REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000240
ASUNTO : YP01-P-2009-000240
RESOLUCION No. 92.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: ROMMER JOSÉ HERNANDEZ RODRÍGUEZ.
VICTIMA: EDITH MARIBEL JONES SANCHEZ, con cédula de identidad N° 12.426.274.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. NOEL RIVAS ACOSTA.
DEFENSA: Pública DAISY PINTO.


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Judicial de Libertad al ciudadano: ROMMER JOSÉ HERNANDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 28-05-1963, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, hijo de BENIGNA RODRIGUEZ y JUAN HERNANDEZ, con cédula de identidad N° 8.926.966, residenciado en Calle Miranda N° 10, de esta Ciudad, con teléfono 0426-790-0490, estando debidamente asistido por la Defensora Pública DAISY PINTO.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial donde se dejó constancia que el ciudadano: ROMMER JOSÉ HERNANDEZ RODRÍGUEZ, fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado en horas de la noche del día 21 de marzo de 2009, cuando realizaban labores de servicio y una ciudadana residenciada en Palo Blanco dijo que su concubino la agredió físicamente.

Que ella estaba en su casa y su concubino llegó presuntamente tomado y drogado y la agredió porque ella no le abría la puerta. Asimismo dijo que su concubino trato de meterse por la ventana y ella lo empujó para que no se metiera. Que la había agredido porque ella lo había dejado. De igual forma afirmó que le dijo que era una “puta una piazo de verga”.

El imputado fue informado de las razones de su detención e impuesto de sus derechos como imputado establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

La defensa alega que no cursa resultado medico forense para determinar si la victima sufrió lesiones o no, sin embargo el Tribunal deja constancia que los funcionarios actuantes reflejaron en el acta realizada que trasladaron al hospital Luís Razetti, a la victima y al imputado por presentar ambos lesiones, siendo atendidos por el Dr. LIZANDER ORBER, al concatenar los plasmado en dicha acta con lo expuesto por la victima EDITH MARIBEL JONES SANCHEZ, el Tribunal presume que efectivamente la misma esta lesionada. Presunción que toma fuerza al verifica al imputado quien a simple vista se le observan las heridas contusas en la región frontal, las cuales fueron suturadas por los galenos. En tal sentido el Tribunal acuerda practicar una evaluación medico forense tanto al acusado como a la victima a los fines de verificar el tipo de lesiones sufridas.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ROMMER JOSÉ HERNANDEZ RODRÍGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; debiendo presentar 2 fiadores quienes deberán ser personas responsables.

De igual forma se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la salida inmediata del hogar común; la prohibición de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ROMMER JOSÉ HERNANDEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 2 y 3° en relación con el artículo 92 de la referida Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; debiendo presentar 2 fiadores quienes deberán ser personas responsables TERCERO: Se acuerda Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la salida inmediata del hogar común; la prohibición de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima. Se acuerda practicar una evaluación medico forense tanto al acusado como a la victima a los fines de verificar el tipo de lesiones sufridas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA