REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000902
ASUNTO : YP01-P-2008-000902


Vista la solicitud del ciudadano FLORES SEGUNDO BALDOMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.258.221, actuando en su carácter de Coordinador del Banco Comunal Carapal de Manamito R.L, residenciado en Carapal de Manamito, vía el Garcero de esta Localidad, debidamente asistido por la Abg. Francismar Quijada, inpreabogado N° 132.580, en el que pide que se le haga la entrega de l de un (01) motor fuera de borda con las siguientes características: MARCA:Yamaja; MODELO: E40GMHL; SERIAL: 1045143; y un bote con las siguientes características : veintitrés pies de ancho, en fibra de vidrio y resina, MARCA: DELTA; MODELO: DB-23; TIPO: transporte Público; DIMENCIONES: Escalora 7.05 mts, Manga 2.10 mts, Puntal: 0.75 mts, los cuales se encuentra bajo resguardo del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de este Estado, por lo que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones, que el Ministerio Público en fecha 06 de octubre de 2008, informa al solicitante que de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la entrega del referido motor y embarcación, por cuanto las mismas fueron objeto de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, investigación signada con el N° 10F02-0750-2008, llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones que conforman la presente solicitud, factura original del referido motor fuera de borda a nombre del Banco Comunal Carapal de Manamito R.L y copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de dicha Cooperativa, donde se señala que el solicitante ejerce el cargo de presidente en la instancia de administración de la misma, de fecha 21 de septiembre de 2006, cargo que ejercerá por dos (02) años, de conformidad con el artículo 20 de las Disposiciones Generales y Transitorias de dicha acta.
Así las cosas, esta Juzgadora observa que los referidos bienes muebles fueron incautados por estar presuntamente relacionados en la comisión de un hecho punible que esta siendo investigado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, según averiguación N° 10F02-07502008, hecho denunciado por el ciudadano Arturo Marcano, según acta de denuncia N° 124, de fecha 02 de septiembre de 2008, por ante el destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de este Estado.
Si bien es cierto, que consta en las actuaciones en original, una factura a nombre de la referida Cooperativa y que el derecho alegado no se encuentra controvertido, ni esta siendo reclamado por un tercero que alegue la propiedad de los referidos bienes u objetos, no es menos cierto, que tanto la embarcación como el motor fuera de borda, fueron incautados de manera preventiva, por estar presuntamente relacionados con la comisión de un hecho punible denunciado por el ciudadano Arturo Marcano Rangel, investigación esta que no ha culminado y que el titular de la acción penal, quien es el representante del Estado Venezolano, requiere para el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos investigados.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se niega al ciudadano FLORES SEGUNDO BALDOMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-2.258.221, actuando en su carácter de Coordinador del Banco Comunal Carapal de Manamito R.L, residenciado en Carapal de Manamito, vía el Garcero de esta Localidad, la entrega de un (01) motor fuera de borda con las siguientes características: MARCA:Yamaja; MODELO: E40GMHL; SERIAL: 1045143; y un (01) bote con las siguientes características : veintitrés pies de ancho, en fibra de vidrio y resina, MARCA: DELTA; MODELO: DB-23; TIPO: transporte Público; DIMENCIONES: Escalora 7.05 mts, Manga 2.10 mts, Puntal: 0.75 mts, los cuales se encuentra bajo resguardo del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de este Estado, por cuanto las mismas fueron incautadas de manera preventiva por estar presuntamente relacionadas con la comisión de un hecho punible denunciado por el ciudadano Arturo Marcano Rangel, investigación esta que no ha culminado y que el titular de la acción penal, quien es el representante del Estado Venezolano, requiere para el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos investigados, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDA: Se acuerda la notificación de las partes del presente auto y una vez quede firme la presente decisión se acuerda su archivo. Líbrese lo conducente. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 02
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA