REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

COMPETENCIA: Transito.
EXPEDIENTE N° 8847-2007.
I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: VENERANTA GATTO CAROCCIA, Venezolana, mayor de edad, casada, domiciliado en el Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V-8.734.748.

ABOGADO APODERADO DEMANDANTE: CARLOS ZAMBRANO, Inpreabogado N° 52.582.

DEMANDADO: WUILLY JOSE SOLANO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.647.699, domiciliado en la avenida Orinoco, Sector Bello Campos, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, en su condición de Conductor, y la Empresa Aseguradora VENINVER VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A., representada por el ciudadano MIGUEL PIMENTEL, Venezolano, mayor de edad, con domicilio principal de Castillito, Oficina 9 Centro Comercial Victoria, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

MOTIVO: DAÑOS YPERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

II
DE LOS HECHOS Y DEMAS TRÁMITES

En fecha 02/10/2007, la Ciudadana VENERANTA GATTO CAROCCIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.734.748, asistida por el Abogado CARLOS ZAMBRANO, Inpreabogado N° 52.582., presenta demanda contra el ciudadano WUILLY JOSE SOLANO GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad N° 16.647.699, en su condición de Conductor del vehículo de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo; Conquistador; Año: 1984; Clase: Automóvil; Color: Dorado; Tipo: Sedan; Placas: BBA-227; Serial Carrocería: AJ85EP81037; Serial del Motor: V-8; a la Empresa Aseguradora VENINVER VENEZOLANA DE INVERSIONES C.A., representada por el ciudadano MIGUEL PIMENTEL, Venezolano, mayor de edad, con domicilio principal de Castillito, Oficina 9 Centro Comercial Victoria, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por DAÑOS Y PERJUICIO DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Fundamentó la acción en los artículos 1185, 1271 y 1273 del Código Civil Venezolano, artículos 127 y 150 de la Ley de Transito Terrestre, y artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 04/10/2007, se ordenó emplazar a los demandados para que comparezcan por ante el Tribunal dentro de los (20) días de Despachos siguientes después de citado el último de los co-demandados, mas (02) días que se le conceden a la empresa Aseguradora. De conformidad a lo establecido en los Artículo 341, 859 Ordinal 3° Y 865 DEL Código de Procedimiento Civil, todo ello con la finalidad de garantizarles la tutela judicial efectiva de los derechos difusos involucrados, se admitieron todos cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas documentales y pruebas testifícales promovidas conjuntamente con la demanda, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se evacuarán en la oportunidad de la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 871 Ley Adjetiva Civil.
Mediante diligencia de fecha 15/10/2007, la parte actora otorgó por Apud Acta a los Abogados en ejercicio CARLOS AARGERVIS ZAMBRANO y LIZENNY MORENO, Inpreabogado Nos. 52.582 y 61.218.
En fecha 29-10-2007, diligenció el Alguacil del Despacho, consignó materializada la citación del demandado ciudadano WUILLY JOSE SOLANO GUTIERREZ, Previo auto se agregó.
En fecha 13-02-2008, se recibió oficio N° 0042-2-2008, fechado 01-02-2008, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Carona, Circunscripción Judicial del Estado Delta Bolívar, remitiendo comisión signada N° 94-07, constante de (17) folios. Por auto de fecha 13-02-2008, se agregó a los autos.
Mediante diligencia de fecha 19-02-2008, la parte actora solicito la citación por carteles de la demandada Empresa Aseguradora. Por auto de fecha 25-02-2008, no se acordó el pedimento, por cuanto la solicitud carece de fundamento alguno.
Mediante diligencia de fecha 19-02-2008, la parte actora solicito la citación por carteles de la Empresa Aseguradora, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 25-02-2008, no se acordó el pedimento, se ordenó la publicación en los Diarios “EL SOL DE MATURIN” y “NOTIDIARIO”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, de no comparecer se le designará Defensor Judicial. Se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Carona de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los fines de fijar en la morada u oficina de la demandada el cartel de citación.
En fecha 05-03-2008, se le hizo entrega del oficio N° 154-2008, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Carona de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al Abogado CARLOS ZAMBRANO, apoderado judicial de la parte actora.
Mediante escrito fechado a su presentación 16-06-2008, la parte actora consignó ejemplares de los diarios “Noticiario” y “El Sol”. Previo auto se agregó.
Mediante escrito fechado a su presentación 05-08-2008, consignó constante de (10) folios útiles, comisión cumplido por el Juzgado Tercero del Municipio Carona, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar. Por auto de fecha 06-08-2008, se agregó a los autos.
Mediante escrito fechado a su presentación 24-09-2008, la parte actora solicito se proceda a designar Defensor Judicial parte demandada. Por auto de fecha 26-09-2008, se designó a la Abogado LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929, a quien se ordeno notificar.
En fecha 02-10-2008, diligenció el Alguacil de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación, firmada el 18/05/2007, por la Abogado LILIANA NICHORSON LIRA, Inpreabogado N° 99.929. Previo auto se agrego.
En fecha 9-10-2008, el Apoderado Judicial de la justiciable demandante solicita se designe otro Defensor Judicial a la parte demandada, por cuanto el designado no compareció a dar su aceptación. Por auto de fecha 13/10/2008, este Tribunal designa Defensor Judicial de la parte demandada al Abogado ARGENIS MARQUEZ, Inpreabogado N° 68.434.
En fecha 20-10-2008, diligenció el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación, firmada por el defensor judicial designado Abogado ARGENIS MARQUEZ, Inpreabogado N° 68.434. Previo auto se agregó.
. En fecha 24-10-2008, el Apoderado Judicial de la justiciable demandante solicita se designe otro Defensor Judicial a la parte demandada, por cuanto el designado no compareció a dar su aceptación. Por auto de fecha 13/10/2008, este Tribunal designa Defensor Judicial de la parte demandada al Abogado FRANKLIN CARRASQUERO, Inpreabogado N° 127.717, quien fue notificado y en su oportunidad legal presto juramento de Ley.
En fecha 05-11-2008, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicita la citación de la Defensora Judicial designado, conforme a lo establecido en el artículo 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 06-11-2008, se ordeno citar al Defensor Judicial, Abogado FRANKLIN JESUS CARRASQUERO OLIVARES, Inpreabogado N° 127.171, para que comparezca a dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días siguientes después de su citación, mas (03) días que se le conceden como termino de distancia.
En fecha 03-12-2008, diligenció el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Citación, firmada por el Defensor Judicial del justiciable demandado. Previo auto se agregó.
Mediante escrito de fecha 09-02-2009, la parte actora, solicito conforme a lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se decrete la Confesión Ficta. Por auto de fecha 11-02-2009, se ordenó realizar computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la boleta de citación del defensor judicial hasta el vencimiento de (20) días para la contestación de la demanda, más (03) días concedidos como termino de distancia. En fecha 11-02-2009, se dejo constancia por secretaría que desde el 03-12-2008, hasta el 23-01-2009, transcurrieron (20) días de despacho, y desde el 26-01-2009 inclusive hasta el 28-01-2009, inclusive, transcurrieron (3) días de despacho, y respecto a los (5) días establecidos en el artículo 868 Código de Procedimiento Civil, se dejo constancia que los mismos transcurrieron.
Mediante escrito fechado a su presentación 18-02-2009,. La parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete la Confesión Ficta.

III
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para dictar sentencia pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones: PRIMERO: En cuanto a la contestación de la demanda, se desprende de los autos que en fecha 11-02-2009, el Tribunal a fin de garantizar la tutela judicial efectiva, ordenó realizar por secretaría cómputo de los días de Despacho transcurridos, desde la fecha de la consignación de la boleta de citación al Defensor Judicial, hasta el día del Vencimiento de los (20) días para la contestación de la demanda, mas (03) días concedidos como termino de distancia, así mismo el lapso de (05) días establecidos en el artículo 868 Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia por secretaría que desde el 03-12-2008 exclusive (fecha de consignación de la boleta de citación al Defensor Judicial, hasta el 23-01-2009 inclusive (fecha en la que venció el lapso para la contestación d la demanda) transcurrieron un total de Veinte (20) días de despacho, y desde el día 26-01-2009 inclusive, hasta el día 28-01-2009 inclusive (termino de distancia) transcurrieron Tres (03) días de Despacho y respecto al lapso de (05) días establecidos en el artículo 868 Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que los mismos transcurrieron, venciéndose el día 06-02-2009. Se constata de los autos que no se cumplió con el primer requisito de ley, tal como lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”. SEGUNDO: En cuanto al segundo requisito de la promoción de pruebas, si el demandado nada probare que le favorezca, vale decir al respecto, se observa: La confesión ficta al momento de su declaratoria constituye presunción IURIS-TANTUM, toda vez que la Ley autoriza al confeso a demostrar en el lapso probatorio algo que le favorezca, vale decir la contraprueba de lo alegado por el actor, no aportando la parte demandada prueba alguna que enerve la pretensión del demandante, en consecuencia el segundo requisito está incumplido. TERCERO: Respecto al presupuesto de que la petición del actor no sea contraria a derecho, el Tribunal analiza como sigue: “Es doctrina reiterada, que la confesión ficta procede siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición del actor, independientemente, del mérito probatorio de convicción que hubiere presentado el demandante”. En consecuencia este Tribunal al examinar la petición del autor resulta no ser contraria a derecho en virtud que la demanda esta establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 26 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, alegada por la parte actora. Y ASI EXPRESEMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m.. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LAM/lisena.