REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000012
ASUNTO : YP01-P-2009-000012

Corresponde a éste Tribunal decidir sobre la solicitud interpuesta por la ciudadana Defensora Pública Primera Penal, Abg. María Belén López, en representación del ciudadano ERNESTO RAFAEL RIVAS CASTRO, mediante la cual se lee:

“… La audiencia de presentación en el presente asunto se celebró en fecha 13 de enero del 2009, se le decretó a mi defendido Medida Judicial Privativa de Libertad quien se encuentra actualmente recluido en el reten policial de Guasina. Pero es el caso ciudadano Juez que revisado el asunto YP01-P-2009-0012, en el archivo judicial y en el sistema juris de este Circuito Judicial Penal, la fiscalia del Ministerio Público solicitó prorroga de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se celebró el 11-02-2009 en la cual se le otorgó 15 días, venciéndose los quince días el día 26-02-09. Esta defensa considera que lo mas AJUSTADO A DERECHO es que ese digno Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y de acuerdo a lo antes expuesto DECRETE Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a mi defendido ciudadano antes mencionados plenamente identificados, toda vez verificado el vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo…”.

Éste juzgador observa lo siguiente: la audiencia de presentación de imputados en la presente causa se realizó en fecha trece (13) de enero del año dos mil nueve (2009), por lo que los treinta (30) días para presentar el acto conclusivo vencían el día doce (12) de febrero del año 2009, presentó el fiscal del Ministerio Público la solicitud de prórroga, el día siete (07) de febrero del año 2009, por lo que la solicitud fue interpuesta en el tiempo hábil, conforme a lo establecido en el artículo 250, el cual señala de manera expresa, que la solicitud deberá ser interpuesta por lo menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, verificándose entonces que si vencía el doce (12) de febrero del año 2009 y lo presentó el día cinco (05), se encuentra dentro del lapso que establece la ley para ser oído. Como corolario de lo anteriormente expuesto se le concedió al representante de la Vindicta Pública, PRÓRROGA por un lapso de tiempo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primero de treinta días (30) contemplado en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, venciendo dicho lapso el día martes veintisiete (27) de febrero del año dos mil nueve (2009). ASÍ SE DECIDE.

Por lo que se declara sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana Defensora Pública Primera Penal, Abg. María Belén López, en representación del ciudadano ERNESTO RAFAEL RIVAS CASTRO. Se mantiene la medida judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ERNESTO RAFAEL RIVAS CASTRO. Notifíquese.

DISPOSITIVA

Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana Defensora Pública Primera Penal, Abg. María Belén López, en representación del ciudadano ERNESTO RAFAEL RIVAS CASTRO. Se mantiene la medida judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano ERNESTO RAFAEL RIVAS CASTRO. Notifíquese.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MIGUELÁNGEL ESCALONA ACOSTA
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL LUÍS SARABIA HURTADO