REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000030
ASUNTO : YP01-D-2009-000030
RESOLUCION : 2C-0018-2009

FUNDAMENTACION PASE A JUCIO FLAGRANCIA

Con ocasión a la Audiencia de Presentación celebrada el día 22 de marzo de 2009, se dicta el presente Auto Motivado, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 04 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto en virtud de escrito Presentado por la Fiscal Provisorio Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO; en fecha 21 de Marzo de 2009, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 273 y 278 del Código Penal, en relación con los artículos 1 numeral 1 literal b y 3° literal a de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de fuego, Municiones Y Explosivos y Otros Materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 77 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con los artículos 1 y 4 de la ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados, manifestando su ratificación del escrito de presentación y quien de conformidad con el articulo 285 ordinales 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:
“…hago formal presentación de Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. Una vez que fue detenido por una comisión de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, en situación de flagrancia a quien dichos funcionarios le decomisaron un arma de fuego de fabricación casera a la cual se le realizó una experticia y se regresó a la comisión precitada. Ante los hechos narrados esta representación fiscal, precalifica los hechos como delitos de PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 273 y 278 del Código Penal, en relación con los artículos 1 numeral 1 literal B y 3° literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de arma de fuego, Municiones Y Explosivos y Otros Materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 77 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con los artículos 1 y 4 de la ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, por consiguiente esta representación solicita la aplicación de una medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la causa sea tramitada por la vía del procedimiento Abreviado, presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y copia certificada de la presente acta de presentación, además solicito que la remisión de las actuaciones a la fiscalía. Es todo”.

Posteriormente se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías, manifestando su deseo de no declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional.
Acto seguido en la misma audiencia se le concedió el derecho de palabra a la defensora Pública, Abg. Leda Mejías, quien expuso sus alegatos de la siguiente manera:
“la defensa comparte el criterio del procedimiento solicitado por la representación fiscal, así como la imposición de la medida cautelar y asimismo solicita esta defensa que el adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario, previo cumplimiento de lo previsto en el articulo 46 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ultimo solicito Copia simple de la presente acta. Es todo”.
Vistas y oídas las exposiciones de las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de marzo de 2009, emanada de la División de Investigaciones e Inteligencia de Comandancia POLIDELTA. Anexa al folio 03 y vto.
• Notificación de los derechos del imputado la cual riela al folio 04.
• Acta de Entrevista, cursante al folio 05.
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Folio 06.
• Inspección Técnica Criminalistica 038 de fecha sábado 20 de marzo de 2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica. Anexa al folio 16.
• Experticia de Reconocimiento Legal No-9700-251-025 de fecha 21 de marzo de 2009, emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas anexa al folio 17.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha día veintiuno (21) de marzo de 2009, anexa al folio 19.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones se presume la comisión de un hecho punible, en el que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como lo es el delito: PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 273 y 278 del Código Penal, en relación con los artículos 1 numeral 1 literal B y 3° literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de arma de fuego, Municiones Y Explosivos y Otros Materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 77 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con los artículos 1 y 4 de la ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Arma de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y atendiendo a la solicitud fiscal de aperturar el procedimiento abreviado por haberse configurado los presupuestos de la detención en flagrancia, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es Aperturar el Procedimiento abreviado del presente Asunto, de conformidad con los establecido en el artículo 557, a fin de que se convoque a juicio oral y privado para dentro de los 10 días siguientes, por lo que se ordena enviar el expediente al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en la oportunidad legal correspondiente. Se decreta Medida Cautelar al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NRO. 02 PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena abrir el Procedimiento abreviado en el presente Asunto, de conformidad con los establecido en el articulo 557 Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Segundo: Se decreta medida cautelar al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes que consiste en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercero: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cuarto: Oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal a los fines de que realice al adolescente evaluación psicológica, psiquiátrica y estudio socio-económico, de conformidad con lo previsto en el articulo 46 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quinto: Remitir en el lapso legal establecido la presente causa al Tribunal de Juicio de la sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. Sexto: Se ordena realizar el apunte de agenda respectivo. Séptimo: notificar al Director de la casa de Formación Integral de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. El auto motivado se publicará dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la presente Audiencia. Y Así se decide. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA
BG. JESSICA MARTINEZ