REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2006-000704
ASUNTO: YP01-P-2006-000704

RESOLUCION ORDENANDO EMITIR BOLETAS DE UBICACIÓNDE Y CATURA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE HERNANDEZ MORILLO. Juez de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: WILLIAM RAMON JAIME, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-01-79, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Isla Santana, calle Principal, casa N° sin número, de esta localidad, titular de la C.I. N° V- 24.579284.-
DELITOS:POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. NOEL ANTONIO ACOSTA. Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro..
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.


Visto y revisado el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado: WILLIAM RAMON JAIME, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-01-79, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Isla Santana, calle Principal, casa N° sin número, de esta localidad, titular de la C.I. N° V- 24.579284, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, a fin de dar cumpliendo a lo establecido en el artículo 05 de código orgánico procesal penal observo lo siguiente:

En fecha, 06 de Junio de 2007, se procedió a dictar auto de Diferimiento de audiencia preliminar en el presente asunto en virtud de la incomparecencia del imputado ciudadano WILLIAM RAMON JAIME, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-01-79, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Isla Santana, calle Principal, casa N° sin número, de esta localidad, titular de la C.I. N° V- 24.579284.-
En fecha, 04 de Julio de 2007, se procedió a dictar auto de Diferimiento de audiencia preliminar en el presente asunto en virtud de la incomparecencia del imputado ciudadano WILLIAM RAMON JAIME, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-01-79, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Isla Santana, calle Principal, casa N° sin número, de esta localidad, titular de la C.I. N° V- 24.579284.-
En fecha, 08 de Agosto de 2007, se procedió a dictar auto de Diferimiento de audiencia preliminar en el presente asunto en virtud de la incomparecencia del imputado ciudadano WILLIAM RAMON JAIME, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-01-79, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Isla Santana, calle Principal, casa N° sin número, de esta localidad, titular de la C.I. N° V- 24.579284.-
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 y 262 como es la revocación de la medida cautelara Sustitutiva de libertad del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se ORDENA LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN A EL IMPUTADO: WILLIAM RAMON JAIME, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-01-79, soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Isla Santana, calle Principal, casa N° sin número, de esta localidad, titular de la C.I. N° V- 24.579284, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve (12-02-2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. JAVIER ALVARES OLIVO