REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

COMPETENCIA: MERCANTIL.
EXPEDIENTE N° 8974-2008.
I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: MICHEL KABCHI FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.743.103, asistido por el Abogado ARCADIO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-9.861.610, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.289.

DEMANDADO: CARLOS RAFAEL MARTINE GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.929.909, domiciliado en Tucupita, Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: INTIMACION.


Por libelo de fecha (a su presentación 16 de Septiembre de 2008), el ciudadano: MICHEL KABCHI FERMIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.743.103, asistido por el Abogado ARCADIO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-9.861.610, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.289., demandó al ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINE GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.929.909, domiciliado en Tucupita, Estado Delta Amacuro, por Cobro de Bolívares vía Intimación; para que convenga en pagarle al demandante las siguientes cantidades: Primero. La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.58.300.000, oo) monto del cheque N° s-92 32002248. Segundo. La cantidad de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.116,58) por concepto de interese moratorios. Tercero. La cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.14.575) por concepto de costas y costos del proceso.
Admitida la demanda en fecha 17 de Septiembre de 2008, se intimó al demandado ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINE GUEDEZ, para que dentro del plazo de Diez (10) días pague o formule oposición. Se decretó Medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta alcanzar la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.145.983,16), que comprenden el doble de la cantidad demandada, los intereses moratorios y las costas y costos. Se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14-10-2008, el ciudadano MICHEL KABCHI FERMIN, confirió Poder Apud Acta, al Abogado ARCADIO BRITO GARCIA.
En fecha 14 de Octubre de 2008, el ciudadano Alguacil consignó escrito mediante el cual manifiesta que se hizo imposible cumplir con la citación del demandado ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINE GUEDEZ
Mediante diligencia fechada 20 de Octubre de 2008, el Abogado ARCADIO BRITO GARCIA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MICHEL KABCHI FERMIN, solicito la citación del demandado por medio de carteles conforme artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En auto fechado 21-10-2008, se ordenó la citación del demandado por medio de carteles conforme artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencias fechadas 30-10-2008, 05-11-2008 y 12-11-2008 respectivamente, el Abogado ARCADIO BRITO GARCIA, consignó ejemplares de los periódicos el Nacional de fecha 28-10-2008, 04-11-2008 y 11-11-2008 respectivamente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Diciembre de 2008, el Secretario de este Despacho LUIS ARGENIS MARCANO, da cuenta al juez que en fecha 01-12-2008, fijó en el establecimiento comercial que lleva por nombre Centro Hípico LADY AND ME, cartel dirigido al ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINE GUEDEZ.
En diligencia fechada 16-12-2008, el ciudadano ARCADIO BRITO GARCIA, Apoderado Judicial del ciudadano MICHEL KABCHI FERMIN, solicitó la designación de defensor ad-litem, a la parte demandada.
En auto fechado 19-01-2009, se designó al ciudadano ELIO ARZOLAY PITRE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.024, defensor ad-litem, del demandado CARLOS RAFAEL MARTINE GUEDEZ.
En diligencia fechada 27 de Enero de 2009, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada en fecha 26-01-2009 por el Abogado ELIO ARZOLAY PITRE, en su condición de del defensor judicial en la presente causa.
En fecha 28-01-2009, comparece el ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINE GUEDEZ, y confiere Poder Apud Acta al Abogado PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 9.864.184, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.871.
En fecha 17-02-2009, compareció el ciudadano ARCADIO BRITO G., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MICHEL KABCHI FERMIN, solicitó el computo de los diez (10) días despacho después de la notificación, y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil..
En fecha 18 de Febrero de 2009, se realizó por secretaria el computo de los días de Despacho transcurridos desde el día 28-01-2009 exclusive hasta el día 18-02-2009 inclusive, en el cual se observó que transcurrió un total de Doce (12) días de Despacho.


MOTIVACION PARA DECIDIR.


El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649…el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado nuestro).

De autos se observa que la parte intimada, en el lapso legal establecido en el artículo anteriormente descrito, no formuló su oposición, por lo que se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN. PRECÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 7, 11, 12, 242, 243, y 254 Ejusdem y artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Tres días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. AÑOS 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez Provisional,


Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH


El Secretario,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ll:45 de la mañana. Conste.

Secretario.

MDVBB/LAM