REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000051
ASUNTO : YP01-R-2008-000060


PONENTE: ABG. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de sentencia interpuesto por el Abg. JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ en su condición de Fiscal Sexto (Comisionado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, publicada en fecha 31 de Octubre de 2008, en el Asunto seguido a los Ciudadanos: CHARLIE RAFAEL AGUANES RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.402.377, YORDANIS MOISES RAMIREZ BONALDE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.403.348, y JOSE ADRIAN GARCIA FRANCO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.606.094.

En fecha 9 de Diciembre de 2008, se reciben actuaciones, se ordenó su entrada y se designó ponente al Juez Superior DIOSNARDO FRONTADO VARGAS.

En fecha 12 de Diciembre de 2008, se devuelven las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de que se realicen las correcciones al cómputo inserto en autos.
En fecha 19 de Enero de 2009 se reciben nuevamente las presentes actuaciones.

En fecha 03 de Febrero se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones ADMITE el presente recurso, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija la fecha 17 de Febrero para que tenga lugar la audiencia oral y pública.

En fecha 17 de Febrero de 2009 se difiere el acto de audiencia oral y pública para el día 18 de Febrero a las diez de la mañana.

En fecha 18 de Febrero de 2009, se realiza audiencia oral y pública, reservándose esta Corte de Apelaciones el lapso establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para emitir la respectiva decisión.

DECISION APELADA

Cursa a los folios del 177 al 197 de la Pieza Nº 2 decisión dictada en el Asunto Nº YP01-P-2008- 000051, publicada en fecha 31 de Octubre de 2008, el Tribunal de Juicio decidió entre otros pronunciamientos lo siguiente:

“…con fundamento en los artículos 13, 22 y 365 todos del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: CULPABLE CHARLIE RAFAEL AGUANES RODRIGUEZ, YORDANIS MOISES RAMIREZ BONALDE y JOSE ADRIAN GARCIA FRANCO, POR SER AUTORES RESPONSABLES DE LA COIMISIÓN DEL DELITO DE Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, cometido en perjuicio de la Ciudadana: EMIGRAN MARIA RODRIGUEZ. En consecuencia de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem, se CONDENA a los precitados ciudadanos a cumplir la pena de tres (03) años de prisión…

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Cursa de los folios que van del 03 al 05, Escrito mediante el cual apelante fundamenta su recurso en los siguientes términos:
…PRIMERO: Falta de motivación de la sentencia recurrida de conformidad con lo establecido en el artículo 452 Ejusdem, Ordinal 2°. Al señalar el Juez que:
“…El Tribunal considera que no está plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados en el robo, no solo por lo antes dicho, sino que desde que se comete el robo, no se constituyó una relación de continuidad, controlada, a través de un elenco probatorio, hasta el momento en que aprehende a los acusados…
El vicio denunciado consiste Señores Magistrados en que, el Juzgador no señaló en la recurrida que elementos probatorios de los debatidos en la audiencia, le fueron suficientes para crear en el convicción y certeza, capaz para hacer firmar y dar por probado que los acusados recibieron el vehículo automotor de manos de los verdaderos autores del robo…

Continúa… SEGUNDO: Errónea aplicación del artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en la recurrida el Juez no realizó la adecuación de la conducta imputada a los acusados dentro de los supuestos de hecho que contiene la norma…
PETITORIO…solicito SEA ADMITIDO el presente recurso y declarado CON LUGAR; ordenándose por ende la REVOCACION DEL FALLO RECURRIDO…

Cursa a los folios que van del 07 al 10 del Cuaderno Separado de Apelación, Escrito de Contestación al Recurso de Apelación por parte del Abogado OSWALDO PEREZ MARCANO, Defensor Público de los Ciudadanos: CHARLIE RAFAEL AGUANES RODRIGUEZ, YORDANIS MOISES RAMIREZ BONALDE y JOSE ADRIAN GARCIA FRANCO, en el cual se lee:

“… Esta Defensa observa, que de manera contundente emerge la justicia sabia, al ofrecernos la duda razonable en el caso que nos ocupa por cuanto la misma se evidencia en las contradicciones y circunstancias antes señaladas, pues, es bien sabido que ante dos afirmaciones contradictorias una por fuerza debe ser falsa, haciéndose valer el viejo aforismo y principio universal de derecho denominado INDUBIO PRO REO, que no es otra cosa que, “la duda siempre favorece al reo”, duda esta que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de Juicio Nº 01 cuando tomo su decisión…
PETITORIO…solicito sea DECLARADO SIN LUGAR…

Cursa al folio 18 del Cuaderno Separado de Apelación, Computo emitido por el Tribunal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones procede a decidir lo siguiente:


ANALISIS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

Esta Corte de Apelación aprecia, que en la parte motiva de la sentencia, el Tribunal Único de Juicio realizó un análisis de las pruebas incorporadas al proceso y considera que no está plenamente demostrada la responsabilidad penal de los acusados en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en relación con el Articulo 6, numerales 1, 3, y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y considera la responsabilidad penal de los acusados por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: EMIGRAN MARIA RODRIGUEZ.

En el caso analizado, el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio se aparta de la figura del ROBO DE VEHICULOS, y condena a los acusados CHARLIE RAFAEL AGUANES RODRIGUEZ, YORDANIS MOISES RAMIREZ BONALDE y JOSE ADRIAN GARCIA FRANCO, por la comisión del delito de APROVECVHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, por considerar plenamente demostrado en el debate contradictorio la comisión del delito mencionado anteriormente.

Ahora bien, en cuanto al primer fundamento, es decir, Falta de Motivación, esta Corte de Apelaciones, observa al respecto, que si bien existe la corporeidad de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, en el caso concreto, no se logra probar elementos que demuestren la responsabilidad penal de los acusados en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, lo cual conlleva al Juez a quo a condenar a los acusados referidos anteriormente solo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, por no existir elementos probatorios que demuestren que los tres sujetos que despojaron a la victima del vehiculo, sean los tres sujetos aprehendidos, lo cual hace presumir que los acusados recibieron el vehiculo Spark, de color blanco de parte de los verdaderos autores del Robo. En este sentido, este Cuerpo Colegiado considera que esta ajustado a derecho el cambio de calificación del Juez a quo.

En cuanto al segundo fundamento, es decir, errónea aplicación del Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, argumentado por el Fiscal del Ministerio Publico, esta Corte de Apelaciones, observa que el Representante de la Vindicta Publica presenta su acusación y solicita se dicte sentencia condenatoria a los imputados CHARLIE RAFAEL AGUANES RODRIGUEZ, YORDANIS MOISES RAMIREZ BONALDE y JOSE ADRIAN GARCIA FRANCO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, y alega que el Juez de la causa en el momento de dictar su decisión no estableció el elemento subjetivo del dolo, alegando que los acusados tenían conocimiento que el vehiculo automotor en el cual fueron hallados era proveniente del hurto o robo, tampoco estableció cómo y de quién los imputados recibieron el vehiculo, configurándose el error indicado. Al respecto, quien aquí decide considera que conforme al principio fundamental de la valoración de las pruebas, el Juez tiene facultades y libertad para valorar y apreciar las pruebas presentadas por ambas partes de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia, y si bien el Fiscal del Ministerio Publico, quien es titular de la acción no presenta elementos probatorios que demuestren la responsabilidad penal de los acusados por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, mal puede el Juez condenarlos por ese delito cuando la presunta victima no reconoció a los acusados como victimarios; por consiguiente, no se ha cumplido con los extremos establecidos en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, lo que obliga al Juez a dictar su decisión por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, por cuanto bien es cierto que los acusados fueron aprehendidos en posesión del vehiculo en momentos en que lo empujaban, no esta demostrado que estos tres sujetos hayan sido los mismos que despojaron a la victima del vehiculo.

De lo anteriormente analizado, se concluye que los alegatos invocados por el representante de la vindicta publica en su apelación, no están ajustados a derecho y por ende el recurso formulado no puede prosperar; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, y RATIFICA la decisión del Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio, en fuerza de los argumentos y razonamientos expuestos por este Tribunal colegiado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado JOSE ALFREDO CONTRERAS BERMUDEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, contra la sentencia publicada en fecha 31 de Octubre de 2.008, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, a cargo del Juez Jorge Cárdenas Mora, mediante la cual condena a los acusados CHARLIE RAFAEL AGUANES RODRIGUEZ, YORDANIS MOISES RAMIREZ BONALDE, y JOSE ADRIAN GARCIA FRANCO, identificado en autos a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, y ratifica la decisión del Juez A quo, mas las penas accesorias establecidas el Articulo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro, Tucupita a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años 198 ° de la Independencia y l50° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas de la presente decisión y remítase la presente decisión a través de la Oficina de alguacilazgo al Tribunal que corresponda, en su oportunidad legal. Cúmplase.


Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO


Juez Superior Ponente

DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS

Secretaria,

Abg. Mariamnys Márquez Fiore