REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000038
ASUNTO : YP01-D-2009-000038
RESOLUCION. 1C-22-2009
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día lunes 30 de marzo de 2009 fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez; en fecha 27 de febrero de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA|, por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto y sancionado en el articulo 258 código penal, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido siendo aproximadamente a las 9:00 horas de la noche del día 28 de marzo 2009, quien se había evadido de las instalaciones de la casa taller Varones, ubicada en la urbanización Delfín Mendoza; donde se le practico una inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada adherido a su cuerpo, luego pudieron constatar que se trataba de uno de los adolescente que se habían fugado del la Casa Taller Varones de este Estado, procediendo a leerles sus derechos como imputado de conformidad con el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; donde se encontraba detenido en vista de que se le sigue causa por ante el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente. Esta representación Fiscal precalifica el delito de FUGA, previsto y sancionado en el articulo 258 código Penal; se siga la presente causa por el procedimiento ordinario; solicito se le mantenga la medida de privación de libertad, que pesa sobre él por el delito de Robo Agravado, causa N° YP01-D-2009-29, Tribunal Segundo de Control. Consigno actuaciones complementarias constante de 8 folios útiles. Y solicito copia simple de la presente acta.
Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, declarando de la forma siguiente: Yo me salí porque allí hay unos muchachos que me trataban mal
Acto seguido en la misma audiencia se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública, Abg. Leda Mejias, quien expuso:
“Oída la exposición realizada por el adolescente, el cual asume su responsabilidad en los hechos investigados, y tal como establece la norma del 528 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada adolescente debe responder en el hecho, en la medida de su culpabilidad, la defensa debe cumplir cabalmente el objetivo fundamental que plasma la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es orientar vigilar y educar, para que los adolescentes que trasgreda las leyes, pueden ser concientizados y reincorporarse favorablemente en la sociedad, solicito que previo al cumplimiento del norma 46 ordinal 3 de la Constitución, se le practique al adolescente los informes realizados por el equipo multidisciplinario, como es psicológico, psiquiátrico, y social, a tales efectos, y dado, que es con la realización de estos, que se podrá moldear la conducta de los jóvenes; solicita la imposición de medida cautelar de presentación por ante el tribunal, de conformidad con el articulo 582 literal C, toda vez que como representante del estado, no podemos mantener a todos los adolescentes incursos en hechos, bajo detención domiciliaria, por cuanto no esta la única forma de vigilar y controlar la conducta del ADOLESCENTE.
Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 28 de marzo de 2009 emanada de la división de investigaciones e inteligencia de la policía del Estado Delta Amacuro
• Notificación de los derechos del imputado la cual riela al folio 04.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha día 30 de marzo de 2009.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones y sobre todo la declaración del imputado se presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de de FUGA, previsto y sancionado en el articulo 258 código penal, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar medida cautelar al adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 582 ordinal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo, medida a la cual dará cumplimiento el mencionado adolescente una vez que haya cesado la medida de coerción personal a la cual se encuentra sometido por el Juzgado de Segundo de Control Sección Adolescente, asunto signado con el N° YP01-D-2009-29. Se ordena abrir el Procedimiento, ordinario. Se ordena enviar copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Así se decide.
POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 01 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ventile la presente causa, por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, por lo que se ordena enviar copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico. Segundo: Se acuerda la Medida Cautelar, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA consistente en presentación cada 8 días de conformidad con el articulo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito FUGA, previsto y sancionado en el articulo 258 Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; medida a la cual dará cumplimiento el mencionado adolescente una vez que haya cesado la medida de coerción personal a la cual se encuentra sometido por el Juzgado de Segundo de Control Sección Adolescente, asunto signado con el Nº YP01-D-2009-29. Tercero: Ofíciese al Centro de Formación Integral Varones, a los fines de informarle de la presente Decisión. Cuarto: Agregar las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Publico. Quinto Se acuerdan las copias solicitadas por la partes. Quinto: Oficiar al equipo multidisciplinario a los fines de que realice al adolescente evaluación psicológica y estudio socio-económico. Sexto: Oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado, de la presente decisión. Séptima: Remítase copia certificada de la presente acta al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, y solicítese copia del acta de presentación del asunto YP01-D-2009-29. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
LA SECRETARIA
ABG. Jessica Martinez