REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000254
ASUNTO : YP01-P-2009-000254
RESOLUCION No. 100.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA.
IMPUTADO: LISTA LISBOA DIHOWER WILKET, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 24-08-1976, de 32 años de edad, con cédula de identidad N° 14.905.603.
VICTIMA: ELVIS BEJARANO.
DELITO: TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Abg. Abg. MARIANA JIMENEZ .
DEFENSA: Abg. DAISY MILLAN

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Abg. MARIANA JIMENEZ , Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en el asunto seguido al ciudadano: LISTA LISBOA DIHOWER WILKET, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 24-08-1976, de 32 años de edad, con cédula de identidad N° 14.905.603, estando debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. DAISY MILLAN.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: LISTA LISBOA DIHOWER WILKET, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 24-08-1976, de 32 años de edad, con cédula de identidad N° 14.905.603, quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal de este Estado, en fecha 27 de marzo de 2009, luego de que el mismo presuntamente agrediera al hijo de su concubina de tres años de edad, de nombre ELVIS BEJARANO causándole una herida en la cabeza, lo que motivó que su madre lo trasladara hasta el hospital de esta Ciudad, donde le suturaron la herida en la cabeza, razón por la cual fue informado de la razón de su detención e impuestos de los derechos como imputado que le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

La ciudadana: CARABALLO ANTOIMA LINA JOSEFINA, en su carácter de victima por ser madre del niño ELVIS BEJARANO, expreso que sus hijos se encontraban jugando y su pareja LISTA LISBOA DIHOWER WILKET, le quitó el juguete al niño y se lo pegó por la cabeza causándole una herida. Que luego de reclamarse dijo que había sido accidental.

Ciertamente hay diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público TRATO CRUEL O MALTRATO, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: LISTA LISBOA DIHOWER WILKET, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 24-08-1976, de 32 años de edad, con cédula de identidad N° 14.905.603, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima y a sus hijos.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: LISTA LISBOA DIHOWER WILKET, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 24-08-1976, de 32 años de edad, con cédula de identidad N° 14.905.603, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima y a sus hijos. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.


LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA