REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Competencia Agraria
EXPEDIENTE N° 8951-2008
DEMANDANTE: ROJEXI TENORIO, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.834, Defensor Público Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en su condición de defensor de la ciudadana ELENA ASUNCION GONZALEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.957, domiciliada en el barrio La Guardia, carrera 3, Nº 12, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO ROMERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.867.262, domiciliado en la comunidad de Boca de Cocuina, casa S/N cerca de la parada de autobuses, adyacente al caño Cocuina del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
MOTIVO: ACCION POSESORIA POR LAS PERTURBACIONES.
RELACION DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 04 de Junio de 2008, por ante este Tribunal, cuando la Abogada ROJEXI TENORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.834, Defensor Público Primera Agraria de la ciudadana ELENA ASUNCION GONZALEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.957, demanda por ACCION POSESORIA POR LAS PERTURBACIONES al ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.867.262, por las perturbaciones que ha venido realizando en una parcela denominada LA GONZALERA, constante de una (1) hectárea con 6134 mts2, ubicada en el asentamiento campesino Boca de Cocuina del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, alinderada de la siguiente manera: Norte: Carretera via La Cooperativa; Sur: Caño Cocuina; Este: Terrenos que son o fueron de Luis Romero y Regina Abraham y Oeste: Terrenos que son o fueron de Luis romero y coordenadas UTM: P1, NI.005.750, E: 600.773.
La demanda es admitida en fecha 05 de Junio de 2008, ordenándose la citación del demandado ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO HERRERA, para que ocurra a contestar la demanda.
En fecha 25 de Junio de 2008, el Alguacil del Tribunal deja constancia que no pudo cumplir con la citación del demando, por cuanto, no lo pudo localizar.
En escrito presentado en fecha 26 de Junio de 2008, la Abogada ROJEXI TENORIO, Defensora de la parte actora, solicita la citación del demandado a través de carteles en un diario de mayor circulación regional.
En auto de fecha 27 de Junio de 2008, el Tribunal en procura de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, ordena fijar cartel en la morada del demandado y a las puertas del Tribunal y otro cartel igual se publicará en el diario “Ultimas Noticias”.
SOBRE LA PERENCION
El Tribunal observa, que revisadas las actuaciones del presente expediente, tal como se resumió en la narrativa que encabeza la presente dispositiva, que la formalidad de la citación, no fue cumplida, y esta debe ser garantizada a todos los justiciables para la debida garantía del contradictorio, de la presente acción se puede constatar que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, pues en fecha 27/06/2008 se acuerda la citación del demandado por carteles, y hasta ahora la parte actora no ha cumplido con los actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, aplicando lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que señala:
Artículo 193. “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Tal como se señaló anteriormente, los procesos agrarios se caracterizan por ser ágiles, y especiales, sobre la perención el procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pag 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente practico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función publica de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez puede denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de la presente ACCION POSESORIA POR LAS PERTURBACIONES, incoada por la Abogada ROJEXI TENORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.834, Defensor Público Primera Agraria de la ciudadana ELENA ASUNCION GONZALEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.957, contra el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.867.262.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
En esta misma fecha siendo las 10:16 am, se publicó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretario.
MDVBB/lams/roilena.
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