REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000182
ASUNTO : YP01-P-2009-000182
RESOLUCION No. 61.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADO: JOSE ALEXANDER VERA GONZALEZ.
VICTIMA: KELITZA DEL VALLE DIAZ LOZADA.
DELITO: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los articulo 40 de Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Yonna Cedeño González DEFENSA: Abg. Daisy Millán.
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Abg. Yonna Cedeño González, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde Medida Cautelar Judicial de Libertad al ciudadano: JOSE ALEXANDER VERA GONZALEZ, venezolano, natural de Upata, Estado Bolívar, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V- 14.604.694, residenciado en la comunidad en el Cafetal , cerca de la casa Comunal, del Estado Delta Amacuro, estando debidamente asistido por la Defensora Abg. Daisy Millán.
Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, a acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial inserta en el folio 03 del presente expediente, de fecha 04/03/09, donde funcionarios de la Policía Municipal, dejan constancia que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, se encontraban en la prevención de la Comandancia policial, y se pudo visualizar a escasos 150 metros de dicha prevención a un ciudadano el cual trataba de agredir a una ciudadana, inmediatamente se le acerco y se entrevisto con la ciudadana quien le manifestó que el ciudadano la venia acosando y tratando de agredirla desde la sede del Gimnasio cubierto, informando que el era su pareja y que se habían separado porque la había agredido físicamente y a raíz de eso estaba bajo presentación por una medida de protección dictada a la victima, inmediatamente se procedió a infórmale que se le realizaría una inspección de personas amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual el mismo no poseía ningún objeto de interés. Sin embargo quedó detenido y se le impuso de sus derechos fundamentales.
La victima se identificó como KELITZA DEL VALLE DIAZ LOZADA, al momento de rendir declaración, manifestó lo siguiente:
“…el día de hoy como a las 5:00 de la tarde yo estaba haciendo deportes en el Gimnasio APOLO ubicado en la calle Bolívar de esta ciudad, de repente recibí una llamada vía telefónica por parte de mi ex pareja JOSE ALEDANDER VERA, donde me dice que fuera hasta la plaza Bolívar a buscar 100 Bs. F para darle al niño que yo tengo con el, como estaba cerca fui hasta allá yo cuando llegue me dice para tomarnos un refresco, yo le dije que no porque el me acosa demasiado, después que agarra los reales para que fuera a hacer el amor con otro hombre, allí yo me moleste por eso y llame a un policía motorizado que estaba cerca le dije lo que estaba pasando, el policía se puso a conversar con JOSE ALEXANDER VERA y le dijo que me dejara tranquila y me sugirió que fuera a poner la denuncia hasta el Comando….el venia detrás de mi, se paro en frente de mi y no quería yo continuara caminando…”
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados fueron precalificados por el Ministerio Público como: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los articulo 40 de Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.
Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 94 Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aplicación del procedimiento especial por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER VERA GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia se le impone la obligación de presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. Se declara con lugar la Medida Cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 8º del artículo 256 Ejusdem. Asimismo la obligación de no molestar a la víctima ciudadana: KELITZA DEL VALLE DIAZ LOZADA.
De igual forma se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la prohibición de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: La aplicación del Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la solicitud de la Medida de Protección a favor de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, como es la prohibición de acercarse a la victima y prohibición por sí o por terceras personas de realizar actos de persecución a la victima. De igual forma se decreta a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER VERA GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ejusdem; en consecuencia se le impone la obligación de presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. Se declara con lugar la Medida Cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 8º del artículo 256 Ejusdem, quedando obligado a presentar dos personas responsables quienes consignaran constancia de trabajo, constancia de residencia. Reconsiderándose en relación a las unidades Tributarias y en cuanto a la constancia de buena conducta. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
Abg. OLEIDA URQUIA