REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.


EXPEDIENTE N° 9041-2009

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (APELACION DE MUNICIPIO)

DEMANDANTE: CALERO MALDONADO MARYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.589.543, asistida por el Abogado ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.242

DEMANDADO: CARRION GLENNYS CAROLINA, Cédula de identidad N° 18.073.215.
En auto dictado por este Tribunal en fecha 23-03-2009, se le dio entrada bajo el N° 9041-2009, al expediente signado con el N° 1.477-2008, de la nomenclatura interna del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio días de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en cual fuera remitido en Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijando el vigésimo (20) día para que las partes presenten los informes respectivos.
En fecha 26 de Marzo de 2009, mediante diligencia el ciudadano ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.242, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana MIRYAN CALERO MALDONADO, solicitó que por cuanto la presente causa fue tramitada por los lapsos procesales del juicio breve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se reponga la causa al estado de fijar los lapsos preceptuados y establecidos en el artículo 893 ejusdem, referente a la sustanciación de segunda instancia, debido a los términos señalados en el auto de fecha 23-03-2009
De lo narrado anteriormente, se constata que por error involuntario este Tribunal, al darle entrada a la Apelación emanada del Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio días de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro no lo ajusto por el procedimiento breve conforme a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, si no de conformidad con lo establecido en el artículo 517 ejusdem, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en procura de la Tutela efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, así como el derecho constitucional a la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena reponer la causa al estado de sustanciar la presente causa por el juicio breve, en consecuencia; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fija el décimo (10) día para dictar sentencia. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.

El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/LM/mary.