REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000228
ASUNTO : YP01-P-2009-000228
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la ABG. NOEL RIVAS ACOSTA en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida “ORDENE DE ALLANAMIENTO” de conformidad con lo establecido en el articulo 210 del código orgánico procesal penal para ser practicada, por funcionarios de la policía y cualquier otro cuerpo policial sirva de apoyo, En un vivienda ubicada en el sector de la PERIMETRA, ENTRANDO POR LA SEGUNDA REDOMA, POR LA PANADERIA, A CUATRO CASA A MANO DERECHA, CALLE N° 1, CASA S/N, CUYO INMUEBLE TIENE SU FRENTE PINTADO DE COLOR VERDE, CON VENTANAS DE ALUMINIO (BRONSE), Y PRESENTA UNOS PILOTES PITADOS DE COLOR LADRILLO, en la que habita, entre otras personas una ciudadana de nombre: MILAGROS BERMUDEZ GONZALEZ. Titular de la cedula de identidad N° 17.053.581, conocida con el seudónimo de LUCY, en donde presuntamente están vendiendo SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y comercializando objetos provenientes de delito a la tenencia de objetos provenientes del delito. Dicha visita será efectuada por los el comisario jefe D. S. I. P y demás funcionarios de ese cuerpo de investigación Policial Estado Delta Amacuro, quienes quedaran en la obligación de informar conforme a lo establecido en el articulo 202 y 211 del código orgánico procesal penal.
Ahora bien se determina que acompañada de solicitud de Allanamiento acta de investigación policial de fecha 02 de diciembre del 2008, Así como acta de investigación policial de fecha 04 de diciembre del 2008, base contra inteligencia N° 703, ( FOTOGRAFIAS ) de fecha 04 de diciembre del 2008, en donde presuntamente existen circunstancias o movimientos extraños de personas, en una vivienda ubicada en el sector de la PERIMETRA, ENTRANDO POR LA SEGUNDA REDOMA, POR LA PANADERIA, A CUATRO CASA A MANO DERECHA, CALLE N° 1, CASA S/N , CUYO INMUEBLE TIENE SU FRENTE PINTADO DE COLOR VERDE, CON VENTANAS DE VIDRIOY MARCO DE ALUMINIO (BRONSE), Y EN SU FRENTE PRESENTA UNOS PILOTES PITADOS DE COLOR LADRILLO, en la que habita, entre otras personas una ciudadana de nombre: MILAGROS BERMUDEZ GONZALEZ. Titular de la cedula de identidad N° 17.053.581, conocida con el seudónimo de LUCY, en donde presuntamente están vendiendo SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y comercializando objetos provenientes de delito a la tenencia de objetos provenientes del delito. La misma tiene como numero de averiguación penal N° 10-f01-0975-08, de fecha 21 de noviembre de 2008.
Este Tribunal, con fundamento en todo lo antes expuestos considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de Orden de Allanamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 210 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual deberá ser practicada Dicha visita por el comisario jefe D. S. I. P y demás funcionarios de ese cuerpo de investigación Policial Estado Delta Amacuro, Estado Delta Amacuro, quienes deberán esta debidamente identificados. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Abg. ARIMNYS RAMIREZ GALINDO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2008-000951
ASUNTO: YP01-P-2008-000951
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Se ordena el ALLANAMIENTO de la vivienda, En un vivienda, en el sector de la PERIMETRA, ENTRANDO POR LA SEGUNDA REDOMA ENTRANDO POR LA PANADERIA, A CUATRO CASA A MANO DERECHA, CALLE N° 1, CASA S/N CUYO INMUEBLE TIENE SU FRENTE PINTADO DE COLOR VERDE, CON VENTANAS DE ALUMINIO (BRONSE), Y PRESENTA UNOS PILOTES PITADOS DE COLOR LADRILLO, en la que habita, entre otras personas una ciudadana de nombre: MILAGROS BERMUDEZ GONZALEZ. Titular de la cedula de identidad N° 17.053.581, conocida con el seudónimo de Lucy, en donde presuntamente están vendiendo SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y comercializando objetos provenientes de delito a la tenencia de objetos provenientes del delito. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual deberá ser practicada Dicha visita por los el comisario jefe D. S. I. P y demás funcionarios de ese cuerpo de investigación Policial Estado Delta Amacuro, quienes deberán esta debidamente identificado por del Estado Delta Amacuro, , quienes deberán esta debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa, identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.
LA JUEZA,
ABG. WILMA HENANDEZ MORILLO
ASUNTO: YP01-P-2007-000393
OFICIO Nº -08
CIUDADANO:
ABG. NOEL RIVAS ACOSTA. FISCAL Primero del Ministerio Público del Estado
DELTA AMACURO
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente comunicación, constante de (01) folios útiles, orden de allanamiento, No. 03-08, solicitada por esa representación fiscal a su cargo, la cual guarda relación con el asunto No. 10- F
Remisión que le hago a Usted a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO