REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000809
ASUNTO : YP01-P-2008-000809
RESOLUCION No. 42E-2009
Por cuanto en fecha 09 de Febrero 2009, el Tribunal Primero de Control dictó Resolución No. 24 en el que se CONDENA a los ciudadanos: JUAN JOSÉ MATA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 13-10-1982, de 26 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.658.445, hijo de Iraida Mata y Carlos López, residenciado Hacienda del Medio calle 3, sector 2, casa 30, Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono 0414 8798288, ÁNGEL EMIR ACOSTA PEÑA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 11-05-1983, de 25 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.272.195, hijo de José Rafael Acosta (d) y Rudy Pinto (v) calle negro primero casa 23, Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono 0424 5781047 y MATA LUÍS JOSÉ venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 13-10-1984, de 23 años de edad, de profesión taxista, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.658.446, hijo de Iraida Mata y de Carlos López, residenciado Hacienda del Medio calle 3, sector 2, casa 30, Tucupita estado Delta Amacuro, teléfono 0414 8798288, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31, tercer parágrafo, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Asimismo se condena a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se exonera de costas al condenado de conformidad con los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la incineración de la droga y se ordena la devolución del dinero incautado.
Revisado el presente asunto, se observa que en relación a la devolución del dinero incautado, la misma no se ha hecho efectiva, dejando constancia este Tribunal que la cantidad incautada pertenece a la ciudadana LOPEZ MATA CARILYN JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.744.287, quien es concubina de uno de los acusados y reside en la vivienda allanada, quién afirmó que el dinero que incautaron los funcionarios policiales le pertenece, ya que cobro 2600 bolívares fuertes de sus vacaciones consignando copia del cheque No. 31000003 del Banco Venezuela y los 1900 restantes pertenecen a su madre los cuales retiró del Banco, consignando copia de la libreta No. 7547493, donde se refleja el retiro de la cantidad referida. Así mismo se observa que el dinero incautado se encuentra a la orden del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sud Delegación Tucupita.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Se ordena la devolución de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,oo) a la ciudadana LOPEZ MATA CARILYN JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.744.287, quedando de esta manera ejecutada la decisión del Tribunal Primero de Control de fecha 09 de Febrero 2009. Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sud Delegación Tucupita, a los fines que haga la entrega de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500,oo), a la ciudadana LOPEZ MATA CARILYN JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.744.287, por decisión del Tribunal Primero de Control de fecha 09 de Febrero 2009, la cual esta siendo ejecutada por este Tribunal de Ejecución, dinero que se encuentra en custodia de dicho organismo, según consta de Cadena de Custodia No. 44 de fecha 30-10-2008, Notifíquese al Defensor Privado Abg. Elvis Arbelaez de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.-
La Juez Suplente,
Abg. Teresa Rodriguez
La Secretaria,
Abg. Nedda Rodríguez N.