REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000025
ASUNTO : YP01-D-2009-000025
RESOLUCION. 1C-11--2009

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 14 de marzo de 2009 fecha en la cual se constituyó el tribunal de primera instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha 27 de febrero de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de PORTE y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“…hago formal presentación de la Adolescente, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA una vez que fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, el día 11/03/09, aproximadamente a las 9:30 p.m., en el sector Kuarejoro, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, al encontrarlo en posesión de arma de fuego tipo escopeta, marca New Englands Fire Arms, serial número NR 274484, de igual forma se evidencia que en el interior de la residencia del señalado adolescente, fueron encontrada tres (03) armas de fuego.- un (01) arma de fuego tipo escopeta, marca covavenca, serial 5419 y un (01) arma de fuego, tipo escopeta, sin serial ni marca visible y otra (01) arma de fuego tipo escopeta, sin serial ni marca visible. Dicha detención fue realizada en labores de investigaciones relacionadas con la causa penal, signada con el número I-088-442, por unos de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden d la familia, quien al termino de la distancia (aproximadamente diez horas vía fluvial) fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico) ante los hechos narrados, esta representación Fiscal precalifica los delitos de PORTE y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. De igual forma, solicita que la presente causa sea tramitada por procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por contar con todas las diligencias necearais y elementos de convicción para comprobar la participación del presente adolescente en un hecho punible. Así mismo, esta representación fiscal solicita muy respetuosamente que sea decretada detención preventiva para identificación, prevista en el artículo 558 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el adolescente no se encuentra debidamente identificado, presenten la documentación para su debida identificación, a los fines de conocer su edad cronológica. Por ultimo esta representación fiscal, solicita medida cautelar prevista en el articulo 582 literales “A y B” de la ley especial, Detención Domiciliaria y la obligación de someterse al cuidado de una persona o institución, preferiblemente en la ciudad de Tucupita Municipio Tucupita.
Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, negándose a declarar y acogiéndose al Precepto Constitucional.”
Acto seguido en la misma audiencia se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública, Abg. Leda Mejias, quien expuso:
“…Buenos días Esta defensa difiere de la solicitud de la representación Fiscal, en virtud que compete al Estado y específicamente de la representación fiscal proveer a los adolescente de la documentación a través de los medios del estado, siendo del conocimiento que el adolescente pertenece a la etnia warao la cual constituye uno de los pueblos indígenas existentes en la Republica la cual establece los derechos que deben considerarse en la administración de justicia establecida en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley orgánica de Pueblos y comunidades indigieras y el 141 ejusden establece el juzgamiento penal que debe darse a estos a tales efecto se señala el ordinal 2° de dicha norma, fundamento este en que basa la defensa. por cuanto el delito no merece pena privativa, en cuanto a la identificación del mismo entra dentro de su de dicha norma el adolescente Juris pertenece a la etnia Warao, el cual conforme lo establece la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas debe ser provisto por el Estado de todos los documentos a que hubiere lugar aunado al hecho cierto que es parte de la indocincracia de éstos inclusive sus costumbres y hábitos que los mismos en su mayoría no potan documentación alguna, por lo que tal como lo establece la norma del articulo 550 de Ley orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente. Requiero se escuche al cacique de la Comunidad y solicito al Tribunal se le imponga la Medida Cautelar, de presentaciones ante el Modulo policial del Municipio Antonio Díaz, donde reside el adolescente, alude la defensa que por el respecto a la dignidad del ser humano no se puede basar fundamento alguno en la posible existencia de otra averiguación por cuanto eso constituye violación de su derecho, por su interés superior y por su condición.”
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 12 de marzo de 2009 emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Anexas al folio 03
• Inspección Técnica de fecha 11 de marzo de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Anexas al folio 04.
• Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas. Folio 08.
• Acta de Reconocimiento Legal No-019 de fecha 12 de marzo de 2009, emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas anexa al folio 12.
• Notificación de los derechos del imputado la cual riela al folio 12.
• Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas folio 05.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha día catorce (14) de marzo de 2009, anexa al folio 20.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones y sobre todo la declaración del imputado presume la comisión de un hecho punible, en el que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA como lo es el delito de PORTE y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y atendiendo a la solicitud fiscal de aperturar el procedimiento abreviado por lo que se configuraron los presupuestos de la detención en flagrancia, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es aperturar el Procedimiento abreviado del presente Asunto, de conformidad con los establecido en el articulo 557, a fin de que se convoque a juicio oral y privado para dentro de los 10 días siguientes, por lo que se ordena enviar el expediente al Tribunal de Juicio Sección Adolescente en la oportunidad legal correspondiente. Se decreta medida de Arresto Domiciliario al adolescente imputado IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 ordinal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se designa como persona responsable a la ciudadana Leticia Solano, de 24 años de edad, titular de la adula de identidad Nº 21.675.407. Así se decide.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 01 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena aperturar el Procedimiento abreviado del presente Asunto, de conformidad con los establecido en el articulo 557 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente a fin de que se convoque a juicio oral y reservado para dentro de los 10 días siguientes, por lo que se ordena enviar el expediente al Tribunal de Juicio Sección Adolescente en la oportunidad legal correspondiente Se ordena enviar copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. Segundo: Se decreta medida de Arresto Domiciliario al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 ordinal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se designa como persona responsable a la ciudadana Leticia Solano, de 24 años de edad, titular de la adula de identidad Nº 21.675.407. Tercero: Por cuanto el adolescente debe presentarse por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico el día 18 de Marzo de 2009, este tribunal lo autoriza a los fines que acuda al Despacho Fiscal. Igualmente se autoriza que en esa misma fecha acuda a la ONIDEX a los fines que le expidan su cedula de identidad. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Quinto: Oficiar al Centro de Formación Integral Varones, y a la comandancia de policía del Municipio Antonio Díaz, con atención al comisario de la comunidad Kuarejoro, de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


La Secretaria,
Abg. Jessica Martínez