REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001304
ASUNTO : YP01-P-2007-001304

RESOLUCION No. 66.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: LUIS GERMAN MADRID.
VICTIMA: MARIA VICTORIA MANEIRO (NIÑA).
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal venezolano, en relación con la genérica establecida en el articulo 317 de la Ley Orgánica de Protección para del Niño y del Adolescente.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: Abg. EMETERIO RANGEL.

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista las actuaciones que anteceden y por cuanto se observa que la Audiencia Preliminar en el presente asunto no se ha realizado por incomparecencia del acusado, este Tribunal acuerda ordenar su búsqueda y captura, en tal sentido previamente observa:
Que en fecha 08 de noviembre de 2007, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano: LUIS GERMAN MADRID, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28-05-1968, sin oficio, residenciado en Casacoima , el Triunfo vía la sierra frente a la residencia del triunfito, al lado de la fundación del niño, titular de la cedula de identidad N° 7.914.520, hijo Mebania Bartola Madrid y Davis Enrique Beli. Asistido por el Defensor Público Abg. Emeterio Rangel, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal venezolano, en relación con la genérica establecida en el articulo 317 de la Ley Orgánica de Protección para del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña MARIA VICTORIA MANEIRO.

Fijándose la audiencia preliminar, para el día 29 de noviembre de 2007, la cual se difiere por ausencia del acusado. Asimismo se observa que fue diferida dicha audiencia en los actos siguientes por ausencia del acusado.

El Tribunal acordó citarlos a través de la fuerza pública y se comisionó a la Policía Municipal, quien mediante acta policial de fecha 21 de abril de 2008, se dejó constancia que en la dirección suministrada por el acusado no se encontraba persona alguna y que el mismo hace tiempo no se ve por el sector, según lo informado por moradores del sector.

En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es librar orden de captura al referido imputado a fin de garantizar la realización de la audiencia preliminar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo incumple con la obligación de acudir a los actos que fije el Tribunal.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: orden de captura al ciudadano: LUIS GERMAN MADRID, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28-05-1968, sin oficio, residenciado en Casacoima , el Triunfo vía la sierra frente a la residencia del triunfito, al lado de la fundación del niño, titular de la cedula de identidad N° 7.914.520, hijo Mebania Bartola Madrid y Davis Enrique Beli Asistido por el Defensor Público Abg. Emeterio Rangel; a los fines de celebrar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con, a los fines que sean aprehendidos y conducidos posteriormente ante este Tribunal de Control. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABOG. OLEIDA URQUIA