en virtud de tales circunstancias, esta Corte de Apelaciones de conformidad con lo establecido en el Articulo 86, ordinales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, estima que la referida INHIBICION debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION del Abogado JORGE CARDENAS MORA , Juez de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, en la causa que se le sigue al ciudadano ROBERT FRANCISCO ASTUDILLO, por la comisión del delito de ABUSO CONTRA DETENIDOS Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 182 y 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JUAN CARLOS DURAN MARTINEZ y TOMAS JOSE FIGUERA RONDON.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el Cuaderno de Inhibición al Tribunal Inhibido. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones
Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

El Juez Superior Ponente,
Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
El Juez Superior
Abg. ARTURO GONZALEZ BARRIOS

La Secretaria
Mariamnys Márquez Fiore