REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO
Tucupita, 20 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000080
ASUNTO : YP01-D-2006-000080
RESOLUCION : 2C-0017-2009

RESOLUCION ACORDANDO PRORROGA AL MINISTERIO PUBLICO

Vista la solicitud suscrita por el Fiscal del Ministerio Público Dra. Vilma Coromoto Valero Delgado, recibida por este Despacho en fecha 18 de marzo de 2009, así como el escrito presentado por la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ de esta misma fecha, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que en fecha 17 de Junio de 2008, se celebró la Audiencia Especial, conforme a lo previsto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, signada con el Nº YO01-D-2006-000080, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 , ordinales 3ro y 4to del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN PEREIRA.
Ahora bien, luego de que este Juzgado ha hecho un análisis del asunto Observa que a la representación fiscal en AUDIENCIA ESPECIAL de fecha 17 de junio de 2008, se le concedió un lapso de 120 días para la presentación de acto conclusivo. Y en fecha 3 de febrero de 2009 mediante auto le fue acordado al Ministerio Público prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal donde se señala: … “Este Tribunal de Control acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.”…. Y en el mismo auto se fijo como fecha de vencimiento de la prorroga el día Martes 17 de Marzo de 2009.

Si bien la ley le ha conferido al Ministerio Publico la facultad exclusiva de solicitar e interponer el acto conclusivo dentro del proceso penal, no puede entenderse esta facultad como el poder omnímodo de perseguir a perpetuidad al imputado, puesto que el proceso de Responsabilidad Penal de Adolescentes ha limitado el ejercicio de la acción tanto a través del transcurso de tiempo (prescripción) como por otras figuras procesales mediante las cuales el legislador conmina al Ministerio Publico a cesar la persecución penal cuando su inactividad, inercia o incumplimiento en cuanto al impulsar el proceso. Es deber pues del Juez de Control como garante de la vigencia de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del pleno ejercicio de los derechos que asiste al imputado aunado al debido proceso previsto en el artículo 49 ejusdem y la tutela efectiva consagrado en el articulo 29 ibidem.

Entonces, habrá necesariamente que remitirse la actuación del Juez de Control a lo dispuesto en el articulo 537 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que permite la aplicación de las normas del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en tanto no colidan con la esencia, brevedad, accesibilidad, imparcialidad transparencia e idoneidad de la justicia, y al derecho a la tutela efectiva sin dilaciones ni formalismos inútiles, y el procedimiento especial de adolescentes.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en el artículo 551 establece que la “investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”, la referida norma establece igualmente los deberes del Ministerio Público, una vez concluida la investigación; sin embargo, nada señala esta ley sobre la duración de esta fase.

