REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000964
ASUNTO : YP01-P-2008-000964

Vista la solicitud del ciudadano ARTURO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.548.538, residenciado en la Comunidad Indígena El Garcero, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono N° 0287- 41457844, en el que pide que se le haga la entrega de la embarcación de madera tipo Balaje con las siguientes medidas. Eslora: 4.83 mts; Manga: 1.21 mts; Puntal: 0,53 mts, la cual le pertenece según factura emitida por la Asociación Cooperativa Décimi R.L, de fecha 01 de Marzo de 2008, por lo que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente causa se inicia en fecha 23 de octubre de 2008, mediante acta de denuncia interpuesta por el solicitante ciudadano Arturo Flores, ante la Guardia Nacional, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 14, Tucupita, Estado Delta Amacuro, quien señala que su balajú, color rojo y azul, de nombre cobra, sin matricula, con motor fuera de borda de 40 HP, marca YAMAJA, le fue hurtado en el Paseo Manamo de la ciudad de Tucupita, momentos en los cuales se encontraba en el INTI y cuando regreso ya no estaba, declaración que riela al folio uno y dos del presente asunto.
Así mismo, consta al folio nueve y vuelto del asunto, según acta policial de fecha 24 de octubre de 2008, donde el funcionario actuante señala haber encontrado una embarcación, tipo balajú, de madera, pintada de color rojo, azul y amarillo, sin motor, con las medidas allí especificadas, a la deriva flotando en las aguas del Paseo Manamo.
Consta en las actuaciones al folio once, doce, trece y catorce del presente asunto, inspección ocular practicada por funcionarios adscritos al destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, a una embarcación tipo balajú, fabricada en madera, pintada en color rojo, azul, amarillo y gris, con una figura de culebra y una inscripción que dice COBRA II.
Consta igualmente en la causa reconocimiento legal al folio treinta del asunto, realizado a la embarcación, donde se deja constancia de las características de la misma.
Costa al folio treinta y uno del asunto negativa de entrega por parte del Ministerio Público, por cuanto las medidas aportadas en el reconocimiento legal de la misma no coinciden con las de la factura consignada por el solicitante.
Consta al folio cincuenta y seis del presente asunto, original de factura, de fecha 01-03-2008, a nombre del solicitante, emitida por la Asociación Cooperativa Décimo, RIF N° J-29475430-9, donde se señala la embarcación tipo balajú, por un valor de Tres Mil Bolívares fuertes (BF.3.000,00) R.L, lo cual lo acredita como poseedor de buena fe de la referida embarcación, y por lo tanto se debe presumir que es un comprador de buena fe. Así se decide.
Así mismo, observa el Tribunal que el derecho de propiedad reclamado no se encuentra controvertido, es decir, no esta siendo reclamado por tercero alguno, y que a pesar que las medidas no coinciden, existen otras características, como el material del mismo, los colores y el nombre que lo identifica, coinciden con las actuaciones policiales practicadas y lo declarado por el solicitante en el momento de la denuncia.
En consecuencia, este Tribunal considera que si bien es cierto, el mismo presenta problemas en sus medidas, no es menos cierto, que en el presente caso el solicitante demuestra que ha sido un poseedor de buena fe y por lo tanto se debe presumir que la posesión acredita la propiedad, haciendo en consecuencia procedente la entrega de la embarcación antes descrita, bajo la figura de deposito judicial, por cuanto este Tribunal garante de los derechos establecidos en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede cercenar tal derecho a la propiedad que asiste a la solicitante o a los que de ella se derivan como el del uso de la cosa, demostrando el solicitante ser un poseedor de buena fe, motivos estos que conllevan a esta Juzgadora a ordenar la entrega de la embarcación tipo balajú aquí solicitada bajo la figura del deposito judicial. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la entrega de embarcación tipo balajú, fabricada en madera, pintada en color rojo, azul, amarillo y gris, con una figura de culebra y una inscripción que dice COBRA II, bajo la figura de deposito judicial al ciudadano ARTURO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.548.538, residenciado en la Comunidad Indígena El Garcero, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono N° 0287- 41457844, no pudiendo por tanto hacer acto de disposición, ni de arrendamiento, ni comodato, ni cesión de los derechos aquí adquirido como depositario del mismo, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDA: La embarcación tipo balajú entregada, solo lo transitara dentro del Estado Delta Amacuro, se acuerda la devolución de la factura original, debiendo quedar en su lugar en la causa, copia certificada previamente por secretaria. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Guardia Nacional, Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, donde se encuentra depositada la referida embarcación, la entrega de la misma al referido ciudadano. Así como también la notificación de las partes del presente auto y una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 02
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ


EL SECRETARIO
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA