REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
199° y 149°
Tucupita, 09 de Marzo de 2.009
ASUNTO PRINCIPAL : TSA-0150-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ALEXANDRA CARMEN MILANO LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.403.412
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: JAIRO ENRIQUE MARQUEZ GIL abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 107.419
PARTE DEMANDADA: BUSINESS CELULLAR, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en fecha 19 de abril de 2.001, bajo el N° 08, Tomo A, cuyos estatutos fueron modificados según documento inscrito por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 08 de febrero de 2001, bajo el N° 13, Tomo A. y ultima modificación según documento inscrito por ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 25 de enero de 2006, bajo el N° 23, Tomo A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.: MAURO ORLANDO VILORIA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 63.113
CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO
En el día de hoy, lunes nueve (09) de Marzo de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº TSA-0150-09. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil MIGUEL ANGEL CARREÑO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.335.088, , el ciudadano Juez declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada en fecha 05 de febrero de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, todo en el Juicio que por Cobro de prestaciones Sociales, incoara la ciudadana ALEXANDRA CARMEN MILANO LOPEZ,, contra la empresa BUSINESS CELULLAR, C.A. Asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadana ALEXANDRA CARMEN MILANO LOPEZ, ni por si ni por medio de apoderado alguno. En tal sentido el Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 05 de de febrero de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, dictado. ASI SE DECIDE.
TERCERO:, Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2009. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.
Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, a cargo del funcionario IVO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 12.547.142 de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Abog. ALEXANDER ROJAS PINO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISBELIA ASTUDILLO
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