REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000241
ASUNTO: YP01-P-2008-000241
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. WILMA HERNANDEZ, Juez Tercera De Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. JAVIER ALVARES OLIVO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. LUIS ALBERTO OSPINO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADOS: WENDENG MO, de nacionalidad China, titular de la cedula de identidad N° E-82.296.022, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 28-02-1985, de profesión u oficio comerciante, natural de china, y residenciado en la calle Tucupita, edificio Natuche, Tucupita Estado Delta Amacuro.-

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. LUIS ALBERTO OSPINO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
La presente investigación se inicio el Veinticinco (25) de Enero del 2008, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios: MAY. (GN) Rolman Giraldi Fuentes, S/2do. Luis Alberto Vasquez, C/2do. José Gregorio Mosquera, Gnal Alexis Cova y Gnal. Javier Benítez, adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, en el “Supermercado MOCK, C.A.”.-

En tal sentido el Ministerio Público ordeno abrir la averiguación correspondiente a fin de establecer la verdad de los hechos y ordenó practicar todas las diligencias necesarias a tales fines, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa en el folio 03, Acta Policial, de fecha 25 de Enero del 2008, realizada por los funcionarios: MAY. (GN) Rolman Giraldi Fuentes, S/2do. Luis Alberto Vasquez, C/2do. José Gregorio Mosquera, Gnal Alexis Cova y Gnal. Javier Benítez, adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento efectuado.
Cursa en el folio 07, original de factura N° B-52527, de fecha 19-01-2008, expedida por la empresa Multi-Oil., C.A, a nombre del Supermercado Mock. C.A.
Cursa en el folio 10, Orden de Inicio, de fecha 25 de Enero del 2008

Cursa en el folio 11, Oficio N° 10F3-212-08, de fecha 01 de Febrero del 2008, emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, dirigido al Comandante del Cuerpo de Bomberos de este Estado, solicitando la Practica de Inspección Ocular en el sitio donde estaba depositado el aceite para motores fuera de borda.-
Cursa en el folio 12, Oficio N° 10F3-213-08, de fecha 01 de Febrero del 2008, emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, dirigido al Director del Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, Estado Monagas, solicitando información acerca de la autorización o permiso para manejar combustible tipo aceite de motor del Supermercado MOCK.-
Cursa en el folio 13, Oficio N° 10F3-214-08, de fecha 01 de Febrero del 2008, emanado de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, dirigido al Director del Ministerio del Ambiente en este Estado, solicitando la Practica de Inspección Técnica Ambiental en el sitio donde estaba depositado el aceite para motores fuera de borda.-
Cursa en el folio 14, comunicación N° 019-2008, de fecha 14 de Febrero del 2008, emanado del Cuerpo de Bomberos de este Estado, donde remiten a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Inspección Ocular en el sitio donde estaba depositado el aceite para motores fuera de borda.-
Cursa en el folio 21, comunicación N° 0000083-2008, de fecha 29 de Marzo del 2008, emanado del Ministerio del Ambiente en este Estado, donde remiten a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, Informe de Inspección realizado en el sitio donde se encontraba depositado el aceite para motores fuera de borda, donde la Ing. Romelia Gamboa, funcionaria de Vigilancia y Control Ambiental, adscrita al Ministerio del Ambiente, entre otras cosas determino, que los aceites fuera de Borda o de Motores, son productos terminados, los cuales de acuerdo a su característica no son clasificados como desechos peligrosos según lo establecido en la Ley Sobre Desechos Peligrosos Según lo establecido en la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.-
En base a lo anteriormente expuesto, se considera que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como la naturaleza del hecho investigado, no podrían desprenderse de la comisión de un hecho punible.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone en el numeral segundo que el Sobreseimiento procede cuando: El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Mal puede este juzgado decretar el sobreseimiento por causa justificada como lo solicita el Ministerio Público. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de WENDENG MO, de nacionalidad China, titular de la cedula de identidad N° E-82.296.022, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 28-02-1985, natural de china, de conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del estado venezolano. Cumplido el lapso legal de apelación y que conste en auto las notificaciones se ordenan enviar las presentes actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, lábrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. (12-03-2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO

El SECRETARIO

Abg. JAVIER ALVARES OLIVO