REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000009
ASUNTO : YP01-D-2009-000009
RESOLUCION: 1C-14-2009


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO


Celebrada como ha sido la audiencia Preliminar fijada para el día 16 de marzo de 2009,y revisada la acusación presentada por la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, este Tribunal procede a dictar el presente auto de apertura juicio.

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS

Los Adolescentes quedaron identificados como IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, quienes estuvieron asistidos en la Audiencia por el abogado Privado Abg. Carlos Flores. La Fiscal del Ministerio Público acusó a los mencionados adolescente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: MANUEL SALVADO SOUSA BRAVO (OCCISO). Así mismo solicito que se admita la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordenara el ensuciamiento de los referidos acusados por ser estos responsables del deleito por el cual se le acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público.

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La Fiscal del Ministerio Público atribuyo en la audiencia preliminar a los adolescente los siguientes hechos: que“…los adolescentes imputados en fecha 01-02-09, siendo aproximadamente las 02: 00 p.m., cuando se encontraban en el reunidos en la plaza del triunfo, en el Obelisco, el Triunfo Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, donde avistaron un vehiculo marca Dodge, modelo Brisas, color azul, placas FBD-77F, tipo Sedan, año 2005, perteneciente a la línea Pioneros del Orinoco, conducido por el ciudadano: MANUEL SALVADOR SOUSA BRAVO, donde los tres adolescentes se montaron en el vehiculo solicitando los servicios de taxi para que los trasladaran hasta el rio Supano de esa localidad, procediendo el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba sentado en la parte de atrás del conductor, a sacar un arma de fuego y manifestar al conductor que eso era un quieto, mientras los otros adolescentes: IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encontraban el primero en el asiento delantero como copiloto y el segundo en el asiento trasero detrás del copiloto, registraban al conductor para quitarle sus pertenencias, al momento que se trasladaban por la calle Mariquitare, frente de una cooperativa, Vía Publica, el ciudadano conductor , realizó una maniobra y se estaciono frente a la línea de taxis donde se encontraban unos de sus compañeros de labores, para pedir ayuda a los mismos y fue cuando el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, le disparo sin mediar palabras al conductor del vehiculo, produciéndole una herida por arma de fuego, en el cráneo región occipital, ocasionándole una hemorragia cerebral y en consecuencia la muerte instantánea. Y los acusa formalmente por que los referidos adolescentes han cometido un hecho punible de acción publica cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita tipificado como delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: MANUEL SALVADO SOUSA BRAVO (OCCISO). Solicitando que se admita la acusación y todos los medios probatorios.

