REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-000091
ASUNTO : YP01-P-2007-000091
Corresponde a este Tribunal de Juicio fundamentar la decisión emitida en fecha 27 de febrero de 2009, mediante la cual acordó la suspensión condicional del proceso, en el presente juicio, que a través del procedimiento abreviado, tiene incoada la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano LENIN RAUL OCHOA, a tal efecto y previo a decidir observa:
En fecha 30 de enero de 2007 fue presentado y puesto a la disposición del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, el imputado de autos LENIN RAUL OCHOA, titular de la cédula identidad Nº 12.546.353, por la presunta comisión de los delitos de Amenazas y Violencia Psicológica; el Tribunal una vez escuchada la intervención de cada una de las partes y previo el cumplimiento de las formalidades ordenó la aplicación del procedimiento abreviado.
En fecha 27 de febrero de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración del juicio oral y público, presento la acusación el Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual acuso al ciudadano LENIN RAUL OCHOA, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y castigado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de Euclides Rafael Ochoa.
En la audiencia oral efectuada el día 27 de febrero de 2009, previo cumplimiento de las formalidades legales, este Tribunal de Juicio, admitió la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas. Inmediatamente fue impuesto el acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos.
En el curso de la audiencia oral, el acusado una vez admitida la acusación, admitió los hechos a objeto de solicitar la suspensión condicional del proceso, para lo cual como oferta simbólica de reparación del daño, ofreció disculpas a la victima y prometió no volver a perturbarla en su vida.
Escuchada la petición del acusado, fue escuchada la victima, quien acepto la oferta de reparación del acusado y el Tribunal verifico que tanto la victima como el acusado, manifestaron su voluntad libre de apremio y coacción, y en pleno ejercicio de sus derechos.
Vista la petición del acusado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1.- En primer lugar se trata de un delito leve, cuya penalidad no supera los tres años en su límite máximo.
2.- Este Tribunal esta facultado para escuchar la solicitud del acusado, pues, se trata de un procedimiento abreviado, donde la admisión de la acusación se realiza en esta fase del proceso, donde no hubo audiencia preliminar.
3.- El acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye.
4.- Goza el acusado de buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a la medida solicitada por otro hecho.
5.- El acusado se comprometió a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal.
Efectuadas estas consideraciones, quien aquí decide, estima que se encuentra ajustado a derecho el pronunciamiento emitido en la audiencia oral, celebrada en fecha 27 de febrero de 2009, en el sentido que la petición del acusado, se ajusta a la normativa procesal vigente, siendo que se hizo procedente acordar la suspensión condicional del proceso para el ciudadano LENIN RAUL OCHOA.
En el caso de autos, se encuentran cubiertos los requisitos previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. La petición del acusado se efectuó después de admitida la acusación y su admisión de los hechos, se hizo libre de apremio y coacción impuesto del precepto constitucional y en presencia de su defensor. Por su parte, la victima estuvo impuesta de sus derechos que le asisten y fue escuchada su aceptación a lo oferta presentada por el acusado y la opinión favorable del Ministerio Público.
Por estas consideraciones, quien aquí decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda la suspensión condicional de proceso, en el presente asunto seguido al ciudadano LENIN RAUL OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 12.546.353, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone un régimen de prueba de diez (10) meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 último aparte ejusdem, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de poseer o portar armas de fuego y,
3.- No cambiar de domicilio sin la previa autorización expresa de este Tribunal.
Se fija como delegado de prueba la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental Monagas del Ministerio Para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, con sede en la ciudad de Maturín.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto seguido al ciudadano LENIN RAUL OCHOA, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 12.546.353, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le fija un régimen de prueba de diez meses, sujeto al cumplimiento de las condiciones que quedaron arriba expuestas.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ.,
JORGE CÁRDENAS MORA
LA SECRETARIA
ZAIDA SAVERY OCHOA