REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000187
ASUNTO : YP01-P-2009-000187

RESOLUCION No. 62.-
TRIBUNAL: PRIMERO DE CONTROL
JUEZ_ ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
IMPUTADOS: RUIZ CEDEÑO ANGEL RONULFO, BOADA ANTONIO BAUTISTA, y PALACIOS BUCARITO INOCENTE ALEJANDRO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, Y TRANCA DE VIA, previstos y sancionados en el Artículo 218 y 357 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. Yonna Cedeño.
DEFENSA PRIVADA: Abg. José Manuel Salazar.


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Abg. Yonna Cedeño, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en el asunto seguido a los ciudadanos: RUIZ CEDEÑO ANGEL RONULFO, venezolano, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 27.05.69, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.926.288, residenciado en Sierra Imataca, Vía Cuya, casa sin numero, bajando por el Club Tepuy numero de teléfono: 0426.8943085 Y 0424.95005206, profesión u Oficio Comerciante, BOADA ANTONIO BAUTISTA, venezolano, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 20.02.65, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.979.590, residenciado en el Sector Manuel Piar, Sierra Imataca, casa sin numero, calle Sucre cerca de las dos bodegas que están en una esquina de teléfono: 0426-834-61-14, profesión u Oficio Agricultor, y PALACIOS BUCARITO INOCENTE ALEJANDRO, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 28.12.84, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.676.918, residenciado en la Calle Fe via Piacoa, casa sin numero de color rosada, a 120 metros, numero de teléfono: 0426.697.29.77 y 0287.400.27.74, profesión u Oficio Obrero, estando debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. José Manuel Salazar.

Este Tribunal Primero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados: RUIZ CEDEÑO ANGEL RONULFO, BOADA ANTONIO BAUTISTA, y PALACIOS BUCARITO INOCENTE ALEJANDRO, por funcionarios de la Policía del Estado conjuntamente con funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, quienes dejan constancia de que en fecha 05 de marzo de 2009, siendo las 07:45 de la mañana , se trasladan al sector La Laguna Verde con una comisión policial, a verificar una situación de orden público, siendo informados por RUIZ CEDEÑO ANGEL RONULFO, quien se encontraba en compañía del ciudadano BOADA ANTONIO BAUTISTA, quienes indicaron que la tranca de la vía se debia a que no habia agua en el sector, pero que ya habian llegado unos camiones cisternas a suministrar el vital liquido. Sin embargo dejan constancia que unos sujetos presentes querían continuar con la tranca en el sector e incitaron a las personas alli presentes a continuar con la tranca, exponiendo nuevas situaciones que requerian soluciones, tales como seguridad, basura, asfaldodo entre otras cosas, a quienes les fueron explicados que existian mecanismos para reclamar tales derechos, y según los funcionarios estas personas se tornaron violentas y utilizando un lenguaje grosero en contra de la comisión policial incitando al desorden público.

Los funcionarios dejan constancia que habiendo agotado todos los recursos necesarios y circunstanciales a la persuasión se tomo la medida de despeje de via necesaria para restablecer la paz y el orden pú blico y durante la actuación policial los ciudadanos: RUIZ CEDEÑO ANGEL RONULFO, BOADA ANTONIO BAUTISTA, y PALACIOS BUCARITO INOCENTE ALEJANDRO, presuntamente tomaron acciones violentas contra los funcionarios tratando de impedir su labor. Por tal razón fueron impuestos de los derechos que como imputados establece el articulo 125 ejusdem.

En la audiencia de presentación los imputados en presencia de su defensora expresaron lo siguiente:

El imputado: RUIZ CEDEÑO ANGEL RONULFO, expuso: “yo soy de casacoima y tengo un carro y me sustento trabajando de taxi, cuando me trasladaba hacia la casa me consigo con la tranca y como también me afecta la misma ya que es por motivo del agua y llego la Policía y donde llegaron a mutuo acuerdo y dijo a todos los que estábamos allí que iba a hablar con el Alcalde para solucionar el problema, y de la nada comenzaron a lanzar bombas y perdigones a todos los que estábamos allí, en ningún momento y ellos dijeron que agarran al que pudieran. Durante la semana pasada hicieron varias trancas y justamente cuando nos encontrábamos allí nos agarraron y nos llevaron detenidos….”.

El ciudadano: BOADA ANTONIO BAUTISTA, expuso” Yo vengo de San Félix ayer como a las 8: 00 de la mañana y cuando vengo de regreso me consigo con la tranca y como yo soy dirigente social me pidieron que me quedara para apoyarlos, el llevo sierra Imataca cuando llega la patrulla llego un funcionario y dijo llévatelo porque tiene un teléfono en la mano, solo fuimos a reclamar un derecho que nos corresponde como personas.

El imputado: PALACIOS BUCARITO INOCENTE ALEJANDRO, expreso: “… Yo estuve ese día allí porque nos invitaron a la Sierra para un evento cuando íbamos en el camino nos conseguimos con la tranca al momento que llegamos comenzaron a lanzar bombas lacrimógenas y salgo corriendo para protegerme del humo en ese momento salgo corriendo hacia un carro y saque mi teléfono para tomar foto y por eso me detuvieron…”.

Ciertamente hay diligencias que practicar a los fines del total esclarecimiento de los hechos, motivo por el cual se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos narrados constituyen la presunta comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, Y TRANCA DE VIA, previstos y sancionados en el Artículo 218 y 357 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos RUIZ CEDEÑO ANGEL RONULFO, BOADA ANTONIO BAUTISTA, y PALACIOS BUCARITO INOCENTE ALEJANDRO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos: RUIZ CEDEÑO ANGEL RONULFO, BOADA ANTONIO BAUTISTA, y PALACIOS BUCARITO INOCENTE ALEJANDRO, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.


LA SECRETARIA

Abg. OLEIDA URQUIA