REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000128
ASUNTO : YP01-P-2007-000128
RESOLUCION No. 88-
JUEZ Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. Oleida Urquia.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. Mariana Jiménez Agreda, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
IMPUTADO: CARLOS ERNESTO ARIAS SERRANO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, comerciante nacido en fecha 10-12-1972, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.213.351, residenciado en Santa Cruz, calle Principal, casa Nro. 17 de esta Ciudad, Con Primer año de instrucción, hijo de BENANCIO ARIAS y MARIA DE ARIAS.
VÍCTIMA: DANIELIS CAROLINA ROJAS.
DEFENSA: abg. Oswaldo Pérez Marcano.
DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. Mariana Jiménez Agreda, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la que requieren que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su opinión el hecho no es típico.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgador que se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se convocó a las partes a la audiencia oral.
Ahora bien, dicha audiencia fue fijada para el día 16 de enero de 2009; siendo diferida en reiteradas oportunidades por ausencia tanto del imputado como de la victima.
En tal sentido se ordenó la citación a través de la fuerza pública siendo imposible la ubicación del referido ciudadano.
Asi las cosas, el Tribunal tomando en consideración la fecha en que ocurrieron los hechos, asi como los reiterados diferimientos, acordó fijarla nuevamente para el día 23 de Marzo de 2009, donde acudió la victima adolescente DANIELIS CAROLINA ROJAS, y su madre ciudadana: AMELIS CAROLINA ROJAS.
En consecuencia el Tribunal, con vista a la celeridad en la administración de justicia, tal como lo establece el articulo 26 constitucional que garantiza una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, consideró oir la opinión del Ministerio Público y de la victima presente a los fines de resolver lo solicitado, en tal sentido este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 324, del Código Orgánico Procesal Penal, dicta la presente decisión en los siguientes términos
I
DE LA IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
En el presente asunto figuran como imputado el ciudadano: CARLOS ERNESTO ARIAS SERRANO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, comerciante nacido en fecha 10-12-1972, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.213.351, residenciado en Santa Cruz, calle Principal, casa Nro. 17 de esta Ciudad, Con Primer año de instrucción, hijo de BENANCIO ARIAS y MARIA DE ARIAS, quien está debidamente asistido por el Defensor abg. Oswaldo Pérez Marcano.
II
DE LA DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar a raíz del hecho denunciado por la ciudadana Rojas Amelis Carolina, madre de la víctima adolescente Danielis Carolina Rojas, quien afirmó que el imputado cuando pasa por frente de su casa le hace señales para tener relaciones sexuales, según consta de acta de denuncia de fecha 27 de diciembre del año 2006, por ante la Policía Municipal del Estado delta Amacuro, hecho manifestado por la adolescente en acta de entrevista de fecha 27-12-2006, como también de los hechos señalados por la madre de la niña Vásquez Rojas Yordimar María, donde la madre de esta manifiesta que el ciudadano Carlitos les mostró el bicho, señalando igualmente en acta de entrevista la ciudadana Montero Arias Wilmer Alonzo, que su hija Montero Wilmaris y su hijo Montero Wildemar, manifiesta que Carlitos cada vez que ella va para donde su abuela le hace señales obscenas con la mano entre otras cosas.
El ciudadano: CARLOS ERNESTO ARIAS SERRANO, fue presentado por ante este Tribunal Primero de Control, a quien el Ministerio Público les imputó la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal.
III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON LA INDICACION DE LAS DISPOCISIONES APLICADAS
La Abg. Mariana Jiménez Agreda, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, presentó escrito en fecha 24 de noviembre de 2008, donde solicitan a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público fundamentó su solicitud en que los hechos narrados por la victima no son típicos.
Por ante el Tribunal, compareció la ciudadana: DANIELYS CAROLINA BENITEZ ROJAS, venezolana, da 15 años de edad, con cédula de identidad N° 24.120.852, residenciada en Barrio de 2 de marzo, calle N° 03, casa S/N, de esta ciudad, quien expuso:
“…Debo manifestar que el señor CARLOS ERNESTO ARIAS SERRANO, no se ha metido mas conmigo, es decir no me ha molestado mas…..”
Asimismo la ciudadana: AMELIS CAROLINA ROJAS, venezolana, natural de Tucupita, con Cédula de Identidad N° 11.211.841, de estado civil soltera, residenciada en residenciada en Barrio de 2 de marzo, calle N° 03, casa S/N, de esta ciudad, obrera del Sindicato de la Construcción ubicado en la Calle Pativilca de esta Ciudad, teléfono 04141-770-23-85, en su carácter de representante legal de la adolescente DANIELYS CAROLINA BENITEZ ROJAS, expuso:
“…No tengo ningún inconveniente de que se termine esta causa considerando que el señor CARLOS ERNESTO ARIAS SERRANO, no le ha faltado mas a mi hija….”.
Asi las cosas, el Tribunal observa que el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, e imputado al ciudadano ALEXANDER JAVIER GONZALEZ LOPEZ, fue el de ULTRAJE AL PUDOR previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal.
Ahora bien, la razón asiste al Ministerio Público, por cuanto lo dicho por la presunta victima no se adecua al tipo penal alguno, ya que expreso que le hacía señas con las manos alusivas a actos sexuales, mas allá de estos hechos no quedó demostrado que el imputado, haya realizado acto alguno que pueda atentar contra el pudor de la adolescente ni contra las buenas costumbres, y aun así no fueron corroboradas por persona alguna.
La victima es cierto que expreso que el imputado la molestaba al pasar por las cercanías de su residencia pero no llegó a determinar que el imputado realizar actos sexuales o mostrar sus partes intimas que intimidaran a la adolescente.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe bases suficientes para ordenar el enjuiciamiento del imputado con los medios probatorios cursantes en la investigación.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por las Abg. Mariana Jiménez Agreda, Fiscal Quinta uxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: CARLOS ERNESTO ARIAS SERRANO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, comerciante nacido en fecha 10-12-1972, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.213.351, residenciado en Santa Cruz, calle Principal, casa Nro. 17 de esta Ciudad, Con Primer año de instrucción, hijo de BENANCIO ARIAS y MARIA DE ARIAS; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA