REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-001064
ASUNTO: YP01-P-2007-001064
RESOLUCION ORDENANDO EMITIR BOLETAS DE UBICACIÓNDE Y CATURA.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: MEDINA CABELLO RENNY JOHEK, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-09-75, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda siete, casa N° 14, de esta localidad, titular de la C.I. N° V- 13.552.844.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 219, 223, en relación con el articulo 222 del Código Penal.
VÍCTIMA: Cabo/2 POLIDELTA MARCANO ANTONIO, Agentes POLIDELTA BERMÚDEZ NOHISMAR, QUIJADA CRISTIAN Y BERRA CRISTIAN y El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. Noel Antonio Acosta . Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
DEFENSA: Abg. Emeterio Rangel Quintero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.
Visto y revisado el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado: MEDINA CABELLO RENNY JOHEK, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-09-75, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda siete, casa N° 14, de esta localidad, titular de la C.I. N° V- 13.552.844, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 219, 223, en relación con el articulo 222 del Código Penal; en perjuicio de Cabo/2 POLIDELTA MARCANO ANTONIO, Agentes POLIDELTA BERMÚDEZ NOHISMAR, QUIJADA CRISTIAN Y BERRA CRISTIAN y El Estado Venezolano. Este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, a fin de dar cumpliendo a lo establecido en el artículo 05 de código orgánico procesal penal observo lo siguiente:
En fecha, 03 de Abril de 2008, se procedió a dictar auto de Diferimiento de audiencia preliminar en el presente asunto en virtud de la incomparecencia del imputado ciudadano MEDINA CABELLO RENNY JOHEK, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-09-75, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda siete, casa N° 14, de esta localidad, titular de la C.I. N° V- 13.552.844.-
En fecha, 06 de Mayo de 2007, se procedió a dictar auto de Diferimiento de audiencia preliminar en el presente asunto en virtud de la incomparecencia del imputado ciudadano MEDINA CABELLO RENNY JOHEK, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-09-75, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda siete, casa N° 14, de esta localidad, titular de la C.I. N° V- 13.552.844.-
En fecha, 11 de Junio de 2008, se procedió a dictar auto de Diferimiento de audiencia preliminar en el presente asunto en virtud de la incomparecencia del imputado ciudadano MEDINA CABELLO RENNY JOHEK, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-09-75, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda siete, casa N° 14, de esta localidad, titular de la C.I. N° V- 13.552.844.-
En fecha, 04 de Julio de 2008, se procedió a dictar auto de Diferimiento de audiencia preliminar en el presente asunto en virtud de la incomparecencia del imputado ciudadano MEDINA CABELLO RENNY JOHEK, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-09-75, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda siete, casa N° 14, de esta localidad, titular de la C.I. N° V- 13.552.844.-
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 y 262 como es la revocación de la medida cautelara Sustititutiva de libertad del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”.ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE DECRETA LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN A EL IMPUTADO: MEDINA CABELLO RENNY JOHEK, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 32 años de edad, nacido en fecha 04-09-75, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda siete, casa N° 14, de esta localidad, titular de la C.I. N° V- 13.552.844, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE VIOLENTO CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 219, 223, en relación con el articulo 222 del Código Penal; en perjuicio de Cabo/2 POLIDELTA MARCANO ANTONIO, Agentes POLIDELTA BERMÚDEZ NOHISMAR, QUIJADA CRISTIAN Y BERRA CRISTIAN y El Estado Venezolano Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve (12-03-20009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL
ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO
SECRETARIO
Abg. JAVIER ALVARES OLIVO