MOTIVOS EN QUE SE FUNDA LA ADMISION DE LA APERTURA A JUICIO

Ahora bien en el transcurso de la audiencia los adolescentes declararon luego de haberse impuesto del PRECEPTO CONSTITUCIONAL previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,. Así el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que:“Yo estaba en una casa y marcos me fue a buscar una clase en la sierra en la casa de una compañera. Nos convidó para ir al río le dijimos que teníamos que pedir permiso. Como no teníamos dinero el nos dijo que el tenía dinero. Cuando estábamos dentro del carro IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, sacó la pistola dentro del carro. Y marcos empezó a discutir con él. En lo que el taxista se orillo IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, le dio un tiro. Yo venía sentado en el puesto de adelante. Y el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que Yo salí de mi casa, porque iba para la sierra porque estudio allá. Y IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, nos convidó para ir al río. Yo le dije que no tenía para pagar un taxi. El dijo que tenía dinero para pagar al taxi. Cundo nos montamos en el taxi a varios metros del sitio, el sacó un armamento y le dijo que era un atraco. Cruzo una calle hacia arriba, el taxista se asustó y el sin mediar palabra le dio un tiro. Vi que no tenía signos vitales y me fui. Le conté lo sucedido a mi papa y el otro día fue para donde yo estaba y me dijo para llevarme a entregarme. Yo estaba discutiendo con él, pero él le decía al taxista dale por aquí y por aquí. Sin mediar palabra alguna le dio un disparo al taxista. Me baje del vehículo y me fui para mi casa. Le dije a mi papá que yo estaba presente cuando mataron al taxista. Nunca me he metido en problemas.
Ahora bien del análisis de los elementos anteriormente expuestos y que componen las actas que conforman la presente causa se desprende que se encuentra suficientemente acreditado la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y del resultado de la investigación quedó asentado los hechos narrados por la representación fiscal, y que esta sentenciadora pasa a señalar los elementos que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes de autos tal es el caso del Acta Policial, de fecha 02-02-09, suscrita por el Funcionario Sub Comisario: TIBURCIO PARRA, Jefe de la Zona Nº 02, adscrito a la Comisaria de Casacoima de la Comandancia General de Policía del Estado delta Amacuro. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CriminalÍsticas, Sub Delegación Delta Amacuro, quien deja constancia de las diligencias Policiales realizadas y en consecuencia expone: Siendo las 03:57 horas del día de hoy miércoles 03/02/09, me encontraba en mi residencia, en el Sector las Brisas del Triunfo Calle I, Calle el triunfador, casa sin numero, cuando recibí llamada Telefónica de la Ciudadana: NIURKA DEL CALLE AYALA MARTINEZ, …Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.440.593, …en compañía de su concubino: ANGEL JOSE FERNANDEZ GARCIA,.., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.124.272, residenciado , informándome que se trasladaba hacia su residencia a los fines de hacer entrega de su menor hijo, el cual presuntamente estaba relacionado con la muerte del taxista MANUEL SALVADOR SOUSA BRAVO, Titular …, hecho ocurrido el día domingo 01/02/09, identificado de la siguiente manera: IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha: 07/10/93, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.120.102, residenciado en el Triunfito Sector el corozo, Diagonal a la Peluquería Ana Luisa, Casa S/N.
2.-Acta De Investigación Penal, de fecha 04 de Febrero del 2008, suscrita por el Sub-Inspector ALMIR DIAZ, adscrito al Área de Investigaciones, de este Despacho, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112º del Código Orgánico Procesal Penal, 10º y 21º de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizada y en consecuencia expone: “…se traslado en compañía del Funcionario Agente: HUGO PEREZ, en un vehículo particular, hacia El Triunfo, del Municipio Casacoima, de este Estado, …hasta la calle Principal, del sector el Triunfito Uno, .., para ubicar a los posibles testigos del caso, …se entrevistaron con el ciudadano: LUIS ANGEL VILLASMIL BASTIDAS, .., titular de la cedula de identidad numero V-4.527.900 y la ciudadana: MIGDALIA DEL ROSARIO VILLASMIL SEGOVIA, …, titular de la cedula de identidad numero V-14.441.020, … manifestaron temer por sus vidas, … motivo por el cual los trasladaron … hasta la Comisaría Policial de Casacoima, … Luego de culminadas las entrevistas en mención, …, procedimos a ubicar a los ciudadanos mencionados como: EULICES CALZADILLA Y ELENA, … lograron ubicar en la calle España de la misma localidad,… a EULICES CALZADILLA, …quien dijo desconocer los hechos investigados, ya que solo “vio a Elena cuando dijo que habían matado a uno e frente de la casa de LUÍS VILLASMIL, donde el se encontraba”, … nos dirigimos hasta la casa donde …reside la mencionada como Elena, …quien nos informo que ella no tenia nada que decir de los hechos investigados, al indagar en relación a la ciudadana mencionada como: Elena, solo nos dijo que “ella era su hermana, no sabia nada y que no estaba en la casa”, … observamos a una ciudadana de contextura regular, …identificarla como: CARMEN CELESTINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolana, …, titular de la cedula de identidad numero V-14.509.849, …. (CARMEN CELESTINA HERNANDEZ RODRIGUEZ), era la misma que estaba amenazando a los presentes en el momento de los hechos, diciendo textualmente que “Nadie podía hablar nada de lo sucedido, porque todos tenían familia y les podía pasar algo”, de igual forma informo que ELENA MARQUEZ, esta escondida con sus dos hijas, por temor ya que ella estaba directamente en frente del lugar donde quedo el cuerpo con el vehículo. ……
3.- Acta Policial de fecha 02-02-09, Suscrita por el funcionario: Detective (POMU) FRANCISCO IZZO, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Casacoima de este Estado donde expone: “Siendo aproximadamente las 12:30 horas en la Dirección de Investigaciones de la Comandancia General de este Comando, se presentaron los ciudadanos: MARLON VALDEMAR NAVARRO GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad Nº. 9.947.4667,….. JACKELINE DE LA CRUZ GUERRERO SALAZAR,….., y su menor hijo el adolescente: IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, ….“ Manifestando que venía a informar sobre el hecho ocurrido el día domingo 01 de febrero del año 2009, en el sector el Triunfito, donde falleciera el ciudadano: MANUEL SALVADOR SOUSA BRAVO.
