REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001072
ASUNTO : YP01-P-2007-001072
RESOLUCION No. 83.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: MERWIN DEL JESUS SARRAMEDA DIAZ , venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad 18.622.134, residenciado en La Perimetral detrás de la Disip, Transversal N ° 02, casa N ° 05, teléfono 0416-298-4200, estudie hasta segundo años, de profesión albañil, hijo de Iris Diaz Fallecida y Rigoberto Sarrameda.
VICTIMA: JOEL ADONIA GONZALEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. NOEL RIVAS.
DEFENSA: Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO.

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 24 de Septiembre de 2009, y en fecha 26 de Septiembre de 2007, se realizó audiencia de presentación en presencia de las partes y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 6° consistentes en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal y Prohibición de acercarse a la víctima, precalificándose el delito por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Ahora bien, en fecha 09 de junio de 2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual fijo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público Dr. Noel Rivas, de sesenta (60) días para que presente acto conclusivo correspondiente.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de sesenta (60) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo es consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano: MERWIN DEL JESUS SARRAMEDA DIAZ , venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad 18.622.134, residenciado en La Perimetral detrás de la Disip, Transversal N ° 02, casa N ° 05, teléfono 0416-298-4200, estudie hasta segundo años, de profesión albañil, hijo de Iris Diaz Fallecida y Rigoberto Sarrameda, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA