REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.


Competencia Transito
Exp. N° 8929-2008.

DEMANDANTE: JESUS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.953.589.
APODERADA JUDICIAL: Abogada LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929.

DEMANDADO: MARIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.483.476, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DEL ESTADO DELTA AMACURO.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO Y LUCRO CESANTE.


Vista el acta de audiencia o Debate Oral de esta misma fecha (13/03/2009), en el cual las partes llegan al siguiente CONVENIMIENTO, en la cual la parte demandada propone: “Propongo a la parte demandante convenir en la presente causa para así dar por concluida la misma, de conformidad con el artículo 256 el Código de Procedimiento Civil, la parte demandada ofrece la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERSTES (Bs. 30.000,oo), los cuales serán cancelados el día 10 de Abril del presente año Dos Mil Nueve (2009)…” y la parte demandante acepta de la siguiente manera: “En nombre y representación del ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, CONVENGO en todas y cada una de sus partes, y ACEPTO lo expresado por el ciudadano JOSE MANUEL PINTO, en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ; asimismo solicito a este Tribunal impartir la correspondiente HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”; este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes y se declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presnete juicio por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO Y LUCRO CESANTE, intentado por el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.589 en contra del ciudadano MARIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.483.476 y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANTONIO DIAZ DEL ESTADO DELTA AMACURO. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
En esta misma fecha se archivó el presente expediente constante de ( 101 ) folios. CONSTE.

Secretario.


MDVBB/roilena.