4.- En esta misma fecha, Lunes 02 de febrero del año en curso, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde, compareció por ante este despacho de investigaciones penales el STTE, PEDRIQUE NÚÑEZ REINALDO JOSÉ, efectivo adscrito al tercer pelotón de la primera compañía del destacamento Nº 88 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en la población del Triunfo, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, …….que El día hoy lunes 22 de febrero del 2009, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, encontrándose de servicio en el Comando, cuando se presentaron los ciudadanos: BENJAMÍN GUZMÁN AGUILERA, C.I.V-14.634.251 de 28 años de edad, CECILIA ISABEL SEGOVIA RIUDIAZ, C.I.V- 25.672.669, de 55 años de edad, MARTHA ELENA GUZMÁN C.I.V- 13.837.567, y DAVID MANUEL JIMÉNEZ DÍAZ, C.I. V- 18.452.569, de 24 años de edad, quienes son miembros de la línea de transporte taxista, la Línea Pioneros del Orinoco, que cubre la ruta el Triunfo Estado Delta Amacuro-San Félix Estado Bolívar, con la finalidad de notificar a este Comando, que tenían conocimiento del paradero de los sujetos involucrados en el homicidio del ciudadano Manuel Salvador Sousa, de 23 años de edad, quien fue asesinado por impactos de arma de fuego, el día de ayer Domingo 01 de febrero de 2009, en horas de la tarde, al momento que conducía el vehículo marca Dodge, modelo Brisas, Color Azul, Placas FBD-77F, Tipo Sedan, año 2005, cuando se desempeñaba como taxista de la línea pioneros del Orinoco, que cobre la ruta el Triunfo San Félix, informándonos de que el individuo era un adolescente de nombre IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, y se encontraba en el interior de la casa Nº 06 de la calle Negro Primero, Sierra Imataca, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, …………. quien al darse cuenta que lo habían visto por las personas salio corriendo por el interior de la casa por una puerta trasera que da al patio trasero de la casa, iniciándose así una persecución a pie por la parte posterior del patio de la vivienda que no tenia ningún tipo de cerca, lográndose así la captura del joven IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, a varios metros de la casa en ese momento que se esta llevando a cabo la detención del adolescente quien quedo identificado como IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para ese momento un pantalón de color azul y franela de color azul, donde los ciudadanos Erick Yoel Rodríguez Moreno, C.I.V- 18.074.168 de 20 años de edad y Juan Bautista Rodríguez, C.I.V- 8.936.335, de 46 años de edad, ………
05.- Acta de entrevista de fecha 02-02-09, rendida por la ciudadana: JACKELINE DE LA CRUZ GUERRERO SALAZAR, de 29 años de edad portadora de la cedula de identidad nº 10.494.693, natural de San Félix, Estado Bolívar, profesión u oficio madre Integral, residenciada en el Triunfito, calle Bonanza, casa nº 13 del Municipio Casacoima. Estado Delta Amacuro; ante la comandancia General de la Policía Municipal del Municipio Casacoima, donde entre otras cosas manifestó: “ El día de hoy como a las diez de la mañana fui a buscar a mi hijo Marcos a la casa de una amiga de nombre Carolina, ya que no había dormido la noche anterior mi casa, una vez que llegamos a la casa carolina, mi hijo me manifestó que el estaba cuando mataron al taxista pero que no había sido el, por ese motivo tomamos yo y mi esposo la decisión de llevarlo a la Policía Municipal y presentarlo como es debido”…Séptima Pregunta ¿Diga Usted, si el adolescente Marcos Navarro Guerrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.255.366, le manifestó con quien andaba en el momento que ocurrió el hecho antes mencionado? Contesto: si, con IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, …”
06.- Acta de entrevista de fecha 02-02-09, rendida por el ciudadano: MARLON VALDEMAR NAVARRO GONZALEZ, de 42 de años de edad portadora de la cedula de identidad Nº. 9.947.4667, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, profesión u oficio chofer, residenciado en el Triunfito, calle Bonanza casa nº 13 del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro; ante la comandancia General de la Policía Municipal del Municipio Casacoima, donde entre otras cosas manifestó: “ …….
07.- Acta de entrevista de fecha 02/02/09, realizada por ante el Destacamento Nº 88, Primera Compañía, Cuarto pelotón, puesto palua, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional de Ciudad Guayana, por la Ciudadana: CECILIA ISABEL SEGOVIA RUIDIAZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.672.669, de 55 años de edad, con fecha de nacimiento28/02/53, soltera, natural de San Sebastián-Colombia. Del Hogar, residenciada en el triunfito Uno, Calle Principal, casa s/n, Telef. 0416.6855010 y 0286-7175984, Municipio Casacoima, Estado delta Amacuro, quien expone:
8.- Acta de entrevista de fecha 02-02-09, rendida por la ciudadana: BEJAMIN GUZMAN AGUILERA, de 28 años de edad portadora de la cedula de identidad nº 14.634.251, natural de Caracas, profesión u oficio Taxista, residenciado en el Triunfo, calle Simón Rodríguez, casa nº 13 del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro; realizada por ante el Destacamento Nº 88, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Puesto Palua, Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional Bolivariana, Cd. Guayana, ……
09.- Acta de entrevista de fecha: 03/02/09, realizada por ante la Comisaria de Casacoima adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado (PEDA), a la Ciudadana: NIURKA DEL CALLE AYALA MARTINEZ, Venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, soltera, del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.440.593, con fecha de nacimiento: 07/02/76, de 31 años de edad, residenciada en el Triunfito, Sector el corozo, diagonal a la Peluquería Ana Luisa, Casa sin Numero, Teléfono de Ubicación Nº 0416-288.9066, con la finalidad de rendir entrevista en el presente caso y en consecuencia expone: “ ……

10.- Acta de entrevista de fecha: 03/02/09, realizada por ante la Comisaria de Casacoima adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado (PEDA), del Ciudadano: ANGEL JOSE FERNANDEZ GARCIA, venezolano, de 34 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.124.272, residenciado en el en el Triunfito Sector el corozo, Diagonal a la Peluquería Ana Luisa, Casa S/N de ese Municipio, con la finalidad de rendir entrevista en el presente caso
11.- Acta de entrevista de fecha 04 de Febrero del año 2.009, realizada ante los funcionarios Sub-Inspector DIAZ Almir y Agente PEREZ Hugo, adscritos a la Sub-Delegación de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en la Comisaría Policial de Casacoima, Estado Delta Amacuro, rendida por la ciudadana: VILLASMIL BASTIDAS
LUIS ANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques, Estado Zulia, de 56 años de edad, fecha de nacimiento 25/01/1953, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, ……..

12.- Acta de entrevista de fecha 04 de Febrero del año 2.009, realizada ante los funcionarios Sub-Inspector DIAZ Almir y Agente PEREZ Hugo, adscritos a la Sub-Delegación de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en la Comisaría Policial de Casacoima, Estado Delta Amacuro, rendida por el ciudadano: VILLASMIL SEGOVIA MIGDALIA DEL ROSARIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Villa del Rosario, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 07/10/1980, estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el sector el Corozo, calle principal, casa sin número, Comunidad El Triunfito I, teléfono 0286-7175984, Titular de la Cédula de Identidad V-14.441.020, en relación a la causa penal número I.-088.298, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas, …….
13.- Acta de Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha: 03/02/09, realizada por el Funcionario Sub Comisario: TIBURCIO PARRA, adscrito a la Comisaria de Casacoima, las prendas colectadas son. Un (01) Mono Azul con una franja del lado izquierdo de color blanco con azul claro, y dos líneas blancas de los dos laterales y una franela de color gris con letras en la parte del frente que dice: SYOSSET y debajo FREESTYLE, y debajo WRESTLINJ y debajo CLUB y en la parte trasera un logo tipo que simula la figura de un ser humano y debajo de ella unas letras que dicen BRAVES.

14.- Trascripción de Novedad, realizada en fecha 01/02/09, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Delta Amacuro y recibida vía telefónica a las 16:40 horas, por el funcionario JOSE GIL, adscrito a la policía Estadal de Casacoima, informando que en el sector El Triunfo de esta Estado, se encuentra el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino de nombre: MANUEL SALAZAR BRAVO, de 23 años de edad, presentando una herida producida por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego en la región Parietal derecho, desconociéndose mas datos al respecto.

15.- Acta de Investigación Penal, realizada por el Funcionario Agente: MORENO D. ANTONIO J. adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, área de Investigaciones de la Sub Delegación de Ciudad Guayana, donde deja constancia de la siguiente diligencia de Investigación efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha iniciando las investigaciones relacionadas con el expediente Nº I-088.292, que se instruye por ante ese Despacho por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, me traslade en compañía del Funcionario Sub Inspector: ANGELO LOROÑO y el detective: MARBEL MARIN, en la unidad P-50K, hacia el sector el tigrito, calle Maquiritare, frente a la Cooperativa LOS DOS Luices, ya que mediante llamada telefónica del SIEB 171, había notificado que en dicha dirección se encontraba el Cuerpo de una persona de sexo masculino sin signo vitales, quien presenta heridas por arma de fuego, dentro de un vehículo; una vez en el sitio, previa identificación como Funcionarios activos de ese Cuerpo Detectivesco, se encontraba una comisión de la Policía del Estado Delta Amacuro, al mando del Funcionario Inspector Gil José, quien nos señala el lugar donde ocurrieron los hechos.
16.- Inspección Técnica Nº 730, de fecha 01/02/09, realizada por los Funcionarios: MARIN MARBEL Y MORENO ANTONIO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas, Subdelegación de Ciudad Guayana, en el triunfito,
calle Mariquitare, frente de una Cooperativa los dos Luices C.A, Vía Publica, el triunfo Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro. Lugar donde se acordó realizar practicar la Inspección Técnica (lugar de los hechos).
17.- Inspección Técnica Nº 733, de fecha 01/02/09, realizada por los Funcionarios: MARIN MARBEL Y MORENO ANTONIO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas, Subdelegación de Ciudad Guayana en la Morgue de la Unidad Forense de Ciudad Guayana, Sector de Guaiparito, San Félix Estado Bolívar, Lugar donde se acordó realizar practicar la Inspección Técnica, al cadáver de quien en vida se llamo SOUSA BRAVO MANUEL SALVADOR.
18.- Con el memorandum Nº 9700-071-88, de fecha 01/02/09, Realizado por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Ciudad Guayana, donde se solicito Jefe del departamento de Criminalisticas, realizara la Experticia de Activaciones Especiales y Barrido, al un vehículo Marca: Dodge, Modelo: Brisa, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: FBD77F, el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento posterior y guardaba relación con la causa Nº I-088.292. que se instruye por uno de los Delitos Contra las personas (Homicidio).
19.- Con el memorandum Nº 9700-251-286, de fecha 03/02/09, realizado por ante el Cuerpo de investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Delta Amacuro, solicitando al Departamento de Criminalística Maturin Estado Monagas la practica de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y IONES DE NITRATO Y NITRITO a una franela de color gris con letras en la parte del frente que dice: SYOSSET y debajo FREESTYLE, y debajo WRESTLINJ y debajo CLUB y en la parte trasera un logo tipo que simula la figura de un ser humano y debajo de ella unas letras que dicen BRAVES y a Un (01) Mono Azul con una franja del lado izquierdo de color blanco con azul claro, y dos líneas blancas de los dos laterales.-
20.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº CG-0114, realizado por ante la Sub Delegación Ciudad Guayana por el Funcionario Agente I: MORENO DURAN ANTONIO JOSE, Titular de la Cédula de identidad Nº 13.999.828, Credencial Nº 31281, del vehículo: Marca: Dodge, Modelo: Brisa, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placas: FBD77F.

21.- Actas de Defunción Nº 725622 de suscrita por la medico MARLENE LOPEZ DE CASTRO adscrita al Ministerio de Salud. Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas, del Municipio Casacoima, de este Estado; realizada a quien en vida se llamó SOUSA BRAVO MANUEL SALVADOR, Cedula de Identidad Nº. 13040216, fecha de nacimiento: 21-12-85, de 23 años de edad, soltero; donde se determina entre otras cosas: fecha de la muerte: 01-02-09, Causas de la muerte: a) Hemorragia Cerebral, b) Herida por arma de fuego, c) En cráneo región Occipital.-
22.- Acta de Nacimiento del ciudadano Manuel Salvador Sousa, suscrita por el Comisario JOSE BARRIOS del Caserío Los Castillos, jurisdicción del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Delta Amacuro, de fecha 06-02-1986.-
23.- Permiso de Enterramiento Nº. 12, de quien en vida se llamó SOUSA BRAVO MANUEL SALVADOR, realizada en Sierra de Imataca, el 02-02-2009 y suscrita por DEISIS HOSPEDALES, Registradora Civil del Municipio Casacoima capital del Estado Delta Amacuro, quien autoriza al ciudadano celador del cementerio: REINALDO MARCANO el enterramiento del occiso antes mencionado.-
24.- Acta de audiencia de presentación de imputados, de fecha 4 de Febrero de 2009, realizado por ante el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, donde los adolescentes imputados entre otras cosas declararon: MARCOS JOSÉ NAVARRO GUERRERO, “El 1 de mayo salgo de mi casa, para ir a buscar un sierra. Un muchacho nos convidó para ir al río. El homicida nos convidó al río. El dijo que tenía dinero para pagar al taxi. Sacó un armamento como a los 100 metros y le dijo que era un atraco. Cruzo una calle hacia arriba, el taxista se asustó y el muchacho sin mediar palabra le dio un tiro. Vi que no tenía signos vitales y me fui. Mi papa pasó y vio los hechos. Mi papá me llevó para la casa de Carolina, porque querían lincharme. Al otro día mi papá fue para donde yo estaba y me dijo para llevarme a entregarme para declarar lo mismo que acabo de declarar. Yo estaba discutiendo con él, pero él le decía al taxista dale por aquí y por aquí. Sin mediar palabra alguna le dio un disparo al taxista. Me baje del vehículo y me fui para mi casa. Le dije a mi papá que yo estaba presente cuando mataron al taxista. Yo me asusté porque soy menor. Dije si viene la policía van a decir que fui yo. Yo no acostumbraba a andar con él. Nunca me he metido en problemas. Es todo.” IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, “Yo estaba en una casa y marcos me fue a buscar una clase en la sierra en la casa de una compañera. Nos convidó para ir al río le dijimos que teníamos que pedir permiso. Dijo que tenía dinero. Sacó la pistola dentro del carro. Y marcos empezó a discutir con él. El taxista se sintió apoyado y se orillo, en lo que se orillo IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, le dio un tiro. Yo venía sentado en el puesto de adelante. IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, “Yo estaba en la plaza y ellos venían les dije para ir al rió. Marcos dijo que no salía sin el permiso de la mamá. Pare el carro y nos montamos. Saque el armamento y Marcos comenzó a discutir conmigo. El se pegó de mí y me asuste y se me escapó el tiro. El me decía porque iba yo a hacer eso. Yo le dije que nos llevara para el rió y el taxista iba callado. Marcos empezó a discutir conmigo. Esa pistola yo la había comprado a un chamo. Cuando me asuste corrí y vi. el gentío que venía. Vivo con mi mamá. ”.
La pluralidad indiciaria en el presente caso comprometen a los adolescentes IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, a pesar de declarar en la sala de audiencia su no participación en los hechos ocurridos.

DE LA CALIFICACIONJURIDICA

La Fiscal del Ministerio Público acuso a los mencionados adolescente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 Ejusdem, en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: MANUEL SALVADO SOUSA BRAVO (OCCISO).
Así mismo solicito que se admita la acusación presentada así como todos los medios de pruebas ofrecidos, solicitando que se ordenara el enjuiciamiento de los referidos acusados por ser estos responsables del delito por el cual se le acusa y se ordene la apertura del Juicio Oral y Privado, solicitando a este digno tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad de los ciudadanos en mención y plenamente identificados, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y capacidad para cumplir la misma, por la cual solicito se le impongan a los adolescentes: IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contemplada en el articulo 628 en relación con el articulo 620 literal “f” Ejusdem, por el plazo de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS
.
PRUEBAS

En la audiencia se admitió totalmente la acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público por ser estos útiles, necesarios y pertinentes a fin de probar la responsabilidad penal de los adolescentes, las cuales especificó en su escrito acusatorio de la siguiente manera: pruebas documentales señaladas con los numerales 1 a 4 y de la 13 a la 24, pruebas testifícales señaladas con el numeral 5 a la 12; de los funcionarios aprehensores, haciéndose la salvedad que en relación a las actas policiales y experticias de reconocimiento deben ser ratificados en el Juicio oral y privado por quienes las suscriben de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197,199.222,354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal –



DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Ahora bien demostrada la materialidad del delito e indicada como ha sido la pluralidad indiciaria que comprometen la responsabilidad penal de los acusados, en los hechos que nos ocupa, pasa esta Juzgadora de Control a justificar la tercera y ultima exigencia del artículo 250 del código orgánico procesal.
En el acto de la Audiencia preliminar el Fiscal del Ministerio Público ratificó el escrito Acusatorio en contra de los adolescentes antes Identificados, no dio calificación jurídica alternativa, toda vez que esta actuación encuadra dentro de esta calificación Jurídica dada. Asimismo solicitó una vez comprobada la participación de los referidos adolescentes, en cuanto a la sanción y plazo de cumplimiento se le impusiera la sanción que el tribunal considere pertinente. Además solicitó que el escrito acusatorio sea admitido, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas en la misma por ser legales, útiles y pertinentes para comprobar la participación del adolescente y en consecuencia solicitó su enjuiciamiento, y a los efectos del Futuro Juicio Oral y reservado, que en su oportunidad se celebre, solicita, se ratifique, para los adolescentes IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, las medidas Cautelares que ese Juzgado en fecha: 04/02/09 les impusiera; como lo son la Medida Cautelar de Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el primero de los nombrados y para el segundo y tercero la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “a” ejusdem.
Ahora bien a objeto de determinar la medida cautelar a imponer, este juzgado procede analizar la declaración de los adolescentes en audiencia preliminar como en la audiencia de presentación. Así en la audiencia de presentación el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, luego de ser impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de apremio y de toda coacción “El 1 de mayo salgo de mi casa, para ir a buscar un sierra. Un muchacho nos convidó para ir al río. El homicida nos convidó al río. El dijo que tenía dinero para pagar al taxi. Sacó un armamento como a los 100 metros y le dijo que era un atraco. Cruzo una calle hacia arriba, el taxista se asustó y el muchacho sin mediar palabra le dio un tiro. Vi que no tenía signos vitales y me fui. Mi papa pasó y vio los hechos. Mi papá me llevó para la casa de Carolina, porque querían lincharme. Al otro día mi papá fue para donde yo estaba y me dijo para llevarme a entregarme para declarar lo mismo que acabo de declarar. Yo estaba discutiendo con él, pero él le decía al taxista dale por aquí y por aquí. Sin mediar palabra alguna le dio un disparo al taxista. Me baje del vehículo y me fui para mi casa. Le dije a mi papá que yo estaba presente cuando mataron al taxista. Yo me asusté porque soy menor. Dije si viene la policía van a decir que fui yo. Yo no acostumbraba a andar con él. Nunca me he metido en problemas. El asesino se llama IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, y mi amigo es IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, Me monte en la parte trasera. Detrás del copiloto. Josué se sentó al lado del chofer. IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, se sentó detrás del piloto. Hace unos días me habían presentado a IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, Ese día él me invitó para el rio y yo le dije si tenía dinero. Cuando nos montamos el le dijo al taxista que era un atraco. Era un arma con cacha negra. Era un revolver. Josué estaba nervioso y asustado. Me quedé para ayudar al chofer pero no le vi signos vitales. Yo y OMITIDA salimos corriendo. OMITIDA no portaba ningún arma de fuego. Yo había visto al taxista antes conduciendo. Le dije a OMITIDA que se quedara quieto”. Seguidamente el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, luego de habérsele impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declaro que “Yo estaba en una casa y marcos me fue a buscar una clase en la sierra en la casa de una compañera. Nos convidó para ir al rio le dijimos que teníamos que pedir permiso. Dijo que tenía dinero. Sacó la pistola dentro del carro. Y marcos empezó a discutir con él. El taxista se sintió apoyado y se orillo, en lo que se orillo OMITIDA le dio un tiro. Yo venía sentado en el puesto de adelante. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público contestó: “OMITIDA le disparó al taxista. El llegó al triunfo como tres semanas atrás. Nunca tuve tratos con él. OMITIDA venía detrás del chofer. OMITIDA, estaba sentado del otro lado. Marcos le pegó con el hombro a OMITIDA. La policía me detuvo en la casa de mi cuñado. El señor no sabía nada. Cunado ellos llegaron yo estaba en el cuarto yo no salí corriendo. El arma era un 38 como gris. Yo no porto armas de fuego. Y en la audiencia preliminar declararon de la forma siguiente: el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, “Yo estaba en una casa y marcos me fue a buscar una clase en la sierra en la casa de una compañera. Nos convidó para ir al río le dijimos que teníamos que pedir permiso. Como no teníamos dinero el nos dijo que el tenía dinero. Cuando estábamos dentro del carro OMITIDA, sacó la pistola dentro del carro. Y marcos empezó a discutir con él. En lo que el taxista se orillo OMITIDA, le