REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000172
ASUNTO: YP01-P-2008-000172

RESOLUCION ORDENANDO EMITIR BOLETAS DE UBICACIÓNDE Y CATURA
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V HERNANDEZ MORILLO. Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131 Y Elías Ducan Broker Causario, titular de la C.I. N° V- 8.483.142.
DELITOS: CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.
VÍCTIMA: El Estado Venezolano.
FISCAL: Abg. LUIS OSPINO. Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal del Estado delta Amacuro.

Visto y revisado el presente asunto seguido en contra del ciudadano imputado: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131 Y Elías Ducan Broker Causario, titular de la C.I. N° V- 8.483.142, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal de primera Instancia Penal en Función de control N° 3, a fin de dar cumpliendo a lo establecido en el artículo 05 de código orgánico procesal penal observo lo siguiente:
En fecha, 01 de Agosto de 2008, se procedió a dictar auto de Diferimiento de audiencia preliminar en el presente asunto en virtud de la incomparecencia de los imputados ciudadanos: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte y SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131, por los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-
En fecha, 25 de Septiembre de 2008, se procedió a dictar auto de Diferimiento de audiencia preliminar en el presente asunto en virtud de la incomparecencia de los imputados ciudadanos: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131 Y ELIAS DUCAN BROKER CAUSARIO, titular de la C.I. N° V- 8.483.142 por los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-
En fecha, 28 de Noviembre de 2008, se procedió a dictar auto de Diferimiento de audiencia preliminar en el presente asunto en virtud de la incomparecencia de los imputados ciudadanos: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte y SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131, por los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalisticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 y 262 como es la revocación de la medida cautelara Sustitutiva de libertad del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se DECRETA LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN A LOS IMPUTADOS: YADUNANDAN HARDYAK HARDYAL, titular de la C.I. N° V- 24.801.122, ELGIN LINSI SAMUEL, de 33 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte, CHANDRIKA PERSAUD, de 38 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, no tiene pasaporte y SING. BOOADNARINE, de 27 años de edad, de nacionalidad Guyanesa, titular de la C.I. N° E-1608131, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de CONTRABANDO POR EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos; en perjuicio del Estado Venezolano. Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penales científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión. Notifíquese .regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el tribunal de primero de primera instancia penal en función de control n°3 del circuito judicial penal del a los doce días del mes de febrero del año dos mil nueve (12-03-2009). Años 198° de la independencia y 149° de la federación. CÚMPLASE.


LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. JAVIER ALVARES OLIVO