REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000239
ASUNTO : YP01-P-2009-000239

RESOLUCION No.91.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: CHARLES DANIEL PINTO MEDRANO, venezolano, natural de esta Ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-04-1979, soltero, de profesión u oficio obrero, con cédula de identidad N° 13.552.632, residenciado en el Barrio 2 de marzo, calle principal, casa S/N de esta ciudad.
VICTIMA: SHIELDS ELSIE LISTA LISBOA, con cédula de Identidad N° 15.336.259.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. NOEL RIVAS ACOSTA.
DEFENSA: Abg. PEDRO JOSÉ ANDREWS HERNANDEZ


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Judicial de Libertad al ciudadano: CHARLES DANIEL PINTO MEDRANO, venezolano, natural de esta Ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 04-04-1979, soltero, de profesión u oficio obrero, con cédula de identidad N° 13.552.632, residenciado en el Barrio 2 de marzo, calle principal, casa S/N de esta ciudad, estando debidamente asistido por el Defensor privado Abg. PEDRO JOSÉ ANDREWS HERNANDEZ.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial donde se dejó constancia que el ciudadano CHARLES DANIEL PINTO MEDRANO, fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado cuando eran aproximadamente las 11:10 horas de la mañana del día 22 de marzo de 2009, en el Barrio 2 de marzo de esta ciudad, en la calle principal, casa S/N de esta ciudad, luego de que fuera denunciado por la ciudadana SHIELDS ELSIE LISTA LISBOA, con cédula de identidad N° 15.336.259, quien es su concubina, por haberla agredido con un palo, razón por la cual fue informado de las razones de su detención e impuesto de sus derechos como imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera pues que el 22 de marzo de este año, la victima compareció por ante la policía y afirmó que su concubino le dio patadas a la puerta rompió los vidrios y me agredió con el palo.

De igual forma afirmó que le dijo que era una “puta una piazo de verga. Ofendió su dignidad como mujer”.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano CHARLES DANIEL PINTO MEDRANO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; debiendo presentar 2 fiadores quienes deberán ser personas responsables

De igual forma se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la salida inmediata del hogar común; la prohibición de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano CHARLES DANIEL PINTO MEDRANO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 2 y 3° en relación con el artículo 92 de la referida Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; debiendo presentar 2 fiadores quienes deberán ser personas responsables TERCERO: Se acuerda Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la salida inmediata del hogar común; la prohibición de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA