REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 2 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000205
ASUNTO : YP01-D-2004-000066
Resolución Nº 2C - 0015 - 2009.
AUTO ORDENANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE UBICACIÓN.
Visto que en fecha 26 de febrero de 2009, siendo las 4:30 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, en la Sala de Audiencias N° 4, motivado a orden de localización librada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 16/4/8, según resolución 2C-0020-2008. Estando presentes la Defensora Pública Penal de la Sección Penal de Adolescentes Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el joven adulto imputado de autos, previo traslado y la representante, ciudadana NIRVIA GUERRA, cedula de identidad N° 9.865.160. Seguidamente y vistas las actuaciones complementarias procedentes de Jefe de sub-delegación, del Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas de Maturín Estado Monagas, la ciudadana Jueza Segunda de Control, Abg. Ana Duarte Mendoza, les informó a las partes que la audiencia fue convocada, en virtud de orden localización librada al Adolescente imputado, en fecha 16/4/8, según resolución 2C-0020-2008, ya que el mismo no dio cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, quien expuso: “Solicito se le conceda el derecho de palabra al joven adulto. Así mismo, solicito se fije fecha de audiencia preliminar en el presente asunto. Pido copias simples de la presente acta de audiencia. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez impuso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Me fui para Maturín a vivir. Tengo mi mujer y mi hija allá. Me comprometo, a cumplir con todas las condiciones impuestas y asistir a la audiencia preliminar. Es todo”. Por todo lo expresado y habiendo oído la exposición del adolescente, lo expuesto y solicitado por la representante del Ministerio Público y por la Defensora del adolescente imputado, en la audiencia realizada, este Tribunal de Control Dos en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, Acuerda: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá Presentarse cada 8 días por la oficina de alguacilazgo de esta Circuito Judicial; que es la medida cautelar que viene gozando, desde la audiencia de presentación de fecha 9 de febrero 2004, de no cumplir con el régimen de presentaciones impuesto, le será revocada la medida cautelar impuesta. Se fija Audiencia Preliminar para miércoles 18 de marzo 2009, a las 9:00 horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Se acuerdan expedir las copias solicitadas por la Defensa. Oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado Delta Amacuro a los fines de dejar sin efecto la orden de Ubicación acordada en fecha 16/4/8, según resolución 2C-0020-2008. Se acuerda agregar las actuaciones complementarias, al presente asunto, recibidas en esta audiencia, procedente del Jefe de sub-delegación, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de Maturín Estado Monagas y así se decide. Cúmplase.
La Jueza de Control Dos.
Abg. ANA DUARTE MENDOZA.
La Secretaria.
Abg. Jessica Martínez.