REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000167
ASUNTO : YP01-P-2009-000167
RESOLUCION No. 58.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: WILMER DE JESUS AULAR SALAZAR.
VICTIMA: NELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 42 de Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Abg. Noel Antonio Rivas Acosta.
DEFENSA: Abg. DAYSY PINTO.
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Abg. Noel Antonio Rivas Acosta, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Judicial de Libertad al ciudadano: WILMER DE JESUS AULAR SALAZAR, venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V- 13.553.176, residenciado en la comunidad de Volcán Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, estando debidamente asistido por la Defensora Abg. Daisy Pinto.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial inserta en el folio 04 del presente expediente, por cuanto funcionarios de la policía Municipal de Tucupita, practicaron su detención, en fecha 01/03/09 cuando eran aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada. luego que presuntamente dicho ciudadano agrediera físicamente a su concubina RODRIGUEZ NELIDA JOSEFINA , de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.410.134; motivo por el cual fue informado de la razón de su detención e impuesto de los derechos que como imputado le consagra el articulo 125 del Código Orgánico Procesal penal, ya que la conducta presuntamente desplegada por el mismo se subsume en lo que establece el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que contempla la violencia física, tal como se desprende de las actas policiales que conforman las presentes actuaciones.
La victima se identificó como NELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, al momento de rendir declaración, cursante al folio 03 del presente asunto, manifestó lo siguiente:
“…Vengo a denunciar a mi pareja, de nombre WILMER ZALASAR, porque el día de ayer 28-02-09, aproximadamente como a la 09:30 de la noche, este señor llegó a mi casa en estado de ebriedad pidiéndome el numero telefónico de su hermano, le dije que no lo tenia y comenzó a insultarme, vociferándome que era una puta, perra, agarro una botella la partió y con el pico de esa botella me tiro a cortar la cara, metí el brazo derecho y me corto, cuando me vi la herida busque rápidamente las llaves y mi bolso y convide a mi prima de nombre WENDY RODRIGUEZ para que me acompañara a la policía a formular la denuncia…”
La ciudadana NELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, fue atendida por ante la sala de emergencia del Hospital Luís Razetti, donde le practicaron las curas respectivas diagnosticándole heridas por arma blanca (pico de botella) en el antebrazo derecho.
Por ante la Policía Municipal acudió la ciudadana: WENDY RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expreso:
“…me encontraba en la casa de mi prima de nombre Nulidad Rodríguez, llegó el señor WILMER SALAZAR, quien es el marido de mi prima, le pidió el numero de teléfono de su hermano, ella le manifestó que no lo poseía, entonces le arrebato de las manos el teléfono y se lo lanzó y se lo pegó en el pecho, vociferándoles palabras obscenas, le dije que se quedara tranquilo y no se calmaba, agarro una botella la rompió y con el pico de la botella le lanzó y la corto en el brazo derecho…”
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los articulo 42 de Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.
Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano WILMER DE JESUS AULAR SALAZAR, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. Se declara con lugar la Medida Cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 8º del artículo 256 Ejusdem. Asimismo la obligación de no molestar a la víctima ciudadana: NELIDA JOSEFINA RODRIGUEZ.
De igual forma se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la salida inmediata del hogar común, y la prohibición de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la salida inmediata del hogar común, y la prohibición de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima. De igual forma se decreta a favor del ciudadano WILMER DE JESUS AULAR SALAZAR, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ejusdem; en consecuencia se le impone la obligación de presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. Se declara con lugar la Medida Cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 8º del artículo 256 Ejusdem, quedando obligado a presentar dos personas responsables quienes consignaran constancia de trabajo, constancia de residencia. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA