REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001184
ASUNTO : YP01-P-2007-001184

RESOLUCION No. 69.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG Vilma Valero, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: OSCAR EDUARDO AYALA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.749.056, de 24 años, fecha de nacimiento 18/12/1981, chofer, natural de San Félix Estado Bolívar, residenciado en brisas del Triunfo, sector 01, calle manantial, casa número 4, cerca de la casa del Inspector Contreras, policía Estadal, hijo de Vicenta Margarita Martínez (D) y Jesús Leonel Ayala (D).
VÍCTIMA: Milagros Ayala.
DEFENSA: ABG. OSWALDO PEREZ, adscrito la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Vilma Valero, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: OSCAR EDUARDO AYALA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.749.056, de 24 años, fecha de nacimiento 18/12/1981, chofer, natural de San Félix Estado Bolívar, residenciado en brisas del Triunfo, sector 01, calle manantial, casa número 4, cerca de la casa del Inspector Contreras, policía Estadal, hijo de Vicenta Margarita Martínez (D) y Jesús Leonel Ayala (D).

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, convocó a las partes a la audiencia oral, la cual se fijó para el día 27 de Febrero de 2009, sin embargo compareció el ciudadano: OSCAR EDUARDO AYALA MARTINEZ y la representante fiscal, sin hacer acto de presencia la victima Milagros Ayala ni su representante legal.

Dicha audiencia se ha diferido en reiteradas oportunidades por ausencia de la victima, lo que ha originado un retardo en la resolución del conflicto, con grave perjuicio para el imputado; en tal sentido este juzgador en atención a lo expuesto en el artículo 26 constitucional que garantiza una justicia expedita sin retardo injustificado, considera que el presente asunto se debe resolver sin el debate correspondiente, tomando en consideración los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público en su solicitud.

La Fiscal del Ministerio Público cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285,ordinales 2do y 3ro, de nuestra Constitución Nacional, 108 ordinal 7mo y 34, ordinal 10mo del Código Orgánico Procesal Penal y 34, ordinal 10 mo de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó el escrito de solicitud de Sobreseimiento inserto en los folios que van del 34 al 36 presentado en fecha 24 de Noviembre de 2008, en todas y en cada una de sus partes.

Asimismo el ciudadano: OSCAR EDUARDO AYALA MARTINEZ, se adhieren a la petición realizada por parte la Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, observa el Tribunal que el hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar 10 de Octubre de 2007, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Milagros Ayala, quien entre otra cosas expuso ante la policía de Casacoima que se encontraba en su casa y se presentó su tio de nombre OSCAR EDUARDO AYALA MARTINEZ, y sin mediar palabras le dio una cachetada y luego le dijo que se fuera de la casa porque no era de ella.

De las investigaciones preliminares el Ministerio Público precalificó los hechos como LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

Ahora bien, luego de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público se determinó que la ciudadana: Milagros Ayala, no acudió por ante el Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de practicarse la evaluación respectiva según fue ordenado por el Ministerio Público, tal situación fue constatada por el funcionario EUCLIDES HERNANDEZ, quien se trasladó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para constatar si la misma había comparecido, dejando constancia según informaciones suministradas por ese organismo que la misma no compareció.

De manera pues que lo dicho por la victima no puede ser corroborado por por cuanto no se dejó constancia de las presuntas lesiones sufridas, menos aún cuando no consta que persona alguna, haya presenciado lo afirmado en su denuncia.

En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza de que el imputado haya cometido el hecho imputado, no existen bases suficientes para ordenar su enjuiciamiento. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: OSCAR EDUARDO AYALA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.17.749.056, de 24 años, fecha de nacimiento 18/12/1981, chofer, natural de San Félix Estado Bolívar, residenciado en brisas del Triunfo, sector 01, calle manantial, casa número 4, cerca de la casa del Inspector Contreras, policía Estadal, hijo de Vicenta Margarita Martínez (D) y Jesús Leonel Ayala (D), de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA.