REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000577
ASUNTO : YP01-P-2006-000577


RESOLUCION No. 74.-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. ROMELY MEDINA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. Mariana Jiménez Agreda, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: ALEXANDER JAVIER GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.744.732, de 27 años, fecha de nacimiento 16/12/1978, obrero, residenciado en el Barrio la Perimetral, hijo de Irene López Y Bernardo González .VÍCTIMA: JHOAN DANIEL LIMADA GONZALEZ.
DEFENSA: abg. Oswaldo Pérez Marcano.
DELITO: LESIONES PERSONALES


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. Mariana Jiménez Agreda, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que requieren que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su opinión la acción desplegada el imputado no se realizó.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgador que se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se convocó a las partes a la audiencia oral.


Ahora bien, dicha audiencia fue fijada para el día 02 de Marzo de 2009; siendo realizada sin la comparecencia de la victima: JHOAN DANIEL LIMADA GONZALEZ, a quien en reiteradas oportunidades se les ha librado citación haciendo caso omiso a las mismas.

En tal sentido se ordenó la citación a través de la fuerza pública siendo imposible la ubicación del referido ciudadano.

Asi las cosas, el Tribunal tomando en consideración la fecha en que ocurrieron los hechos, asi como los reiterados diferimiento imputables a la victima, ya que el imputado ha comparecido regularmente al llamado del Tribunal, como en efecto ocurrió en fecha 02 de Marzo de 2009, donde estuvo presente en la audiencia.

En consecuencia el descuido de la victima de acudir a los actos fijado por el Tribunal, causa un perjuicio a los derechos del imputado, y a la administración de justicia, por cuanto el articulo 26 constitucional establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

En efecto este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión en los siguientes términos
I
DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
En el presente asunto figuran como imputado el ciudadano: ALEXANDER JAVIER GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.744.732, de 27 años, fecha de nacimiento 16/12/1978, obrero, residenciado en el Barrio la Perimetral, hijo de Irene López Y Bernardo González, quien están debidamente asistidos por el Defensor abg. Oswaldo Pérez Marcano.


II
DE LA DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 14 de julio de 2006, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado, siendo las 9:10 de la mañana, observan en la urbanización Argimiro Garcia, a un grupo de personas con una aptitud alterada y al atender el llamado de un ciudadano observarn cuando el ciudadano ALEXANDER JAVIER GONZALEZ LOPEZ, forcejeaba con untro sujeto y presuntamente golpeo a su hijo JHOAN DANIEL LIMADA GONZALEZ de 11 años de edad.


El ciudadano: ALEXANDER JAVIER GONZALEZ LOPEZ, fue presentado por ante este Tribunal Primero de Control, a quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON LA INDICACION DE LAS DISPOCISIONES APLICADAS

La Abg. Mariana Jiménez Agreda, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, presentó escrito en fecha 24 de noviembre de 2008, donde solicitan a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público fundamentó su solicitud en que la victima JHOAN DANIEL LIMADA GONZALEZ, en el informe medico forense no arrojó lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal

Asi las cosas, el Tribunal observa que el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, e imputado al ciudadano ALEXANDER JAVIER GONZALEZ LOPEZ, fue el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal,

Ahora bien, la razón asiste al Ministerio Público, a la fecha de la ocurrencia de los hechos el adolescente JHOAN DANIEL LIMADA GONZALEZ, si bien es cierto acudió ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que el experto lo evaluara, y pudiera apreciar y calificar el tipo de lesiones sufridas por el adolescente, no es menos cierto que el mismo arrojó lesiones que dicho adolescente no sufrió lesión alguna.

En materia de calificación del tipo penal de lesiones, es fundamental la apreciación del experto en la materia, como lo es el medico forense, quien a través de su experiencia técnica-científica, va a ilustrar al Tribunal para que el Juez adecue los hechos al derecho.

En el presente caso, los hechos narrados por la victima no se adecuan al tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe bases suficientes para ordenar el enjuiciamiento del imputado con los medios probatorios cursantes en la investigación.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por las Abg. Mariana Jiménez Agreda, Fiscal Quinta uxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: ALEXANDER JAVIER GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.744.732, de 27 años, fecha de nacimiento 16/12/1978, obrero, residenciado en el Barrio la Perimetral, hijo de Irene López Y Bernardo González; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA