REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000034
ASUNTO : YP01-D-2009-000034

RESOLUCION. 1C-16-2009


AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día miércoles 25 de Marzo 2009, fecha en la cual se constituyó el tribunal de primera instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha 27 de febrero de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“…hago formal presentación del Adolescente, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD; una vez que fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado, el día 23/03/09, aproximadamente a las 5:30 p.m., en la comunidad de Cocalito, específicamente en el sector Maya Palo, donde avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, el cual presentaba las siguientes características fisonómicas, piel morena, contextura delgada, cabello largo, de color negro, de 1,70 de estatura aproximadamente, y vestía para el momento, franela blanca, con franjas de color negras, pantalón tipo jeans, de color negro, zapatos deportivos de color negro con franjas de color negro, con apoyo de una comisión de los motorizados, se presentaron en el lugar, se acercaron al ciudadano, logrando observar al precitado ciudadano, que se sacó del bolsillo derecho del pantalón, un pequeño envoltorio de material sintético, de color traslúcido y dejo caer a pocos metros de sus pies, contentivo en su interior día cantidad de 10 envoltorios de papel aluminio presuntamente droga (crack)de igual manera se le informó que se realizaría una inspección de personas, así mismo hago del conocimiento del Tribunal, que al adolescente imputado en el día de hoy, se le sigue la causa Nº YP01-D-2008-36, por un delito similar, por ante el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal; ante los hechos narrados, esta representación Fiscal precalifica los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual forma, solicita que la presente causa sea tramitada por procedimiento ordinario, solicita privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; copia certificada de la presente acta. Se obligue al representante para que provea la partida de nacimiento del adolescente.
Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declaro de la forma siguiente:
“…me acusaron que tenia droga, yo venia de comprar un pan de queso, con un carajito, los policías nos estaban como siguiendo, nos sentamos a comer bajo de la mata, y consiguieron la droga bajo la mata.”
Acto seguido en la misma audiencia se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública, Abg. Leda Mejias, quien expuso:
“…esta defensa hace saber al Tribunal, que si bien es cierto que el adolescente tiene una causa por ante otro Tribunal, también es cierto que él mismo ha dado cumplimiento con la medida de presentación impuesta; solicito se decrete una medida cautelar, de conformidad con el articulo 582 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, que no le coarte sus derechos, y donde prevalezca, el interés superior del mismo, así como de conformidad con el artículo 46 ordinal 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le practique examen toxicológico y de conformidad con el artículo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas, se le practique los exámenes socio-antropológicos.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 23 de marzo de 2009 emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Anexas al folio 03.
• Acta de investigación Penal de fecha 23 de marzo de 2009 emanada, de la comandancia general de policía del Estado Delta Amacuro.
• Acta de entrevista de fecha 23 de marzo de 2009 emanada de de la comandancia general de policía del Estado Delta Amacuro. en la cual se entrevista al ciudadano Bolaño Eliécer Antonio.
• Acta de verificación de sustancias emanada de la comandancia general de policía del Estado Delta Amacuro.
• Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas. Folio 10
• Acta de investigación técnica criminalística No.043
• Acta de Reconocimiento Legal No-051-028 de fecha 23 de marzo de 2009, emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas anexa al folio 12.
• Notificación de los derechos del imputado la cual riela al folio 7
• Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha día veinticinco (25) de marzo de 2009.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones y sobre todo la declaración del imputado se presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar Se decreta medida cautelar al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 582 ordinal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en detención domiciliaria, con apostamiento policial, bajo la custodia de su abuela, ciudadana Andina Arena. Oficiar a la Policía del Estado Delta Amacuro para que se sirva prestar apostamiento policial, en su domicilio. Se ordena abrir el Procedimiento, ordinario. Se ordena enviar copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico. - TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 01 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena abrir el Procedimiento ordinario del presente Asunto, por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés criminalistico, por lo que se ordena se remita copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Segundo: Se decreta medida cautelar al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 ordinal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en detención domiciliaria, con apostamiento policial, bajo la custodia de su abuela, Oficiar a la Policía del Estado, para que se sirva prestar apostamiento policial, en su domicilio, al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDAD, Tercero: Oficiar al Registro Civil, de esta ciudad, a los fines de que se sirva tramitar la correspondiente partida de nacimiento del adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas. Así mismo se obliga a la representante del adolescente quien es su abuela, ciudadana Andina Arena, a que concurra por ante el Registro Civil, a los fines legales y consiguientes. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Quinto: Oficiar al IRIDA, para que se le practique exámenes socio-antropológicos, de conformidad con el artículo 140 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades indígenas. Sexto: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que practique examen toxicológico. Séptimo: Oficiar al Centro de Formación Integral Varones, de la presente decisión. Ofíciese lo conducente.