REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000221
ASUNTO : YP01-P-2009-000221
RESOLUCION No.78 .-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: YESENIA DEL VALLE HENRIQUEZ MARIN
VICTIMA: WILLIAMS JOSE SOTILLO.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el artículo 218 del Código Penal en su primer aparte.
Abg. José Alfredo Contreras
DEFENSA: Abg. Daisy Pinto.
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. José Alfredo Contreras, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en el asunto seguido a la ciudadana: YESENIA DEL VALLE HENRIQUEZ MARIN, venezolana, de 25 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 02/05/1.983, profesión u oficio Estudiante, residenciado en al Urbanización Delfín Mendoza Carrera 1 casa N° 33, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 16.214.256, estado civil soltera, estando debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. Daisy Pinto.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de la imputada: YESENIA DEL VALLE HENRIQUEZ MARIN, por funcionarios adscritos a la policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro en fecha 15/03/09, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche en la calle Bolívar al frente de la Escuela Tarsicia de Romero, de esta ciudad. La ciudadana YESENIA DEL VALLE HENRIQUEZ MARIN, presuntamente llegó a la calle Bolívar en donde se encuentra una venta de perros calientes y le pidió al vendedor de perros calientes que le sirviera dos perros y cuando el ciudadano le sirvió su pedido la ciudadana le dijo en voz alta que no tenía para pagar la cuenta, el vendedor la dice que pague que está trabajando y el negocio no es de su propiedad, momento en que la ciudadana se da la vuelta y lanza los perros hacía las personas que se encontraban allí presentes, por lo que la funcionaria agente Elisneth Suárez se le acercó y previa identificación policial, le manifestó que se calmara que llevara las cosas con calma, momento en la que esta persona arremetió en contra de la funcionaria de una forma grosera y alterada lanzando golpes de puños y patadas, de igual forma agarró a la funcionaria por los cabellos y por sus prendas de vestir logrando romper la franela de la funcionaria; por lo que la funcionaria de acuerdo al artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a repeler la agresión de parte de esta persona trasladándola hasta la sede del Comando de la Policía Municipal del Municipio Tucupita, donde se le realizó una inspección de persona no encontrándole nada adherido a su cuerpo ni en sus prendas de vestir, razón por la cual fue informada de su detención e impuesta de sus derechos que como imputada le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
La ciudadana: YESENIA DEL VALLE HENRIQUEZ MARIN, en su carácter de victima expreso:
“….El domingo 15 de Marzo de 2009, me encintraba con mis compañeros patrullando, donde pasamos por frente de la Tarsicia de Romero y fuimos a comer perros caliente allí al momento llegó la ciudadana Yesenia y pidió dos perros caliente al perrero y después que se comió uno se iba y el muchacho le dice que le pague los perros que ese negocio no es del ella le dice que como hace si no tiene dinero entonces empezó a gritar al perrero y le esposa le dice que porque le grita marico a su esposo, la esposa le dice al señor y le dice que se lo saque para ver si el es marico, ella empezó a gritar y yo le dije que se calmara, ella empezó a darme golpes y me agarro por los cabellos, la montamos en la patrulla y ella no quería hacer caso estaba agresiva, de allí la trasladamos al comando para las actuaciones correspondientes….”
La imputada en la audiencia de presentación en presencia de su defensora expreso entre otras cosas lo siguiente:
“…El día domingo yo andaba con un grupo de amigos y nos dirigimos al perro caliente yo me bajo con una amiga y pido los dos perros ella emopieza (sic) a decir que no tenfgo (sic) para pagar y el perro me dijo mira puta tu no tienes parta pagar como me vas a pagar yo le dije mire señor porque me dice asi, entonces la señara (sic) se acercó me dijo que me calmara, que ella esra (sic) funcionaria entonces yo le dije que si no vio A preguntas del fiscal responde Yo me bajo del Carro co Eliannys Rodriguez (sic) Si ese dia estabamos (sic) tomando. La funcionaria me dijo calmate sin yo saber quien es ella. Yo no la agredi en fingí¿un (sic) mamento me acompañaba Carlos Bejarano Y Gloria Cedeño Primera Vez que estoy detenida A preguntas de la defensa responde. En el momento que la funcionaria se acerca yo le digo que si es funcionaria vea la palabra que el señor dijo en contra mia. Estaban presente la muchacha que estaba conmigo, el compañero de ella y luego sale la esposa del señor. Ella estaba calmada, luego se pone agresiva, yo no la agredí a ninguna persona me puse agresiva cuando me querian montar en la patrulla, el funcionario de eela(sic) y ella, ambos me empujaban, Yo estaba tomando desde 5 y media seis de la tarde eso ocurrió a las 8 y algo. Es todo A preguntas del Juez responde Yo estaba tomando ginebra, yo estudiao (sic) en caracas …”
Ciertamente hay diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el artículo 218 del Código Penal en su primer aparte, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de la ciudadana YESENIA DEL VALLE HENRIQUEZ MARIN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima y a los funcionarios que le practicaron la detención.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la ciudadana: YESENIA DEL VALLE HENRIQUEZ MARIN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima y a los funcionarios que le practicaron la detención. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA