REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000022
ASUNTO : YP01-D-2009-000022
RESOLUCION. 1C-09-2009

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día veintisiete (27) de febrero fecha en la cual se constituyó el tribunal de primera instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito de Presentación realizado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha 27 de febrero de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:

“…de conformidad con el artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA quien en fecha 26/02/2009, siendo las 12:00 horas de la mañana fue aprehendido por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalisticas de este Estado, por las adyacencias de la avenida Orinoco, frente al sector San Juan, vía publica avistaron a un ciudadano que portaba como vestimenta una franela color azul, con mangas rojas, un short color azul, y gorra color blanca, quien emprendió veloz carrera, pro lo que procedimos a realizar una persecución y darle la voz de alto, se procedió a realizarle una revisión corporal, localizando en el interior del bolsillo trasero del short, una caja de fósforos con las inscripción donde se lee caribe, ala abrir la misma se visualizó un envoltorio de papel aluminio, el cual contenía restos vegetales, presunta drogada denominada marihuana. Por tales razones esa representación Fiscal, precalifica los hechos como en contra del adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en tal sentido solicito se decrete el Procedimiento ordinario; solicita medida cautelar de de libertad, de conformidad con el artículo 582 literales C de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cada 8 días, para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, en virtud de que existen elementos de convicción, que indica que se cometió un delito penal, cuya acción no ha prescrito.

Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declaró de la forma siguiente:

“…eso que yo cargaba es para mi consumo. Estoy dispuesto a que hagan los exámenes necesarios, y que me ayuden

Acto seguido en la misma audiencia se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública, Abg. Leda Mejias, quien expuso:

“...odia la exposición de mi representado, se desprende que es consumidor como él mismo lo ha manifestado a viva voz, no obstante solicito se le practique examen toxicológico a mi defendido; la defensa solicita, se le otorgue una medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ya que quien consume de ser tratado en calidad de enfermo, requiero igualmente, conforme al articulo 46 ordinal 3 de la Constitución, previo su consentimiento, este adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario.”

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

• Acta de investigación Penal de fecha 27 de febrero de 2009 emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Anexas al folio 2
• Acta de investigación Criminalistica Nro, 049, emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas anexa al folio 4.
• Notificación de los derechos del imputado la cual riela al folio 12.
• Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas folio 05.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha día veintisiete de (09) de Febrero de 2009, anexa al folio

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones y sobre todo la declaración del imputado se presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y acordar medida cautelar al adolescente, de conformidad con el artículo 582 literal C, es decir, presentaciones cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, obligándose a iniciar estudios, y consignar constancia de estudio por ante este Juzgado; teniendo como fecha tope hasta el mes de junio de 2009; así como la prohibición de no salir de su casa después de las 8 de las noche.

POR LA RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento ordinario, por cuanto falta de diligencias por practicar. Segundo: Se acuerda medida cautelar al adolescente, de conformidad con el artículo 582 literal C, es decir, presentaciones cada 8 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA se le advierte al adolescente, de no dar cumplimiento a lo impuesto, se le revocara la medida. Así mismo deberá iniciar estudios, y consignar constancia de estudio por ante este Juzgado; teniendo como fecha tope hasta el mes de Junio de 2009; así como la prohibición de no salir de su casa después de las 8 de las noche. Tercero: Oficiar lo conducente los fines de que le practiquen examen toxicológico al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA. Cuarto: Oficiar al Centro de Formación Integral Varones, de la presente decisión y a la Comandancia de la Policía del Estado. Quinto: Oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que realice la respectivos exámenes psicológicos, psiquiátricos y socioeconómicos al adolescente. Sexto: Se le ordena al adolescente tramitar y traer su cedula de identidad a este Tribunal de Control a la mayor brevedad posible. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La secretaria,
Abg. Jessica Martínez