dio un tiro. Yo venía sentado en el puesto de adelante, y el adolescente: IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, expuso: Yo salí de mi casa, porque iba para la sierra porque estudio allá. Y OMITIDA, nos convidó para ir al río. Yo le dije que no tenía para pagar un taxi. El dijo que tenía dinero para pagar al taxi. Cundo nos montamos en el taxi a varios metros del sitio, el sacó un armamento y le dijo que era un atraco. Cruzo una calle hacia arriba, el taxista se asustó y el sin mediar palabra le dio un tiro. Vi que no tenía signos vitales y me fui. Le conté lo sucedido a mi papa y el otro día fue para donde yo estaba y me dijo para llevarme a entregarme. Yo estaba discutiendo con él, pero él le decía al taxista dale por aquí y por aquí. Sin mediar palabra alguna le dio un disparo al taxista. Me baje del vehículo y me fui para mi casa. Le dije a mi papá que yo estaba presente cuando mataron al taxista. Nunca me he metido en problemas. Y el imputado IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, quien en la audiencia preliminar se declaro culpable, declaro que“Yo estaba en la plaza y ellos venían les dije para ir al rio. OMITIDA, dijo que no salía sin el permiso de la mamá. Pare el carro y nos montamos. Saque el armamento y OMITIDA, comenzó a discutir conmigo. El pegó de mí y me asuste y se me escapó el tiro. El me decía porque iba yo a hacer eso. Yo le dije que nos llevara para el rio y el taxista iba callado. OMITIDA, empezó a discutir conmigo. Esa pistola yo la había comprado a un chamo. Cuando me asuste corrí y vi el gentío que venía. Vivo con mi mamá. Es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público el imputado contesto: “Tengo 16 años de edad. Era un 32. Esa pistola me costó 400 mil bolívares. Le dije al chofer que nos llevara porque no tenía dinero. Yo no lo llevaba apuntado. En el susto cuando el chofer frenó se me escapó el tiro. Ellos me acompañaban en el taxi. Yo estaba detrás del chofer. OMITIDA, estaba de copiloto y OMITIDA, detrás del copiloto. Ellos no sabían que yo estaba armado. Yo les dije para ir al rio Observándose que presuntamente los adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, son inocentes según la declaración del adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA.
Si bien es cierto, en primer lugar que el delito precalificado por el Ministerio Público es de los que ameritan la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar, pero solo cuando exista riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso o temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas o peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo, no menos cierto es que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente establece que siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado el tribunal… podrá imponer en su lugar alguna de las medidas contenidas e los literales a,b,c,d,e,f,g, facultando a esta juzgadora el poder escoger y aplicar una medida menos gravosa para los adolescente, pues tomando en cuenta la declaración de los adolescente de autos donde el Acusado IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, se declaró culpable de los hechos declarando en la audiencia de presentación que los adolescentes OMITIDA, nada tenían que ver con esto y que ellos no sabían que el poseía armamento y que solo los invitó a salir para ir al rio, manifestando que se le había escapado el tiro. Por lo que para esta Juzgadora existe la duda de la responsabilidad o no de los adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a dictar el presente auto de apertura a juicio y observar de las declaraciones de los adolescentes y de las actas que componen la presente causa que los mismos han colaborado para con la investigación, desvirtuándose el riesgo razonable de que los adolescentes evadirán el proceso o que haya temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas o peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo, por lo que esta juzgadora creyó conveniente decretar como medida cautelar de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, la contenida en el literal a, detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona y la de presentaciones periódicas del literal “c” al adolescentes IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, de presentaciones periódicas por haber presentado constancia de estudios garantizado así este tribunal al adolescente el derecho al estudio, debiendo presentar constancia de estudio y carta de buena conducta.
Por estas circunstancias explicadas en este capítulo de la presente decisión, estima esta sentenciadora que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber, la existencia de un delito que no esta prescrito, perseguible de oficio y que existen fundados y concordantes elementos de convicción que hacen presumir que los investigados son los autores o participes del mismo.
APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: ordena la APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO.
Y ordena remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente al tribunal de Juicio Se emplaza a las partes para que en un plazo de 5 días, concurran ante el tribunal de Juicio de conformidad con el articulo 585 Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente