REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000024
ASUNTO : YP01-D-2009-000024
RESOLUCION No. 1C-10-2009

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LA IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA,

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 12 de marzo de 2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No.4 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a la adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ana Angustian Navarro, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“…de conformidad con el artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación de la Adolescente, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA una vez que fue detenida por comisión de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, comisaría de Casacoima, del estado Delta Amacuro, el día 10/03/2009, a las 9:00 p.m., aproximadamente en el sector El Triunfito, Municipio Casacoima, una vez que fue denunciada por la ciudadana Ana Agustina Navarro de Rodríguez, que la adolescente en referencia fue a su casa, ubicado en el Triunfito, Municipio Casacoima y la agredió verbalmente y físicamente por los cabellos y cuello, mordiéndole el ojo derecho. En las actuaciones realizadas por el órgano policial instructor, se cuenta con entrevista de la victima, entrevista de las ciudadanas Marilia Josefina Blanca Rivas y Lilia del Valle Romero Gómez, vecinas del sector; donde ambas manifiestan que observaron que la adolescente aquí presente, agredió físicamente a la ciudadana Ana Agustina Navarro. Por ultimo se consigna examen medico forense elaborado por el Dr. Carlos Osorio que arroja el siguiente resultado: mordedura humana en región palpebral de ojo derecho de 03 a 04 cms., edema periorbitario en ojo derecho; múltiples excoriaciones en hemi-cara izquierda, mentón, cuello, región anterior de cuello; traumatismo leve en cuello; ante los hechos narrados esta representación fiscal, precalifica el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en tal sentido solicito se decrete el Procedimiento abreviado, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicita medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 ordinal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

Posteriormente se procedió a informar a la adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quienes siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declarando de la forma siguiente:
“…yo fui a la casa de la señora a preguntar por su hija, cuando voltee me iba a golpear con una piedra, y me agarró por los cabellos, ella me estaba ahorcando, por eso la mordí, tengo un poco de tulluyos. Ella empezó a decir que la tenia arrecha y que yo le tiraba piedra a su casa. Yo fui arreglar un chisme con su hija, porque si ella era es una mujercita yo también soy. Su hermana que estaba embarazada también me dio golpes. Es todo”. De inmediato la Fiscal, interroga ala adolescente. Primero: Usted menciona que había otra persona golpeándola. Respondió: Si, la hermana de la señora. Segundo: Donde fue el hecho. Respondió: cerca de una iglesia. Tercero: Había vecinos que vieron la pelea. Respondió: Si Josefina y Candile Pirelela. Viven frente a mi casa. Cuarto: Conoce a Marilia Blanca y a Lilia Romero. Respondió: A Lilia si, a la otra de vista. Cuando yo llegue a la casa de la señora, ellas no estaban allí, estaban la hermana de la señora, el hermano y los hijos. Quinto: Que daño le causo a la señora. Respondió: un mordisco en el ojo.

Acto seguido en la misma audiencia se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS quien expuso:
“…vista la exposición realizada en la presente audiencia en donde la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asume la responsabilidad en los hechos investigados, y como quieran que la etapa como tal ha sido complementada en su totalidad, la defensa comparte el criterio del procedimiento solicitado por la representación fiscal, no obstante difiere de la medida cautelar solicitada, puesto que la misma no permite a la adolescente un total de desenvolvimiento de sus actividades las cuales como tal y en el papel de progenitora de una niña de apenas de un mes de nacida, la cual requiere de cuidados específicos, por su naturaleza misma, y en virtud que lo establece el mismo Código Penal, que durante un lapso de 6 meses debe suspender todo proceso en contra de toda persona, que se encuentre en estado de gravidez o consecuencialmente de haberse producido el parto como tal, por lo que la defensa solicita respetuosamente al Tribunal, se sirva observar y aplicar la norma en cuestión y se le imponga a la adolescente, presentación cada 15 días en el modulo policial con sede en el Triunfo, Comunidad esta, donde habita la adolescente, dejarse expresa constancia que vive en la misma calle y el mismo sector, tanto de la victima como de las demás personas señaladas por ella, fundamentado en el articulo 8 parágrafo 2 de la ley especial. Copia simple de la presente acta…”
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 11 de marzo de 2009 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Anexas al folio 22
• Acta Policial emitida por Funcionarios Adscritos al Comandancia General de Policía Comisaría de Casacoima, del Estado Delta Amacuro, de fecha 10 de marzo de 2009, las cuales rielan al folio 01.
• Actas de entrevistas de fecha 10 de marzo de 2009 realizada por Comandancia General de Policía Comisaría de Casacoima, del Estado Delta Amacuro. folio 03.04,05
• Notificación de los derechos de la imputada.
• Reconocimiento medico-legal practicado a la ciudadana Ana Agustina Navarro de Rodríguez, el cual riela al folio 34.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha día doce (12) de Marzo de 2009.

Este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones y sobre todo la declaración de la imputada, que declara, una versión de los hechos sin contradicciones, la cual sin embargo, en esta etapa del proceso no se puede tomar como una admisión de los hechos, pero que si presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrada la adolescente, como lo es en el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Ana Angustian Navarro. Y tomando en cuenta la solicitud de la fiscal del Ministerio Público en el sentido que se decrete la detención en flagrancia y se prosiga la causa por el procedimiento abreviado remitiéndose al tribunal de juicio, siendo que este procedimiento se ventila solo en los casos de la comisión de un delito cometido en flagrancia definiéndose como tal según el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como “…aquel que se esta cometiendo o acaba de cometerse, También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima, o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor” Se observa pues. en el presente asunto que estamos en presencia de un delito cometido en flagrancia pues están dados todos los presupuestos del articulo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niña, Niño y del Adolescente toda vez que la adolescente fue detenida por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, comisaría de Casacoima, del Estado Delta Amacuro, el día 10/03/2009, a las 9:00 p.m., aproximadamente en el sector El Triunfito, Municipio Casacoima, una vez que fue denunciada por la ciudadana Ana Agustina Navarro de Rodríguez, quien manifestó que la adolescente en referencia fue a su casa, ubicado en el Triunfito, Municipio Casacoima y la agredió verbalmente y físicamente por los cabellos y cuello, mordiéndole el ojo derecho. Motivo por el cual quien aquí decide considera procedente decretar El procedimiento abreviado ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal a fin de que proceda a convocar directamente al juicio oral y privado para que se celebre dentro de los 10 días siguientes. Así mismo se decreta como medida cautelar, para imponer a la adolescente imputada IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, de las establecidas en el articulo 582 literal a, detención en su propio domicilio en la siguiente dirección Sector el Triunfo, Municipio Casacoima, calle 23 de enero, casa sin numero, cerca de La piscina Los Morales, al lado de la señora Migdalia, con apostamiento policial. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 01 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena abrir el Procedimiento Especial del presente Asunto, de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se decreta medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 literal a, detencion en su propio domicilio a la adolescente imputada IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 ordinal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: Arresto Domiciliario, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA. Tercero: Agregar las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Publico. Quinto: Oficiar a la Policía del Estado del Municipio Casacaoima, de la presente decisión. Sexto: Oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que realice a la adolescente evaluación psicológica y estudio socio-económico. Séptimo: Se acuerda remitir en el lapso legal correspondiente la presente causa al Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Octavo: Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado, de la presente decisión. Notifíquese a la victima. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


La Secretaria
Abg. Yesicca Mattinez