REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000157
ASUNTO : YP01-P-2009-000157
RESOLUCION No. 52.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: EDILIO JOSE HERNANDEZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.512.063, de 37años, nacido el 20/08/1972, natural de San Félix Estado Bolívar, hijo de Edilio Hernández (D) y Maria Centeno (V), de oficio técnico en electricidad, estudia 6to semestre de ingeniería eléctrica en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, residenciado en el Triunfito, calle 23 de enero, casa número 8, sector Brisas del Delta, estado Delta Amacuro, teléfono: 04129476362.
VICTIMA: Yanieda Josefina Flores.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Noel Rivas Acosta.
DEFENSA: Abg. Cruz Pino, y José Jesús Centeno.
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. Noel Rivas Acosta, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Judicial de Libertad al ciudadano: EDILIO JOSE HERNANDEZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.512.063, de 37años, nacido el 20/08/1972, natural de San Félix Estado Bolívar, hijo de Edilio Hernández (D) y Maria Centeno (V), de oficio técnico en electricidad, estudia 6to semestre de ingeniería eléctrica en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, residenciado en el Triunfito, calle 23 de enero, casa número 8, sector Brisas del Delta, estado Delta Amacuro, teléfono: 04129476362, estando debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. Cruz Pino, y José Jesús Centeno.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial inserta en el folio 03 del presente expediente, de fecha 24 de febrero de 2009, donde fue aprendido el ciudadano: EDILIO JOSE HERNANDEZ CENTENO, por funcionarios adscritos a la Comandancia de la policía del Estado, con sede en el Municipio Casacoima, el día 24-02-2009, cuando eran aproximadamente las 3:04 horas de la tarde, en el Triunfito, sector Brisas del Delta, calle 23 de enero; luego que el mismo presuntamente agrediera físicamente a su concubina Brito Flores Yaneida Josefina.
La victima se identificó como Yanieda Josefina Flores, al momento de rendir declaración, cursante al folio 05 del presente asunto, manifestó lo siguiente:
“…desde hace varios días he venido siendo objeto de maltrato verbal y físico por parte de mi pareja, el ciudadano EDILIO HERNANDEZ, por ejemplo el día domingo 22-02-09, a la 11:00 horas de la noche él se encontraba pegándole con una correa a mi hija de nombre Dailín Hernández de 10 años de edad, y como yo intervine también me pedo a mi con la misma correa, después que me lesiono comenzó a insultarme utilizando palabras obscenas. El lunes se despertó como si no hubiese pasado nada, el día de hoy martes 24-02-09, se fue a trabajar desde tempranas horas y cuando regreso como a la 01:00 horas de la tarde comenzó a insultarme nuevamente utilizando palabras obscenas y amenazas de muerte hacia mi persona, yo al verlo molesto me ui acercando a la puerta para salir de la casa, y el agarro la comida que yo estaba cocinando para los niños y la tiro al suelo…”
Por ante el Tribunal en la audiencia de presentación expreso:
“…lo que sucede dentro de mi casa, es que el señor ha venido desarrollando una conducta agresiva, por cualquier circunstancia por pequeña que sea, se violenta, me maltrata, me golpea, me denigra; él pego a la niña y me pegó porque me metí a defender a la niña. Se puede decir que es un buen padre, pero se torna violento, y al otro día, amanece como que no ha pasado. Me amenaza. Lo quiero lo mas lejos posible, cuando me grita casi me orino; que sea evaluado pro los médicos; le tengo miedo, no lo puedo tener cerca. Lo quiero lejos de mí….”
El imputado expreso en presencia de sus defensores, lo siguiente:
“…actualmente soy trabajador de una empresa básica, estudio de lunes a sábado hasta las 11 de la noche, tengo mas de 3 meses que duermo en un cuarto solo, no tengo relacione con la señora, tengo la certeza que la señora con relaciones con un policía, por me fue a dormir para otro cuarto, cuando llego me molesta, diciendo que ando con otra mujer, la cuestión es que el domino llegue a mi casa le hice unos columpios a misa hijas, para que jugaran y en la noche comenzó a decirle a mis hijas que si ella venia a mi, ser ingeniero, que yo quiero que ella sea mejor que yo, siempre le digo, la niña me dijo unas palabras, y cualquier papa puede reprender a sus hijos, al señora, no se dedica a los niños, esta señora se mete un mercado de 1.600.000, le dio sus cosa, reprendí a mi hija el domingo y ella vino, salio del cuarto quiso intervenir, y le dije que ella iba a decir que no se da cuenta de los niños, ella me agredió (enseña la espalda), el lunes saque a mis hijos a pasear, el martes cuando llego, me doy cuenta que tiene una ropa que tiene mas de un mes, sin planchar, yo no tire la ropa en la calle, sino dentro de la casa, ella fue quien tiro la comida para fuera, las veces que le da la gana se va para la calle, y deja mis hijos solos. La policía me agredió. Me metieron en el calabozo, me desnudaron. Que hombre no se va a molestar porque una mujer descuida su casa y a sus hijos. A veces cuando estamos discutiendo abre la ventana del cuarto y se pone a gritar. Es todo”.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.
Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano EDILIO JOSE HERNANDEZ CENTENO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. Se declara sin lugar la Medida Cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 8º del artículo 256 Ejusdem. Asimismo la obligación de no molestar a la víctima ciudadana: MARCANO SERRANO MIRELIYS DEL VALLE.
De igual forma se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la salida inmediata del hogar común, la prohibición de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima.
Se ordena librar oficio al Instituto de la Mujer a los fines de que practique un estudio psicológico y socio económico de la pareja.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la salida inmediata del hogar común, la prohibición de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima. De igual forma se decreta a favor del ciudadano EDILIO JOSE HERNANDEZ CENTENO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ejusdem; en consecuencia se le impone la obligación de presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. Se declara sin lugar la Medida Cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 8º del artículo 256 Ejusdem. Se ordena librar oficio al Instituto de la Mujer a los fines de que practique un estudio psicológico y socio económico de la pareja.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA