REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000165
ASUNTO : YP01-P-2009-000165
RESOLUCION No. 53 .-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADA: MEIVER JOSE SOTO
VICTIMA: EL ESTADO y DAIVER JOSE VELASQUEZ.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. NOEL RIVAS
DEFENSA: Abogado Privado ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ.
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el ABG. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en el asunto seguido al ciudadano: MEIVER JOSE SOTO, venezolano, de 26 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Barrio Libertad de esta localidad, estando debidamente asistido por Abogado Privado ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: MEIVER JOSE SOTO, venezolano, de 26 años de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, residenciado en Barrio Libertad de esta localidad, quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal, en horas del medio día del día 28 de Febrero de 2009 por estar señalado el mismo de haber lesionado con un arma blanca tipo machete al ciudadano: DAIVER JOSE VELASQUEZ, de 32 años de edad, suceso ocurrido en la invasión Barrio Libertad de esta localidad, lo que constituye la presunta comisión del delito contra la persona como lo son el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y como quiera que según consta en actas policiales que el ciudadano: MEIVER JOSE SOTO, presuntamente adoptó una conducta hostil, en contra de los funcionarios actuantes, lanzándole golpes, los mismos se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza pública, mediante un disparo de perdigones, lo que constituye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, motivo por el cual fue informado de la razón de su detención e impuesto de los derechos que como imputado le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Pena.
El ciudadano: VELASQUEZ DAIVER JOSE, en su carácter de victima expreso por ante la Policía Municipal de Tucupita, que se encontraba en casa de su primo Novel Muñoz, y como a las siete y cuarenta minutos de la mañana aproximadamente del día 28 de febrero de 2009, llegó una persona a quien conoce como el motor, con un machete en la mano y le dijo que lo iba a matar, y le tiró varios machetazos, lográndole cortar en la mano derecha y brazo izquierdo. Que fue trasladado al hospital y luego acudió a rendir declaración ante la Policía.
Hechos que fueron corroborados por la testigo ZULEIMA DEL VALLE ALAS PITRE, quien afirmó que en horas de la mañana del 28 de febrero de 2009, se encontraba dentro de su casa con su esposo y sus hijos y escuchó gritos en la parte de afuera, pensó que era una pelea y le asomó con su esposo para ver si era alguien de su familia cuando observó que el ciudadano JOSE SOTO, estaba arremetiendo a machetazos contra la barraca de su cuado NOVEL MUÑOZ, y desde adentro de la barraca se escuchaba que le gritaban a JOSE SOTO que se quedara tranquilo pero Soto pudo abrir la puerta y se le fue encima con el machete al señor DAIVER JOSE VELASQUEZ, en eso su esposo corrió al sitio del hecho para tratar de impedir la agresión, pero cuando llegó al sitio del hecho como pudo le esquivo carios machetazos a Soto y pudo sacar rápidamente a DAIVER JOSE y lo montó en el carro para llevarlo para el hospital.
Ciertamente hay diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: MEIVER JOSE SOTO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima y a los funcionarios que le practicaron la detención.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano: MEIVER JOSE SOTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima y a los funcionarios que le practicaron la detención. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la Fiscalía Séptima remitiendole copia de las presentes actuaciones a los fines de que se investigue los hechos denunciado por el ciudadano: MEIVER JOSE SOTO. Se acuerdan las copias solicitadas. CUARTO. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA