REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-D-2009-000037
ASUNTO : YP01-D-2009-000037
RESOLUCION: 1C-20-2009

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Domingo veintinueve (29) de Marzo del año 2009, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha 27 de febrero de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Por cuanto siendo las 5:30 horas de la tarde, se conformo una Comisión Policial con la finalidad de cumplir con el registro de una morada ubicada en el sector de Cocalito, de esta localidad, según Orden de Allanamiento Nº 06-09 de fecha 25/03/2009, teniendo como asunto principal Nº YP01-P-2009-244, emanada por el Juez de Control Nº 01, en una vivienda de construcción de bloques, pintada de color amarillo opaco, dividen habitada por varias personas, entre ellas una ciudadana de nombre IDENTIDAD OMITIDA, a las 5:45 horas de la tarde avistaron a dos ciudadanos por las inmediaciones del Paseo Malecón Manamo, a quienes se le solicito su documentación personal, indicándole si podían prestar apoyo como testigos para realizar registro a una vivienda en la cual se presume que están vendiendo drogas e intercambiando objetos provenientes del delito, posteriormente se procedió a trasladarse dicha comisión hasta el lugar donde se realizaría el allanamiento en cuestión, siendo las 5.55pm horas de la tarde, se procedió a tocar la puerta de este residencia donde fueron atendidos por una persona que dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le pregunto por la dueña del inmueble, manifestando que no se encontraba y se procedió a leerle la orden de allanamiento, en presencia de los testigos, a las 6:00 horas de la tarde se dio inicio a la revisión del inmueble, encontrándose en el baño en cima del tanque de la poceta dos (02) envoltorios de material plástico, uno (01) de color azul, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco y el otro envoltorio de material plástico de color amarillo con negro, contentivo en su interior de una sustancias de color beige, se le realizo una inspección de personas amparados en articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y se le notifico a las ciudadanos que se encontraban habitando la vivienda que quedarían detenidos y se le leyeron sus derechos, seguidamente se prosiguió con la revisión donde se encontró, en la gaveta de una peinadora un monedero de dama con documentación personal a nombre de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, un cuaderno azul que contenía cierta cantidad de dinero en efectivo, se encontró dentro de un escaparate un (01) envoltorio de papel de aluminio contentivo en su interior de doce (12) envoltorios de material plástico de color azul, amarrados con hilo pabilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige, de presunta droga, seguidamente se paso a revisar el baño de la vivienda donde se encontró una bolsa de color negro con amarillo contentiva de varios recortes de material plástico de color azul y trozos de hilo pabilo seguidamente, se procedió a tomar fotos de lo acontecido, a decomisar los objetos provenientes del delito, arrojando un peso de 56 gramos ante los hechos narrados, se hace del conocimiento de este Tribunal que en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA cursa otra causa por en relación a sustancias y el mismo cumple régimen de presentaciones, esta representación Fiscal precalifica los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal. De igual forma, solicita que la presente causa sea tramitada por procedimiento ordinario, solicita privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto existe concurrencia con otra causa penal ordinaria, por cuanto fue detenido un adulto, solicito de conformidad con el articulo 535, se remita copia certificada de las actuaciones al Tribunal Ordinario Correspondiente, consigno en este acto actuaciones en original que guardan relación con la presente causa, constante de treinta y nueve (39) folios útiles, a los fines de ser anexada a la causa correspondiente copia certificada de la presente acta .
Posteriormente se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quienes siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, fueron separados, declarando de la forma siguiente:

La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expone:

“Yo me encontraba en la casa donde hicieron el allanamiento, estaba de visita, eso fue como de 5:30 cuando llego la gente a hacer el allanamiento, tumbaron la puerta del primer cuarto y del ultimo cuarto y el segundo cuarto nos encontrábamos el adolescente y yo viendo televisión, lo mandaron a quitarse la ropa para no traerlo para acá vestido así, lo dejaron en la sala en bóxer, lo mandaron a vestirse y uno de los oficiales le pregunto que para donde iba, y lo mandaron a sentarse otra vez y uno de ellos le dio un pantalón sucio para que se lo pusiera, ellos siguieron el procedimiento, estaba un señor sentado en la plaza y los buscaron para hacer la orden de allanamiento, he ido algunas veces de seguido a visitar a mi novio que es el muchacho que me acompaña, no se a quien le encontraron la droga, no se le las personas que vive en esa casa porque no vivo allí, conozco a la suegra que se llama IDENTIDAD OMITIDA y no se si vivie por que nunca la veo allí, no consumo, somos novios desde casi un mes, no sabia que tenia un procedimiento por aquí, es todo”.

Y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expone:

“Yo acababa de llegar del colegio, cuando se efectuó el procedimiento, cuando entraron ellos, tumbaron la puerta del primer cuarto y del ultimo cuarto, me sacaron, me dijeron que no podían detenerme con el uniforme del colegio, me quitaron la ropa me sacaron en bóxer, pregunte si podía ponerme algo de vestir, el policía me saco una ropa, me sentaron en el mueble y ellos inspeccionaron todo, me dijeron que encontraron algo en el cuarto después de casi dos horas que revisaron la casa, yo estaba llegando del colegio, en esa casa vive mi mama de nombre IDENTIDAD OMITIDA, tengo casi un año de novio con la muchacha que me acompaña, mi novia va en la mañana que me va a visitar casi todos los días.

Acto seguido en la misma audiencia se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública, Abg. Leda Mejias, quien expuso:

“Buenos días, oída la exposición de ambos adolescentes y en virtud que es del conocimiento publico y notorio, que en muchas oportunidades se han efectuados allanamientos a la residencia antes señalada, la cual es propietaria la progenitora del adolescentes, quien ha sido procesada por tales delitos, en conocimiento de que el adolescente aca presente cursa sus estudios en el Liceo Privado Simón Bolívar, y que se encontraba ocasionalmente en la vivienda de su progenitora al igual que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien de hecho no residen en la vivienda en cuestión, la defensa solicita que ha dicha adolescente se le imponga una medida de presentaciones por antes este Tribunal en virtud del principio de inocencia, dado que presumiéndose esta, la misma no tiene conocimiento de lo que pudo haber existido en dicho inmueble, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito que sea entregado a su progenitor bajo la medida de detención domiciliaria bajo la salvedad de que no visite el domicilio de su progenitora, dada las razones ya expuestas en este Tribunal solicito copia se la presente acta.

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:

1.-Acta de investigación Penal de fecha 27 de marzo de 2009 emanada de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.

2.-Acta de investigación Penal de fecha 27de marzo de 2009 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Anexas al folio 28

3.-Acta de Entrevista del ciudadano MEDINA EDWAR, de fecha 27 de marzo de 2009 emanada de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.

4.-Acta de Entrevista del ciudadano ISRAEL MORENO, de fecha 27 de marzo de 2009 emanada de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.
5.-Orden de allanamiento emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Delta Amacuro

6.-Acta de Registro de Morada efectuada por la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.

7.-Acta de reconocimiento legal Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Anexas al folio 12.

8.-Inspección Técnica de fecha 27 de marzo de 2009, No. I-088.501, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Anexas al folio 29

9.-Acta de identificación del imputado emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Anexas al folio 37,38 y 39.

10.-Registro de cadena de Custodia de evidencias físicas. emanada de Instituto de seguridad ciudadana y transporte Policía Municipal .Folio 15.

11.-Notificación de los derechos del imputado la cual riela al folio 05 06

12.-Acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, folio 15

13.-Acta de verificación de sustancia Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro.

14.-Acta de Presentación de los adolescentes imputados de fecha día 27 de marzo de 2009.

Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones y sobre todo la declaración del imputado se presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal, en contra del Estado Venezolano y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar Se decreta medida cautelar para la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la de arresto domiciliario de conformidad con el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prisión preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 581 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes.. Se ordena abrir el Procedimiento, ordinario. Se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Control Ordinario Correspondiente de conformidad con el articulo 535 y solicitar al mencionado copias de las actuaciones que cursen por ante ese tribunal. Se ordena enviar copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 01 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena abrir el Procedimiento ordinario del presente Asunto, por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés criminalistico, por lo que se ordena se remita copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Segundo: Se acuerda para la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA el arresto domiciliario de conformidad con el articulo 582 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, en relación al IDENTIDAD OMITIDA, prisión preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 581 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes. Tercero: Se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Control Ordinario Correspondiente de conformidad con el articulo 535 y solicitar copias de las actuaciones que cursen por ante ese tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Cuarto: Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario a objeto de que se les practiquen los estudios psicológicos y psiquiátricos de Ley a los adolescentes. Quinto: Oficiar al Centro de Formación Integral Varones, de la presente decisión.. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria

Abg., Jessica Martinez