REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000389
ASUNTO: YP01-P-2007-000389
RESOLUCION
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Juez de Primera Instancia Penal Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. JAVIER ALVARES OLIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: JESÚS DOMINGO GARCÍA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.115.234, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-01-1980, residenciado en Calle Porvenir, casa sin numero, pedernales, Delta Amacuro.
VICTIMA: ANDRINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

DELITO: Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. ANDRINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

FISCAL: Abg. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ. Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.


DE LA VERIFICACION DE CONDICIONES ESTABLECIDAS ARTICULO 42 DE LA LEY ADJETIVA PROCESAL PENAL .

Por cuanto este tribunal de Primera Instancia penal se constituyo a fin de realizar la Audiencia Especial a fin de Verificar el Cumplimiento de las obligaciones que le impuesta en la oportunidad de acordársele la Suspensión Condicional del Proceso, en martes 19 de Junio de 2007, en el asunto signado con el N° YP01-P-2007-000389, seguido en contra del ciudadano: JESÚS DOMINGO GARCÍA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.115.234, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-01-1980, residenciado en Calle Porvenir, casa sin numero, pedernales, Delta Amacuro, por considerarlos responsables de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANDRINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

Acto seguido la ciudadana Juez concedió el derecho de palabra a l a Abg. MARÍA BELÉN LÓPEZ, Defensora Público Primero Penal de esta Circunscripción Judicial, quien expone: en mi condición de Defensor publico, solicito se verifique las condiciones impuestas dictadas, en la Audiencia Preliminar, de fecha martes 19 de Junio de 2007, consistente en no hacer cambio de residencia sin la previa autorización del Tribunal, la presentaciones cada treinta (30) días durante un (01) año, la cual se le impuso a mi defendido, y una vez verificado el cumplimiento de las mismas, solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que el esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará son juramento. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien señala sus datos de identificación de la siguiente manera: JESÚS DOMINGO GARCÍA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.115.234, de estado civil soltero, nacido en fecha 31-01-1980, residenciado en Calle Porvenir, casa sin numero, pedernales, Delta Amacuro, quien expone su deseo de declarar:

Manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la Audiencia Preliminar, y expone: ciudadana Juez he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal consistente en presentaciones cada treinta (30) días durante el lapso de un (01) año.

Posteriormente la ciudadana Juez, concedió el derecho de palabra al Abg. David Aumaitre Fiscal Primero Encargado del Ministerio Público, el cual expuso que una vez verificada el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, si es procedente, no se opone a que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en consecuencia la extinción de la Acción Penal.
DE LOS MOTIVOS PARA DESIDIR
Seguidamente el Tribunal, señala por cuanto se verifica por el sistema informático juris 2000 que el acusado en auto cumplió efectivamente con las presentaciones impuestas por este tribunal en fecha martes 19 de Junio de 2007, consistente en presentaciones cada treinta (30) días durante un (01) año, se declara con lugar la solicitud interpuesta por el defensor, a la cual no se opone el representante del Ministerio Público. Por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho es Una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano, JESÚS DOMINGO GARCÍA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.115.234, por considerarlo responsable de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ. Decreta. la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Jesús Domingo García, de conformidad al 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se impide toda persecución en contra del ciudadano Jesús Domingo García. Se declare el cese de todas la medidas cautelares impuestas, déjese la respectiva nota en el libro de presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Culminado el lapso legal de apelación se ordena enviar la presente asunto al archivo judicial DE ESTE ESTADO. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Una vez verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano, JESÚS DOMINGO GARCÍA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.115.234, por considerarlo responsable de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Decreta. PRIMERO: la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Jesús Domingo García, de conformidad al 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, se impide toda persecución en contra del ciudadano Jesús Domingo García. SEGUNDO: Se declare el cese de todas la medidas cautelares impuestas, déjese la respectiva nota en el libro de presentaciones. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Culminado el lapso legal de apelación se ordena enviar la presente asunto al archivo judicial de .ASI SE DESIDE.
Publíquese, regístrese, dialícese la presente decisión notifíquese. Regístrese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (17 -03-2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 3

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ALVARES OLIVO