Así ha adoptado la defensa, por el ejercicio y aplicación del procedimiento previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente nada ha dispuesto en este sentido, y que indica que el imputado pasado como sean seis meses desde su individualización, podrá requerir al juez de control un plazo prudencial no menor de treinta ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación por parte del Ministerio Publico, para lo cual el juez fijara una audiencia para oír a las partes. Realizada como fue efectivamente en el presente asunto y en virtud de haber otorgado prorroga de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora considera:
Los órganos de administración de justicia deben garantizar que los justiciables obtengan una respuesta motivada a sus pretensiones, deben garantizar la igualdad procesal. Si bien es cierto la victima tiene derecho a que se le repare el daño causado, es el Ministerio Público como titular de la acción penal, quien debe investigar y en un lapso razonable presentar la conclusión de su investigación, de ella puede derivar que efectivamente accione interponiendo formal acusación en contra del imputado, si la investigación arroja a su criterio suficientes elementos, por el contrario puede solicitar el sobreseimiento o cualquier otro acto conclusivo previsto en la Ley.
No puede el imputado estar en forma indefinida sujeto a una investigación, esto atenta contra los fines del derecho, mas aún en el sistema de responsabilidad penal del adolescente, el cual tiene entre sus principios la celeridad y la realización de un juicio educativo, una investigación indefinida atenta contra estos principios, el transcurso del tiempo puede llegar a dificultar la investigación, no permite que el adolescente, de ser responsable, sea enjuiciado en forma educativa, llegando inclusive a su etapa de adulto sin la realización del juicio correspondiente, haciendo que las sanciones sean ineficaces al no cumplir su objetivo, la formación integral del adolescente, o por el contrario, puede de ser inocente el adolescente, lo somete a un proceso interminable bajo la condición de imputado en forma indefinida, razón por la cual, en aras del interés superior del adolescente, del debido proceso y del derecho a obtener respuesta por parte del Estado en forma expedita, derecho que no sólo le asiste al imputado sino también a la victima, es por lo que esta Juzgadora en el presente caso aplica en forma supletoria a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las disposiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los artículos 313 y 314 del texto adjetivo penal. Objeto principal de la investigación fiscal en contribuir a evitar la impunidad.
En el proceso penal permite al Juez garantizar un equilibrio en relación al derecho de las partes, por un lado permite regular el tiempo de investigación fiscal, no permitiendo que la investigación prosiga por un tiempo indefinido y por otro lado permite proporcionar prorrogas al lapso de investigación, en tal sentido el Ministerio Público debe ajustar su actuación a lo dispuesto en la normativa aplicable.
El Ministerio Público es el Titular de la acción penal y en quien ha depositado el Estado la responsabilidad de realizar las diligencias de investigación pertinentes para demostrar o descartar la responsabilidad de un sujeto en la perpetración de un hecho punible, esta investigación debe cumplirse siguiendo una serie de pautas que permitan efectivamente sustentar una acción penal o en su defecto presentar un acto conclusivo a favor del investigado es de hacer notar que vencida la solicitud del Plazo prudencial, así como los 30 días de prorroga concedidos al órgano fiscal , No es cierto que hayan transcurridos los Treinta días siguientes otorgados por ley una vez vencida la prorroga, tal y como lo señala el articulo 314 en su primer aparte: “…vencida esta,…” -se refiere al vencimiento de la prorroga- sin que la representación fiscal emitiera algún acto conclusivo. Considera quien aquí decide que lo procedente es dejar transcurrir el lapso legal, para poder dictar cualquier pronunciamiento con respecto al Archivo de las Actuaciones y el cese de las medidas de coerción impuestas, en caso de que el Ministerio Público no presentare acto conclusivo, Se niega, en consecuencia la solicitud de la Defensa Pública en relación al DECRETO DE ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
La Representación Fiscal introduce el escrito de solicitud ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 17-03-09, es decir, antes de vencido el lapso otorgado en la prórroga, para la conclusión de la investigación tal y como lo exige el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se debe determinar que la solicitud de prórroga se realizó dentro del plazo legal que se infiere del artículo 314 anteriormente mencionado.
Ahora bien, habiendo presentado la solicitud de prórroga dentro del lapso legal conforme se analizó anteriormente, este Tribunal acuerda la misma, por tanto es procedente la solicitud hecha por la Representación Fiscal, ya que este corresponde a un ÚLTIMO plazo o prorroga legal cuando la norma señala: articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ”.. vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. (resaltado nuestro), estos se computaran a partir de la fecha de notificación de la presente decisión, para que concluya la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se deja sin efecto Auto de Fijación de Audiencia del día 18 de Marzo de 2009, donde se acordó Audiencia Especial para el día 24 de Marzo de 2009, por considerarla inoficiosa, lo que causaría retardo en el desenvolvimiento normal del proceso. Sobre la base de de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Acuerda por 30 días continuos la prorroga legal solicitada por la Fiscal Ministerio Público contados a partir de la notificación de la presente decisión. Segundo: Niega el Archivo de las Actuaciones solicitado por la Defensora Pública, al haberse acordado la prórroga legal al Ministerio publico todo de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y Tercero : Se deja sin efecto Auto de Fijación de Audiencia del día 18 de Marzo de 2009, donde se acordó Audiencia Especial para el día 24 de Marzo de 2009, por considerarla inoficiosa, lo que causaría retardo en el desenvolvimiento normal del proceso. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Queda sin efecto Oficio Nº. 235-2009. Cúmplase.
LA JUEZ.
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA MARTINEZ