REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000035
ASUNTO : YP01-D-2009-000035
RESOLUCION. 1C-19-2009

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día miércoles 27 de Marzo 2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha 27 de febrero de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 código penal, en perjuicio de la ciudadana DENITZA DEL VALLE ACOSTA VASQUEZ, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:

“hago formal presentación del Adolescente, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios policiales, en labores de patrullaje, en el sector denominado El Cafetal, específicamente en la calle principal, cuando avistaron que un ciudadano de tes morena, salía de una vivienda improvisada tipo barraca, de color gris, fabricada con zinc, y en su poder cargaba un aire acondicionado envuelto en una sabana de color rosado, quien al notar la presencia de la comisión policial optó una actitud evasiva, dándole la voz de alto previa identificación policial, accediendo el mismo a las instrucciones procedió a bajar el equipo y manifestó libre de coacción y apremio que él lo había sustraído de la vivienda antes descrita. Esta representación Fiscal precalifica el delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 código Penal; se siga la presente causa por el procedimiento Abreviado, de conformidad con el articulo 557 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud del principio de conexidad, 353 lopnna en virtud de que se encuentra un adulto, que será presentado en el tribunal de control correspondiente. Solicito la Detención domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consigno actuaciones complementarias constante de 17 folios útiles

Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declarando de la forma siguiente:

“Yo estaba durmiendo en mi casa, me paré y me cepillé, comí, y salí. Me paso él otro, con dos bolsos, y lleva los aparatos, me dijo vengo ahorita loco, cuando regresó me convidó a buscar unos aparatos, yo no quería ir, me dijo que lo ayudara, él fue en la bicicleta y se metió en una barraca y sacó un aire, y me dijo que llevara eso, y fue cuando me agarró la policía. Él dijo que el tenia una barraca, que tenia por ahí, de una señora. Nunca he estado en esto.”

Acto seguido en la misma audiencia se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública, Abg. Leda Mejias, quien expuso:

“Oída la exposición realizada por el adolescente, el cual asumido su responsabilidad en los hechos investigados, y tal como establece la norma del 528 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada adolescente debe responder en el hecho, en la medida de su culpabilidad, la defensa debe cumplir cabalmente el objetivo fundamental que plasma la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es orientar vigilar y educar, para que los adolescentes que trasgreda las leyes, pueden ser concientizados y reincorporarse favorablemente en la sociedad, solicito que previo al cumplimiento del norma 46 ordinal 3 de la Constitución, se le practique al adolescente los informes realizados por el equipo multidisciplinario, como es psicológico, psiquiátrico, y social, a tales efectos, y dado, que es con la realización de estos, que se podrá moldear la conducta de los jóvenes, se discrepa del procedimiento solicitado, en virtud que en la premura que el mismo significa, es probable que se fije un juicio y no cursen dichos informes en el expediente razón por la cual no podemos decir que las actuaciones no están completas, igualmente no se comparten el criterio solicitado por la representante Fiscal, en cuanto a la detención domiciliaria, a los mismos efectos solicita la imposición de medida cautelar de presentación por ante el tribunal, de conformidad con el articulo 582 literal C, toda vez que como representante del estado, no podemos mantener a todos los adolescentes incursos en hechos, bajo detención domiciliaria, por cuanto no esta la única forma de vigilar y controlar la conducta de los mismos”

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

1.-Acta de Investigación Penal de fecha 25 de marzo de 2009 emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Anexas al folio 12.
2.-Acta de investigación Penal de fecha 25 de marzo de 2009 emanada de Instituto de seguridad ciudadana y transporte Policía Municipal
3.-Acta de Entrevista de la ciudadana Acosta Vásquez Denixa del Valle, emanada de Instituto de seguridad ciudadana y transporte Policía Municipal.
4.-Inspección Técnica de fecha 25 de marzo de 2009, emanada del Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. folio 23.
5.-Acta de identificación del imputado.
6.-Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas. emanada de Instituto de seguridad ciudadana y transporte Policia Municipal .Folio 08.
7.-Notificación de los derechos del imputado la cual riela al folio 17..
8.-Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas folio 18
9.-Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha día 25 de marzo de 2009,

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones y sobre todo la declaración del imputado se presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 451 código penal, en perjuicio de la ciudadana DENITZA DEL VALLE ACOSTA VASQUEZ,.y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar Se decreta medida cautelar al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 ordinal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo; prohibición de salir de su casa después de las 8 horas de la noche, así como la prohibición de acercarse a la victima. Se ordena abrir el Procedimiento, abreviado y el pase a Juicio. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 01 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ventile la presente causa, por el pprocedimiento abreviado; y el pase a juicio en el lapso de ley correspondiente. Segundo: Se decreta medida cautelar al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 ordinal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo; prohibición de salir de su casa después de las 8 horas de la noche, así como la prohibición de acercarse a la victima. Tercero: se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que realice al adolescente evaluación psicológica y estudio socio-económico. Cuarto: Oficiar al Centro de Formación Integral Varones, de la presente decisión. Quinto: Oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado, de la presente decisión. Sexto: De conformidad con el principio de conexidad Remítase copia certificada de la presente acta al Tribunal Segundo de Control Ordinario y solicítese copia del acta de presentación, que resulte de la presentación del adulto Marín Duran Staling Miguel. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a la víctima.
La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

LA SECRETARIA,
ABG. Jessica Martínez