REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000153
ASUNTO : YP01-P-2009-000153
RESOLUCION No. 51.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: LEONELVIS MORANTES
IMPUTADO: JOSE MANUEL GOMEZ VILLARETA y YANIRE CAROLINA FLOREES MARTINEZ.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. NOEL RIVAS.
DEFENSA: Abg. LINO GONZALEZ.
Compete a este Tribunal Primero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el ABG. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: J JOSE MANUEL GOMEZ VILLARETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 18.337.398, nacido en fecha 08-10-1986, en San Félix estado Bolívar, residenciado en Puerto Píritu Estado Anzoátegui, en el sector la Isleta , calle negro primero, en una residencia al lado de la residencia monte verde, de profesión u oficio estudiante, numero de teléfono de la casa de la progenitora 0286-7150148, nombre de los padres JOSE VILLARETA (V) JACINTA GOMEZ (V), grado de instrucción 4to semestre de ingeniería en gas; y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para la ciudadana YANIRE CAROLINA FLORES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, nacida en Tucupita estado delta amacuro, en fecha 17-08-1988, residenciada en el sector Deltaven, los almendrones, de profesión u oficio estudiante , numero de teléfono de habitación 0287-4154751, hija de JOSE ANTONIO FLORES (V) MILAGROS MARTINEZ (V), grado de instrucción segundo año; quienes están debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. LINO GONZALEZ.
Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal Primero del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos.
En efecto se desprende del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, quienes por órdenes de la Fiscalía Primera de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando base los hechos ocurridos siendo el día 23-02-2009, aproximadamente a las 08:30pm horas de la noche, en el sector los Almendrones de esta ciudad, por cuanto al primero de los nombrados al ser inspeccionados conforme a los establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, presuntamente se le localizo en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, la cantidad de 26 envoltorios de papel aluminio, contentivos de presunta droga conocida como CRACK, con un peso bruto aproximado de trece (13 gramos), mientras que a la segunda al igual que al primero presuntamente se oponía a la actuación policial de manera violenta, motivo por el cual fueron informados de la razón de su detención e impuestos de los derechos que como imputados le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo observa este Juzgador que la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ordenó practicar varias diligencias tendientes a esclarecer los hechos sucedidos donde presuntamente se incautó la presunta droga.
En consecuencia este Tribunal Primero de Control acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Artículo 280 y 372 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigent; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano: JOSE MANUEL GOMEZ VILLARETA. Asimismo se presume la participación de la ciudadana: YANIRE CAROLINA FLOREES MARTINEZ, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, quienes si bien es cierto en sus declaraciónes rendidas por ante este Tribunal, en forma libre sin apremio y coacción, a quien se les explicó en forma clara y precisa la imputación formulada por el Ministerio Público, negaron ocultar la sustancia hallada.
Sin embargo observa este Tribunal según el acta policial sucrita por los funcionarios policiales, afirman que se le hallaron los envoltorios al imputado, quien afirma ser consumidor de drogas y estar dispuesto a que se le practique el examen toxicológico correspondiente.
El Tribunal observa que el delito imputado por el Ministerio Publico es el de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; delito de acción publica perseguible de oficio, el cual tuvo su génesis en el procedimiento policial realizado por los funcionarios al mando del inspector GEOVANNY LIRA, quienes dejaron constancia que hallaron la presunta droga en posesión del imputado JOSE MANUEL GOMEZ VILLARETA, a la cual se le ordenó realizar la experticia correspondiente para determinar si se trata de una sustancia prevista en la ley que rige la materia. Asimismo se procedió a pesar la misma resultado un peso de 33 gramos aproximadamente.
Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que los imputados JOSE MANUEL GOMEZ VILLARETA y YANIRE CAROLINA FLOREES MARTINEZ, son los autores del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso al primero de los mencionados, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS, declarado como delitos de lesa Humanidad. Y en atención a lo que establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone que los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los Tribunales ordinarios y quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad; en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ VILLARETA, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la ciudadana: YANIRE CAROLINA FLOREES MARTINEZ, este Tribunal le acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal, por cuanto se le imputo solo el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario tal como lo establece los Artículos 280 y 373 último aparte, del Código Orgánico procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. SEGUNDO: se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE MANUEL GOMEZ VILLARETA antes identificado; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2 y 3; y, 252 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a la ciudadana: YANIRE CAROLINA FLOREES MARTINEZ TERCERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 ejusdem: Se ordena la práctica del examen toxicológico al ciudadano ANTONIO JOSE MANUEL GOMEZ VILLARETA, a los fines de determinar si es consumidor de drogas. Se acuerda las copias solicitadas por las partes. CUARTO: Se ordena efectuar experticia a la sustancia incautada. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. OLEIDA URQUIA